ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-371-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignan en esta resolución como constitutivos de la infracción son los siguientes: “NO OTORGAR EL FERIADO LEGAL E IRRENUNCIABLE POR EL DÍA 27/10/2024, POR ELECCIONES DIRECTAS PARA LA ELECCIONES DE ALCALDES, CONCEJALES, GOBERNADORES Y CONSEJEROS REGIONALES,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA. persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Ruta F-30, Lote R1, Puchuncaví de conformidad a lo dispuesto por el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, deduce reclamo en contra del INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR Y QUINTERO, DON CLAUDIO BENJAMÍN IBACETA PINOCHET, ignora profesión, domiciliado en 3 Norte N° 858, Viña del Mar, en razón de la dictación de la resolución de multa número 8418-24-28 de 12 de noviembre de 2024, solicitando acogerlo dejando sin efecto la multa aplicada, con costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la reclamación la actora sostuvo, en síntesis: IMPROCEDENCIA MULTA: La resolución N° 8418-24-28 le aplica multa administrativa ascendente a 60 UTM, que se cursa por una pretendida infracción a los artículos 180 de la Ley 18.700 y 38 Nro. 7 del Código del Trabajo, tipificada como “no otorgar el feriado legal en día de elecciones por plebiscito y/o elecciones primarias o elecciones directas, de primera o segunda vuelta”. Los hechos que se consignan en esta resolución como constitutivos de la infracción son los siguientes: “NO OTORGAR EL FERIADO LEGAL E IRRENUNCIABLE POR EL DÍA 27/10/2024, POR ELECCIONES DIRECTAS PARA LA ELECCIONES DE ALCALDES, CONCEJALES, GOBERNADORES Y CONSEJEROS REGIONALES, CONSIDERANDO QUE EL CENTRO O COMPLEJO COMERCIAL DE PROPIEDAD DE SANCHEZ Y CIA. LTDA., RUT 50.340.420-6, ESTÁ UBICADO EN LA COMUNA DE PUCHUNCAVÍ, EN QUE SE DESARROLLA ELPROCESO ELECCIONARIO EN DICHA FECHA, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: SUPERMERCADO LIDER MAITENCILLO ABIERTO POR INSTRUCCIÓN DE GERENCIA DENTRO DE UN CENTRO COMERCIAL. TRABAJADORES AFECTADOS: GUIDO SALVADOR, MARIA CHACANA, ANTONIA CANALES, LESLIE SAZO, SYLVIA GALLARDO, NATALIA VALDIVIA, JESUS OCANTO, NICOLAS SAAVEDRA, MARITZA GODOY, MATIAS CONTRERAS, GLORIA ACUÑA, JOSE ROSAS” Asegura que el funcionario actuante ha concluido erradamente que el feriado del día 27 de octubre de 2024, producto de elecciones de diversas autoridades locales y regionales, tuvo carácter irrenunciable respecto de los trabajadores que se mencionarían en un anexo de la multa, por aplicación de lo dispuesto en el mencionado Art. 38 N° 7 del Código del Trabajo. Añade que el Art. 38 del Código del Trabajo es el que establece las excepciones a la regla general de descanso en días domingo y festivos, que se consigna en el Art. 37 del mismo cuerpo legal. El artículo 38 en su numeral séptimo se refiere a “los trabajadores que se desempeñen: 7.- en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento.” El establecimiento fiscalizado constituye, sin lugar a dudas, un establecimiento de comercio y la mayor parte de los trabajadores que prestaron servicios el 27 de octubre pasado cumplen funciones que incluyen la atención de público, de suerte que el numeral en comento
Fallo
se declara: I.- Que, se hace lugar a la reclamación y se deja sin efecto la multa contenida en la resolución N° 8418-24-28. II.- Que, cada parte soporta sus propias costas. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT: I-371-2024 RUC: 24-4-0630412-0 Pronunciada por XIMENA ADRIANA CARCAMO ZAMORA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA. persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Ruta F-30, Lote R1, Puchuncaví de conformidad a lo dispuesto por el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, deduce reclamo en contra del INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR Y Q
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