Juzgado de Letras de Molina

CONGREGACIN HERMANAS DEL BUEN SAMARITANO CON DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

I-10-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: El 1 de octubre de 2025 comparece RENATO ROJAS GUTIÉRREZ, abogado, en representación de CONGREGACIÓN HERMANAS DEL BUEN SAMARITANO y deduce reclamación en contra de INSPCCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MOLINA por haber dictado la Resolución Exenta N° 706-22211/2024 de 06 de septiembre del año 2024 la que, pronunciándose sobre la reconsideración administrativa deducida por su parte en contra de la Resolución Exenta Nº 1000/24/11, de 20 de marzo de 2024, la rebajó de 40 a 20 UTM. El hecho infraccional constatado fue el siguiente: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al horario de trabajo, distribución de la jornada de trabajo, duración de la jornada de trabajo y montos del pago de remuneraciones, ya que: en el contrato exhibido por el empleador consigna una jornada de trabajo de lunes a domingo de 8:00 a 18:00 horas con 30 minutos de descanso entre la jornada, mientras que, en el registro de asistencia, registra una jornada de trabajo de: lunes a sábado, en donde, de lunes a viernes, registra un horario de entrada a las 8:00 horas y de salida a las 17:00 horas y los sábados, desde las 8:00 horas hasta las 14:00 horas. En cuanto a las remuneraciones, en los comprobantes de pago de remuneración, se consigna el pago denominado “asignación de movilización” con un valor de $40.000, no consignado en el contrato ni anexos del mismo. Todo lo anterior respecto del trabajador: ALEJANDRO DEL CARMEN POBLETE GONZÁLEZ, rut: 12.091.471-5, en el periodo desde el 01/08/2023, hasta el 26/02/2024”. Sostiene, en síntesis, que el error de la multa se produjo toda vez que a su representada se le solicitó que presentara el solo el contrato de trabajo y no los anexos siguientes. A su vez, respecto del registro de asistencia, pactos horas extraordinarias, comprobante de pagos remuneraciones y cotizaciones previsionales se les pidió de los últimos 6 meses, en circunstancias que los anexos que dan cuenta del c

Fundamentos

fundamentos que constan en registro de audio. Luego, se tuvo por frustrado el trámite de la conciliación y se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos: 1. Efectividad de que el ente fiscalizador ha incurrido en error de hecho al dictar la resolución nro. 706-22211/2024 de fecha 06 de septiembre del año 2024 que se pronuncia sobre la aplicación de la multa nro. n° 1000/24/11, de fecha 20 de marzo de 2024. antecedentes y circunstancias del proceso de fiscalización y sanción. 2. Efectividad de que en el proceso de reconsideración administrativa la demandante acreditó fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Marco jurídico: Que, conforme al mérito de la reclamación promovida, se desprende que ésta se dedujo en contra de la Resolución Exenta N° 706-22211/2024 de 06 de septiembre del año 2024 que pronunciándose sobre la aplicación de la multa Nro. N° 1000/24/11, de fecha 20 de marzo de 2024, la rebajó de 40 a 20 UTM. En atención a ello, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en cuya virtud se reclama la reconsideración deducida por el infraccionado. SEGUNDO: Prueba ofrecida e incorporada: Se rindió por ambas partes prueba documental. Prueba reclamante: - Contrato suscrito entre CONGREGACIÓN HERMANAS DEL BUEN SAMARITANO y el trabajador, don ALEJANDRO DEL CARMEN POBLETE GONZÁLEZ. - Formulario FI-4, Requerimiento de documentación de fecha 26 de febrero de 2024. - Resolución de Multas N° 1000/24/11 de fecha 20 de marzo de 2024 emitido por Inspección Comunal Del Trabajo Molina. - Solicitud De Recurso Administrativo FI-13 y escrito que anexa por CONGREGACIÓN HERMANAS DEL BUEN SAMARITANO - Anexo de Contrato suscrito con fecha 01 de mayo de del año 2020, entre CONGREGACIÓN HERMANAS DEL BUEN SAMARITANO y el trabajador, don ALEJANDRO DEL CARMEN POBLETE GONZÁLEZ de que modifica la jornada laboral. - Anexo de Contrato suscrito con fecha 15 de marzo del año 2022, entre CONGREGACIÓN HERMANAS DEL BUEN SAMARITANO y el trabajador, don ALEJANDRO DEL CARMEN POBLETE GONZÁLEZ que da cuenta del otorgamiento de la Asignación de Movilización. - Declaración Jurada Simple realizada por CONGREGACIÓN HERMANAS DEL BUEN SAMARITANO - RESOLUCIÓN EXENTA Nº: 706-22211/2024 emitido por Inspección Comunal Del Trabajo Molina, Número de Expediente E141903/2024.- Prueba reclamada: · Expediente Administrativo N° 0706-2024-30. TERCERO: Hechos acreditados: Conforme a las alegaciones de las partes y la prueba rendida, se encuentra acreditado lo siguiente: 1.- Que, la infracción cursada se enmarcó en el contexto de un proceso de fiscalización por un accidente del trabajo de carácter grave que afectó al trabajador Alejandro del Carmen Poblete González. 2. Que, la Inspección del Trabajo de Molina dictó la Resolución de Multa N°1000/24/11, de fecha 20 de marzo de 2024 que sancionó a la empresa con 40 UTM. 3.- El hecho infracciona

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nro. 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y artículos 11, 511 y 512 del Código del Trabajo Trabajo, SE DECLARA: I.Que, SE RECHAZA la solicitud principal formulada por “CONGREGACIÓN HERMANAS DEL BUEN SAMARITANO” en relación a dejar sin efecto la multa cursada en Resolución Exenta N° 706-22211/2024 de 06 de septiembre del año 2024 que aplicó una sanción de 20 UTM a la reclamante. II. Se accede a la rebaja en 50% de la multa impuesta por Resolución Exenta N° 706-22211/2024, en consecuencia, se fija la cuantía de ésta en 10 Unidades Tributarias Mensuales. III. No habrá condena en costas al no resultar ninguna de las partes completamente vencida. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 457 inciso segundo del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por Macarena Paz Romero Olivares, jueza suplente del Juzgado de Letras y Familia con competencia en lo Laboral de Molina.

Texto Completo (Preview)

Molina, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO: El 1 de octubre de 2025 comparece RENATO ROJAS GUTIÉRREZ, abogado, en representación de CONGREGACIÓN HERMANAS DEL BUEN SAMARITANO y deduce reclamación en contra de INSPCCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MOLINA por haber dictado la Resolución Exenta N° 706-22211/2024 de 06 de septiembre del año 2024 la que, pronunciándose sobre la reconsideració

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