2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LLANQUITRÚ/DAFFU SPA

Rol

M-3508-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X TRIBUNAL DECRETA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X DICTACIÓN SENTENCIA X Se deja constancia que habiéndose realizado los 3 llamados de rigor en antesala del Tribunal, la demandada no comparece a la presente audiencia. Escritos pendientes: Al escrito “cumple lo ordenado” de la demandante: A lo principal: Téngase por acompañados; Al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Llamado a conciliación: Resulta frustrado, atendida la rebeldía de la demandada. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de haber existido una relación laboral entre demandante y demandada. En la asertiva de aquello: 1.1) Fecha de inicio, labores y jornada desempeñada. 1.2) Base de cálculo. 1.3) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 1.4) Efectividad de adeudarse emolumentos por concepto de prestaciones laborales. En la asertiva, monto adeudado, origen de las acreencias. 1.5) Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. En la asertiva, monto adeudado, procedencia de la sanción estatuida en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. No se dedujo recurso de reposición respecto de los hechos controvertidos. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 08 de mayo de 2023. 2) Anexo de contrato de trabajo de fecha 22 de julio de 2023. 3) Carta de término de contrato de trabajo de fecha 16 de febrero del año 2024. 4) Presentación de reclamo ante la Inspección del trabajo de fecha 06 de mayo de 2024. 5) Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 12 de junio de 2024. 6) Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de octubre y

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge parcialmente la acción de nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por don JUAN MARCELO LLANQUITRÚ RIVERA en contra de su ex empleador DAFFU SPA, y en consecuencia, se declara: 1. Que el despido del cual fue objeto el actor con fecha 15 de marzo del año 2024 es nulo, conforme dispone el artículo 462 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, y en consecuencia, se condena a la demandada a concurrir al pago de las cotizaciones de seguridad social que se adeuden por el periodo trabajado, que corre entre el día 8 de mayo del año 2023 y el día 15 de marzo del año 2024, a razón de una remuneración ascendente a $550.000. Que consecuencialmente con aquello, se condena además a la demandada a concurrir al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es, desde el día 15 de marzo de 2024 y hasta la efectiva convalidación de la remuneración, conforme mandata el artículo 162 del Código del Trabajo. 2. Que se condena a la demandada a concurrir al pago de las siguientes prestaciones laborales: a. La suma de $398.907 por concepto de remuneración de 16 días trabajados en el mes de febrero del año 2024. b. $493.398 por concepto de feriado legal y/o proporcional. II. Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III. Las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con todos los intereses y reajustes legales. IV. Cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada que sea la presente

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 24-4-0595099-1 RIT M-3508-2024 MAGISTRADA GERMAINE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVA DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:24 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:10 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 24

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