GUNTHER/IIMPORTADORA NIPON REPUESTOS SPA
Rol
O-4422-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168, 173, 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por GRETEL AURORA GUNTHER FIGUEROA en contra de IMPORTADORA NIPON REPUESTOS SPA, legalmente representada por Alejandro Salaberry Fuentes, declarándose nulo e improcedente el despido de que fue objeto con fecha 30 de abril de 2024, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.451.683.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $4.355.049.- por indemnización por tres años de servicios más $1.306.515.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $1.451.683.- por remuneración del mes de abril de 2024. 4. $602.083.- por feriado legal y proporcional. 5. Cotizaciones previsionales y aporte al seguro de cesantía de los meses de abril de 2023 a abril de 2024 adeudadas en AFP HABITAT y AFC CHILE respectivamente. 6. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 30 de abril de 2024 hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones morosas a razón de $1.451.683.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los articulo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. No se condena en costas a la demandada por no haber formulado oposición. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña MARCELA SOLAR CATALÁN, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo J
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168, 173, 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por GRETEL AURORA GUNTHER FIGUEROA en contra de IMPORTADORA NIPON REPUESTOS SPA, legalmente representada por Alejandro Salaberry Fuentes, declarándose nulo e improcedente el despido de que fue objeto con fecha 30 de abril de 2024, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.451.683.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $4.355.049.- por indemnización por tres años de servicios más $1.306.515.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $1.451.683.- por remuneración del mes de abril de 2024. 4. $602.083.- por feriado legal y proporcional. 5. Cotizaciones previsionales y aporte al seguro de cesantía de los meses de abril de 2023 a abril de 2024 adeudadas en AFP HABITAT y AFC CHILE respectivamente. 6. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 30 de abril de 2024 hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones morosas a razón de $1.451.683.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los articulo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. No se condena en costas a la demandada por no haber formulado oposición. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto e
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 24-4-0584551-9 RIT O-4422-2024 MAGISTRADO MARCELA SOLAR CATALÁN ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 11:23 HORAS HORA DE TERMINO 11:43 HORAS0 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440584551-9-1349-250430-00 PARTE DEMANDANTE
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