MATURANA/FUNDACION MISSION GOLDEN
Rol
O-96-2025
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala el enunciado normativo precitado. Del mismo modo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce atendida la inasistencia del demandado a la audiencia preparatoria. TERCERO: Que, conforme a lo expuesto y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el procedimiento laboral, se estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no se recibe la causa a prueba, se da por concluida la audiencia preparatoria y se procede a dictar la presente sentencia. CUARTO: Que, en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos por el demandado los hechos contenidos en la demanda, en relación con la existencia, extensión y términos de la relación laboral. QUINTO: Que, acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, el empleador no probó haber concedido o pagado al trabajador el feriado reclamado, por lo que corresponde acoger la demanda en esta parte y condenarlo al pago de la compensación correspondiente. SEXTO: Que, del mismo modo, correspondía al empleador acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, como es el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, cuestión que no hizo atendida su rebeldía, razón por la cual no cabe sino concluir que el empleador adeuda las cotizaciones reclamadas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 9, 41, 63, 67, 73, 161, 162, 163, 172, 173, 420, 425, 446, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE la demanda de cobro de prestaciones deducida por doña AILIN LLAKOLEN MATURANA BARRAZA en contra de FUNDACIÓN MISSIÓN GOLDEN, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se condena al demandado al pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT O-96-2025 comparece doña AILIN LLAKOLEN MATURANA BARRAZA, trabajadora social, domiciliada en Colipí N°660, Copiapó, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de FUNDACIÓN MISSIÓN GOLDEN, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Rosa Adasme Erazo, cuya profesión u oficio expresó desconocer, ambos domiciliados en Rodríguez N°298, Copiapó, pretendiendo que se condene al demandado al pago de las siguientes sumas: $251.120 por feriado legal proporcional del periodo comprendido entre el 29 de enero y el 31 de julio de 2024; $225.030 por cotizaciones que debían enterarse en AFP Provida en los meses de marzo, abril y julio de 2024; $136.500 por cotizaciones de salud que debían enterarse en FONASA durante los meses de marzo, abril y julio de 2024, reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que el 29 de enero de 2024 fue contratada bajo subordinación y dependencia, para desempeñarse como monitor social, con jornada laboral de turnos y remuneración de $650.000. Sostiene que el 31 de julio de 2024 la relación laboral terminó por renuncia, sin que se hubiese suscrito finiquito ni pagado las cotizaciones de seguridad social. SEGUNDO: Que, el demandado, no obstante encontrarse legalmente notificado, no contestó la demanda en la oportunidad prevista en el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala el enunciado normativo precitado. Del mismo modo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce atendida la inasistencia del demandado a la audiencia preparatoria. TERCERO: Que, conforme a lo expuesto y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el procedimiento laboral, se estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no se recibe la causa a prueba, se da por concluida la audiencia preparatoria y se procede a dictar la presente sentencia. CUARTO: Que, en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos por el demandado los hechos contenidos en la demanda, en relación con la existencia, extensión y términos de la relación laboral. QUINTO: Que, acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, el empleador no probó haber concedido o pagado al trabajador el feriado reclamado, por lo que corresponde acoger la demanda en esta parte y condenarlo al pago de la compensación correspondiente. SEXTO: Que, del mismo modo, correspondía al empleador acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, como es el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, cuestión que no hizo atendida su rebeldía, razón por la cual no cab
Fallo
se resuelve: I.- Que, se ACOGE la demanda de cobro de prestaciones deducida por doña AILIN LLAKOLEN MATURANA BARRAZA en contra de FUNDACIÓN MISSIÓN GOLDEN, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de $251.120, (doscientos cincuenta y un mil ciento veinte pesos) a título de feriado legal proporcional del periodo comprendido entre el 29 de enero y el 31 de julio de 2024. Asimismo, el demandado deberá pagar las cotizaciones en AFP Provida y FONASA correspondientes a los meses de marzo, abril y julio de 2024. Ofíciese a las aludidas instituciones para los fines pertinentes. II.- Que, las sumas ordenadas pagar se incrementaran en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas al demandado, por no haber habido oposición. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT: O-96-2025 RUC: 25-4-0658090-6 Dictada en Audiencia don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los litigantes. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, treinta de abril de dos mil veinticinco.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL PRESENCIAL FECHA 30 de abril de 2025 RUC 25-40658090-6 RIT O-96-2025 MAGISTRADO ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ ENCARGADO DE ACTA Ignacia J. Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 08:31 HORA DE TERMINO 08:56 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540658090-6-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Ailin Llakolen Maturana Barraza ABOGAD
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