Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PINO/JESUS ALBERTO RAMOS QUINCHIGUANGO COMERCIANTE EIRL.

Rol

O-430-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-430-2024, compareciendo doña CLAUDIA ANDREA PINO GONZÁLEZ, desempleado, domiciliado en calle Dallas número 1444 de la villa Montreal de esta ciudad, legalmente asistido por el abogado don Jorge Segura Slimming; y la demandada JESÚS ALBERTO RAMOS QUINCHIGUANGO COMERCIANTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O COMERCIAL ÑAWI E.I.R.L., del giro de su razón social, representada por don Jesús Alberto Ramos Quinchiguango, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Rengo número 370 de esta comuna, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció doña Claudia Andrea Pino González, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Jesús Alberto Ramos Quinchiguango Comerciante Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o Comercial Ñawi E.I.R.L., representada por don Jesús Alberto Ramos Quinchiguango, solicitando se declare se declare que es procedente el despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, o lo que el Tribunal determine, que es procedente, se aplique la sanción del artículo 162 inciso quinto a séptimo del Código del Trabajo, o lo que el Tribunal determine, y acogerla en todas sus partes, condenando en definitiva a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas en este libelo y que a continuación se detallan, o las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, todo ello reajustado, con los intereses legales y multas: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme lo previene el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, equivalente a $625.000 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. b) Indemnización por tres años de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo 163 del Código del Trabajo, por seis años de servicios, equivalente a $1.875.000 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. c) Recargo legal del cincuenta por ciento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendiente a $937.500 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. d) Feriado pendiente y proporcional por treinta días hábiles, los que considerando la fecha de despido indirecto corresponden a cuarenta y cuatro días corridos, equivalentes a $1.213.854 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. e) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde su separación, esto es, desde el 06 de junio de 2023, hasta la fecha en que su ex empleador convalide el despido indirecto en los términos señalados por el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo (por la suma de $625.000.- mensuales o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso). Asimismo, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas; f) Reajustes, intereses y multas. Las indemnizaciones y beneficios adeudados deberán pagarse además con reajustes y con los intereses contemplados en los artículos 173 y 63 del Código del Trabajo, respectivamente. g) Las costas de la causa. Indica que el 22 de julio de 2021 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Comercial Ñawi E.I.R.L., desarrollando la función de vendedora, en dependencias de la empresa ubicada en calle Rengo número 370 de esta ciudad. Agrega que la na

Fallo

fallo de Unificación de Jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema Rol N° 40.689-2016 de 07 de diciembre de 2016) Finalmente expone que, como consecuencia de lo expuesto, la demandada le adeuda las cantidades que seguidamente indico por los conceptos que señala: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme lo previene el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, equivalente a $625.000 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. b) Indemnización por tres años de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo 163 del Código del Trabajo, por seis años de servicios, equivalente a $1.875.000 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. c) Recargo legal del cincuenta por ciento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendiente a $937.500 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. d) Feriado pendiente y proporcional por treinta días hábiles, los que considerando la fecha de despido indirecto corresponden a cuarenta y cuatro días corridos, equivalentes a $1.213.854 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. e) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde su separación, esto es, desde el 06 de junio de 2023, hasta la fecha en que su ex empleador convalide el despido indirecto en

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Los Ángeles, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-430-2024, compareciendo doña CLAUDIA ANDREA PINO GONZÁLEZ, desempleado, domiciliado en calle Dallas número 1444 de la villa Montreal de esta ciudad, legalmente asistido por el abogado don Jorge Segura Slim

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