FARMACIAS AHUMADA CON GARCÍA
Rol
I-58-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, cédula de identidad N°15.971.692-9, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA, rol único tributario N°76.378.831-8, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en la representación en que comparece, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, viene en deducir reclamo judicial de la RESOLUCIÓN DE MULTA N°8165/24/14-1,2 y 3 de fecha 15 de mayo de 2024, en contra dona JOSÉ GARCÍA SANDOVAL, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble representada por dona José García Sandoval. La presente acción judicial se deduce a efectos de que se dé lugar al presente reclamo de multa para la resolución que se indicará por las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen y así, en definitiva, la deje sin efecto, o de lo contrario, la rebaje a lo máximo que se considere pertinente en atención a los argumentos que se expondrán. CONSIDERACIONES PREVIAS. A. PROCEDIMIENTO APLICABLE. Al reclamar por medio de este acto la Resolución de Multa ascendente a 180 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por una cuantía total de $ 11.779.740.-, corresponde conocer este reclamo conforme al Procedimiento de Aplicación General, contenido en el Párrafo 3° del Capítulo II, del Título I, del Libro V del Código del Trabajo, conforme al artículo 446 y siguientes del mismo Cuerpo Legal. B. CADUCIDAD. El presente reclamo judicial se ha interpuesto dentro de los plazos legales conforme se señala a continuación. El artículo 508 del Código del Trabajo, en su inciso primero, parte final, dispone: “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente desde la fecha de la emisión del referido corre
Fundamentos
considerando el principio de gradualidad en la aplicación de la Ley y el límite semanal de la jornada ordinaria – no diaria ni mensual – entonces se deberá determinar de qué forma es que estas rebajas graduales serán distribuidas durante la semana que envuelve la jornada ordinaria. ii. ARTÍCULO 3RO TRANSITORIO DE LA LEY 21.561. Siguiendo con el principio de gradualidad señalado, el legislador ha establecido el artículo tercero transitorio de la Ley en cuestión, lo siguiente: “Artículo tercero.- La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada”. De esta forma, el legislador resuelve la modalidad de implementación de la Ley, considerando la gradualidad ya expresada, optando, en primer lugar, que sean las partes las que establezcan la forma de adecuación a la norma, en virtud del principio de autonomía de las partes, permitiendo así que fuese empleador y trabajador o a través de las organizaciones sindicales los que acordasen la forma de distribuir, semanalmente, esta reducción de jornada. En caso de descuerdo, será el empleador el que de forma unilateral realizará la adecuación de la jornada diaria de trabajo, siendo clara la Ley en determinar la manera en que deberá realizarlo, según se especifica. Como US. bien sabe, el objeto detrás del establecimiento de toda norma transitoria de una Ley, es regular la aplicación de la misma en el periodo intermedio que media entre la entrada en vigencia de la Ley y la fecha de su aplicación definitiva. Así, es relevante analizar la expresa diferencia que el legislador ha efectuado sobre el principio de gradualidad y el principio de proporcionalidad. En rigor, al momento de establecer un régimen gradual, se han indicado las fechas exactas en las que se deberá aplicar cada una de las reducciones horarias de la jornada ordinaria semanal. Cuestión absolutamente diversa ocurre al determinar el principio de proporcionalidad que rige la distribución de la reducción horaria dentro de la jornada ordinaria semanal pues, en dicho caso, la Ley no ha establecido ninguna distinción en cuanto a fechas y formas específicas de aplicación de la regla. Así la aplicación de esta regla de proporcionalidad rige para todo el periodo transitorio de la Ley N°21.561, sin distinguir periodos concretos de aplicación de la regla. Por lo demás, el propio artículo tercero transitorio se remite expresamente al artículo primero transitorio. Podrá verse entonces, que la aplicación del principio de proporcionalidad no
Fallo
Por tanto, en el evento de no existir acuerdo para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, con el fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, el empleador deberá: a) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5 días, disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. tratándose de una jornada de lunes a viernes, el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal. b) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días, disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. tratándose de una jornada de lunes a sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma semana”. Asimismo, el Dictamen hace mención al espíritu de la ley, indicando que reafirma lo precedentemente expuesto, en cuanto a cómo distribuir la reducción de jornada, señalando que “El Diputado Félix González manifestó, "Una hora menos de trabajo al día es una hora más con la familia, una hora más de ocio, una hora más de arte o de deporte." En este mismo sentido, el Diputado Boris Barrera y el Senador Rodrigo Galilea manifes
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo de multa administrativa DEMANDANTE: FARMACIAS AHUMADA DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE RIT: I-58-2024 RUC: 24- 4-0589681-4 ________________________________________/ Chillán, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO Primero: Que comparece CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, cédula de identida
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