Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

RIQUELME/VENTO SERVICIOS INTEGRALES EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN PARA LA INDUSTRIA LIM

Rol

O-1167-2023

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Refiere que con fecha 1 de octubre del año 2003, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para don SERGIO PATRICIO SERÓN VÁSQUEZ. Posteriormente, esto es, con fecha 1 de mayo del año 2015 celebró Contrato de Trabajo con la empresa VENTO TEX LIMITADA, la que reconoció su verdadera fecha de ingreso conforme con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo. Finalmente, con fecha 2 de mayo del año 2023 celebró Contrato de Trabajo con la demandada de autos empresa VENTO SERVICIOS INTEGRALES EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN PARA LA INDUSTRIA LIMITADA, la que reconoció su verdadera fecha de ingreso actuando como continuadora legal de la empresa VENTO TEX LIMITADA conforme con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo. 2. La naturaleza de los servicios que desempeñaba eran los de cortadora en el establecimiento de la demandada ubicado en calle Cinco N° 2121, Santa Inés, comuna de Viña del Mar. 3. La jornada de trabajo era de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 18:30 horas. 4. Para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración asciende a la suma de $550.000.- pesos mensuales. Antecedentes del término de la relación laboral Indica que su ex empleadora, incumplió gravemente sus obligaciones contractuales. Es así como no le pagó en forma íntegra las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del período trabajado, adeudando las cotizaciones según el detalle que a continuación expongo: a) El no pago de cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL correspondientes a los siguientes meses: Enero y junio del año 2017 Diciembre del año 2019 Agosto del año 2021 Enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto y noviembre, todos del año 2022 Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio, todos del año 2023 b) El no pago d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1167-2023, RUC 23-4-0507097-9, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por MARÍA LIDIA RIQUELME TOLEDO, trabajadora domiciliada en pasaje Lautaro N° 66, paradero 17, Rodelillo, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general laboral, de Nulidad del despido, despido indirecto y de cobro de prestaciones laborales, previsionales y de seguridad social, en contra de su ex empleadora la empresa VENTO SERVICIOS INTEGRALES EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN PARA LA INDUSTRIA LIMITADA, representada legalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don SERGIO PATRICIO SERÓN VÁSQUEZ, empresario, ambos domiciliados en calle Cinco N° 2121, Santa Inés, comuna de Viña del Mar, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Refiere que con fecha 1 de octubre del año 2003, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para don SERGIO PATRICIO SERÓN VÁSQUEZ. Posteriormente, esto es, con fecha 1 de mayo del año 2015 celebró Contrato de Trabajo con la empresa VENTO TEX LIMITADA, la que reconoció su verdadera fecha de ingreso conforme con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo. Finalmente, con fecha 2 de mayo del año 2023 celebró Contrato de Trabajo con la demandada de autos empresa VENTO SERVICIOS INTEGRALES EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN PARA LA INDUSTRIA LIMITADA, la que reconoció su verdadera fecha de ingreso actuando como continuadora legal de la empresa VENTO TEX LIMITADA conforme con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo. 2. La naturaleza de los servicios que desempeñaba eran los de cortadora en el establecimiento de la demandada ubicado en calle Cinco N° 2121, Santa Inés, comuna de Viña del Mar. 3. La jornada de trabajo era de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 18:30 horas. 4. Para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración asciende a la suma de $550.000.- pesos mensuales. Antecedentes del término de la relación laboral Indica que su ex empleadora, incumplió gravemente sus obligaciones contractuales. Es así como no le pagó en forma íntegra las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del período trabajado, adeudando las cotizaciones según el detalle que a continuación expongo: a) El no pago de cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL correspondientes a los siguientes meses: Enero y junio del año 2017 Diciembre del año 2019 Agosto del año 2021 Enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto y noviembre, todos del año 2022 Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio, todos del año 2023 b) El no pago de cotizaciones del seguro de cesantía en AFC Chile S.A. correspondientes a los siguientes meses: Noviembre y diciembre del año 2014 Enero, febrero, marzo

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita acoger la demanda de cobro de prestaciones y condenar a la demandada al pago de: a) Indemnización compensatoria de feriado legal adeudado, períodos 01/10/2020- 01/10/2021 y 01/10/2021-01/10/2022………$770.000.- b) Indemnización compensatoria del feriado proporcional $276.467.- c) Remuneración impaga de los días trabajados en el mes de agosto del año 2023…………………..$256.667.- d) Cotizaciones previsionales de los meses de enero y junio del año 2017, diciembre del año 2019, agosto del año 2021, enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto y noviembre, todos del año 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio, todos del año 2023. e) Cotizaciones del seguro de cesantía de los meses de noviembre y diciembre del año 2014, enero, febrero, marzo y abril, todos del año 2015, enero y junio del año 2017, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, todos del año 2021, enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto y noviembre, todos del año 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio, todos del año 2023 f) Cotizaciones de salud de los meses de septiembre, octubre, noviembre

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, treinta de abril del dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1167-2023, RUC 23-4-0507097-9, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por MARÍA LIDIA RIQUELME TOLEDO, trabajadora domiciliada en pasaje Lautaro N° 66, paradero 17, Rodelillo, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda conforme al procedimiento de aplicac

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