1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTEGA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

O-3318-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-3318-2024, por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña ELENA ROSANA FLORES MAYA, cédula de identidad N° 10.952.360-7; don FELIPE IGNACIO HERNANDEZ DÍAZ, cédula de identidad N°18.785.957-3; doña GISLAYNE MARIANA HUICHAL ECHEVERRÍA, cédula de identidad N°15.246.580-7; doña ANGELICA CARMEN JELVEZ SALAZAR, cédula de identidad N°14.592.990-3 y; don ESTEBAN ALEXIS ORTEGA KRAMP, cédula de identidad N° 16.271.631-K, todos ellos actualmente cesantes y domiciliados para estos efectos en calle 1 Norte N° 841, block 1, oficina A-4, comuna de Talca. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de ADMINISTRADORA SUPERMERCADOS HIPER LTDA., RUT N° 76.134.941-4, representada legalmente por don Roberto Alfonso Medina Medina, cédula de identidad N° 13.807.294-0; como también en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., RUT N° 76.134.946-5, representada legalmente por don Sergio Ibarra Meneses, cédula de identidad N° 13.782.732-8, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna Quilicura.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen doña ELENA ROSANA FLORES MAYA; don FELIPE IGNACIO HERNANDEZ DÍAZ; doña GISLAYNE MARIANA HUICHAL ECHEVERRÍA; doña ANGELICA CARMEN JELVEZ SALAZAR y; don ESTEBAN ALEXIS ORTEGA KRAMP, quienes interponen demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de ADMINISTRADORA SUPERMERCADOS HIPER LTDA., representada legalmente por don Roberto Alfonso Medina Medina y en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., representada legalmente por don Sergio Ibarra Meneses, cédula de identidad N° 13.782.732-8, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna Quilicura. Fundamentan la demanda haciendo presente que, de acuerdo a la Resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-5067-2014, existe una Unidad Económica entre las Empresas Administradora de Supermercados Híper Ltda. y Administradora de Supermercados Express Ltda., Abarrotes Económicos Ltda., Ekono Ltda. y Walmart Chile Mayorista Ltda., motivo por el cual dichas sociedades deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales. En tal contexto, las empresas demandadas (en adelante e indistintamente el Empleador, Supermercados Hiper o Express) son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la Ley, de contratos individuales e instrumentos colectivos celebrados entre las partes, todo esto en concordancia con el artículo 3° del Código del Trabajo. Exponen que se desempeñaron para las empresas demandadas en locales ubicados en distintas comunas de nuestro país. A su vez, todas distintos cargos dentro de la empresa, por medio de contratos de carácter indefinido. Precisan que la empresa, local y cargo que desempeñaba cada uno de los demandantes se detalla en el cuadro que insertan. Explican que, en relación a las funciones desempeñadas, distinguen entre los cargos de: operador de tienda, reponedor/vendedor y operador de sala nocturno. Indican que quienes se desempeñaron como operador tienda y operador de sala nocturno, cumplían funciones que consistían principalmente en: atender clientes en sus compras de mercaderías de forma amable y respetuosa; realizar la preparación de bandejas de productos de comida y otros que expendía el establecimiento; operar la máquina registradora y efectuar el cobro de tales comprar cuando era requerido; controlar que no se produjeran deterioros de productos dentro de la tienda; mantener la limpieza de los distintos lugares del establecimiento, recepcionar mercadería, realizar reposición de productos mercaderías en la tienda y realizar todas aquellas labores relacionadas, dependientes o consecuentes de las mismas. No obstante lo anterior, la empresa les designaba a funciones diferentes pero similares, todo dentro de los parámetros legales. Añaden que quienes se desempeñaban como reponedor/vendedor, cumplían funciones que consistían principalmen

Fallo

por tanto, tampoco deja sin efecto el motivo jurídico que la fundamenta. Indica que confirma lo anterior lo señalado en el inciso tercero del artículo 168 del Código del Trabajo, que señala que en el evento de no ser acreditadas las causales del artículo 159 y 160 del mismo cuerpo legal, se entenderá que el término se produjo por la causal de necesidades de la empresa. Entonces, estas serían las únicas hipótesis que permiten y producen el efecto de modificar y/o dejar sin efecto la causal mal invocada por el empleador. Hipótesis que no corresponde a la de autos. Transcribe el artículo 52 de la Ley N° 19.728 y concluye que se debe tener en consideración el tener literal de dicha norma, el que dispone que, acogida la pretensión del trabajador, deberán pagarse las prestaciones que corresponda conforme al artículo 13, es decir, el pago de las indemnizaciones con la imputación establecida en el inciso segundo del mismo, pues de otro modo habría señalado el citado artículo 52 que el pago debía realizarse conforme al artículo 13 salvo en lo dispuesto en su inciso segundo. Agrega que acoger lo pedido por el demandante significaría establecer sanciones al empleador adicionales a las que la ley contempla en el evento de declararse el despido de un trabajador como improcedente, injustificado o indebido, lo que en nuestra legislación no resulta posible, pues las normas que regulan estatutos sancionatorios son de derecho estricto. Para este caso el Código del Trabajo estableció específ

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-3318-2024, por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña ELENA ROSANA FLORES MAYA, cédula de identidad N° 10.952.360-7; do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica