Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SEGUEL/GARCÉS

Rol

T-100-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-100-2024, compareciendo doña ELIZABETH ALEJANDRA SEGUEL ROA, cesante, domiciliada en calle El Pequén número 2309 de esta ciudad, asistida en juicio por los abogados doña Natalia Leiva pardo y don Vicente Hernández Labarca; y la demandada doña MÓNICA ELOÍSA GARCÉS CARREÑO, domiciliada en calle Allipén Sur número 451 de la villa Tres Vientos de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Fernando Márquez Maurín.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Elizabeth Alejandra Seguel Roa interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de doña Mónica Eloísa Garcés Carreño, solicitando se declare: a) Que la denunciada, con ocasión del despido, ha vulnerado derechos fundamentales, contenidos en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y el artículo 2 del Código del Trabajo, consistentes en realizar actos de discriminación en contra de su persona, además del número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en vulnerar su derecho a la libertad del trabajo. b) Que se condena a la denunciada al pago de la indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido equivalente a once remuneraciones brutas, a saber, $6.372.355 y en subsidio, la suma menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, la cual no podrá ser inferior a la equivalente a seis remuneraciones brutas $3.475.830.- c) Que, según lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, se condene a la denunciada en pagar el treinta por ciento sobre la indemnización por años de servicios, por concepto de recargo legal, por la suma de $361.981, y en subsidio, la suma menor que determine el Tribunal conforme al mérito del proceso y a los principios de equidad. d) Que, según lo establecido en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, pague las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $579.305 mensuales. e) Que se condena a la denunciada al pago de la suma de $7.000.000 por concepto de daño moral y en subsidio, la suma menor que determine el Tribunal conforme al mérito del proceso y a los principios de equidad. f) Que las sumas demandadas y que ordene pagar el Tribunal deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g) Que se condene en costas a la denunciada. h) Que en conformidad a lo prescrito en el inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo, se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación. i) Se inhabilite a la referida persona a contratar con empresas del estado, en los términos del artículo 4 de la ley 19.886. En subsidio, pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro prestaciones laborales, solicitando se declare: a) Que su despido fue improcedente. b) Que, según lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, se condene a la denunciada en pagar el treinta por ciento sobre la indemnización por años de servicios, por concepto de recargo legal, por la suma de $361.981, y en subsidio, la suma menor que determine el Tribunal conforme al mérito del proceso y a los pr

Fallo

por tanto, en conformidad a la descripción realizada comunicamos a UD.” (SIC). Señala que, sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que dicho argumento carece de asidero toda vez que es la culminación de un proceso de discriminación y acoso en mi contra, según lo relataré a continuación. Indica que desde que ingresó el 04 de febrero de 2022 a trabajar a Congelados del Sur (nombre de fantasía), sus funciones eran de vendedora y repartidora, aun cuando nominalmente su primer contrato era de chofer y desde ahí que tiene conflictos con sus jefes, incluso luego de volver de su post natal y de licencias médicas por depresión post parto, para evitar faltar tanto a su trabajo, solicitó permiso para teletrabajar y se lo rechazaron, no siendo ese el único problema que tuvieron, lo que por cierto motivó una denuncia por incumplimiento de contrato en contra de la empresa ante la Inspección del Trabajo, cuando tampoco tuve claridad respecto de sus remuneraciones toda vez que debía percibir un diez por ciento de comisión sobre $7.000.000 en venta, lo que era posible al ser la vendedora con mayor antigüedad y mejor ruta en esta ciudad como detallará más adelante. Agrega que a fines del año 2022 quedó embarazada y tuvo su pre y post natal, el que terminó en junio de 2023, lo que sin embargo y por tener problemas de placenta baja -a los tres meses se lo diagnosticaron- ahí se fue con licencia al reposo absoluto, ya que, en su trabajo también hacía fuerza, teniendo los papeles que lo acre

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Los Ángeles, treinta de abril de dos mil veinticinco.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-100-2024, compareciendo doña ELIZABETH ALEJANDRA SEGUEL ROA, cesante, domiciliada en calle El Pequén número 2309 de esta ciudad, asistida en juicio por los abogados doña Natalia Leiva pardo

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