2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORA/BERLITZ ESCUELAS DE IDIOMAS LIMITADA

Rol

O-376-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la misiva de despido, además de ser vagos y genéricos, son falsos, de manera tal que debe declarase injustificado dicho despido, y condenar a la demandada al pago del recargo del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicio, además de ordenarse la devolución del descuento AFC. Refiere además que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 172 inciso 2° del C.T, la base de cálculo de la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio, en caso de remuneraciones variables, ha de ser "el promedio de lo percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario". En la especie, la remuneración del trabajador era variable, ya que recibía comisiones y semana corrida. En el cálculo se consideran los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023, ya que el despido se verificó el 24 de noviembre de 2023. En el cálculo también se considera la gratificación legal que debió pagarse mensualmente en conformidad al artículo 50 del C.T ($182.083.-) y la asignación de movilización también pagada mensualmente ($42.000.-). Tratándose de la gratificación legal, la Dirección del Trabajo ha sostenido que "si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicio, por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido". 5 Por su parte, en lo que respecta a las asignaciones, la Dirección del Trabajo ha señalado "igual cosa acontecería respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso viáticos si tales beneficios son pagados al dependiente en forma mensual ." En el cálculo también se consideran otras prestaciones periódicas: Las comisiones y semana corrida. Así las cosas, el monto de la indemnización sustitutiva de aviso previo es de $1.122.826.- y de la indemnización por 11 años de servicio es de $12.351.086.-. Al haberse pagado solamente $942.781.- por indemnización sus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Luis Gastón Mora Obregón, chileno, C.I N°12.005.188-1, técnico en turismo y asesor académico, domiciliado en José Miguel Carrera N°759, Villa Gran Colombia, comuna de La Florida, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de Berlitz Escuelas de Idiomas Limitada, RUT N°86.215.700-1, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, representada legalmente por doña Viviana Dolores Miranda, C.I N°25.361.575-3, ignoro profesión u oficio; ambos domiciliados para estos efectos en Padre Mariano N°305, comuna de Providencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare que su despido ha sido improcedente e injustificado, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que en su libelo se indican, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior expresa que con fecha 4 de junio de 1990, don Luis Mora comenzó a prestar servicios para Berlitz Escuelas de Idiomas Limitada, en virtud de contrato de trabajo a plazo fijo. Posteriormente, las partes celebraron múltiples anexos de contrato en forma ininterrumpida, pasando a ser la relación laboral de carácter indefinida. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de lo percibido durante los últimos 3 meses anteriores al despido (agosto, septiembre y octubre de 2023) ascendía a la suma de $1.122.826.-. Con fecha 24 de noviembre de 2023, mi representado fue despedido por la causal de "necesidades de la empresa" por parte de Berlitz Escuelas de Idiomas Limitada, lo que se le comunicó por carta certificada. Estima que los hechos contenidos en la misiva de despido, además de ser vagos y genéricos, son falsos, de manera tal que debe declarase injustificado dicho despido, y condenar a la demandada al pago del recargo del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicio, además de ordenarse la devolución del descuento AFC. Refiere además que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 172 inciso 2° del C.T, la base de cálculo de la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio, en caso de remuneraciones variables, ha de ser "el promedio de lo percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario". En la especie, la remuneración del trabajador era variable, ya que recibía comisiones y semana corrida. En el cálculo se consideran los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023, ya que el despido se verificó el 24 de noviembre de 2023. En el cálculo también se considera la gratificación legal que debió pagarse mensualmente en conformidad al artículo 50 del C.T ($182.083.-) y la asignación de movilización también pagada mensualmente ($42.000.-). Tratándose de la gratificación legal, la Dirección del Trabajo ha sostenido que "si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por LUIS GASTÓN MORA OBREGÓN en contra de BERLITZ ESCUELAS DE IDIOMAS LIMITADA, solo en cuanto: a) se declara improcedente el despido que fue objeto el actor. b) la demandada BERLITZ ESCUELAS DE IDIOMAS LIMITADA, deberá pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: Recargo del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo: $3.111.176.- Devolución AFC $729.919.- c) que las sumas antes señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. d) que en todo lo demás se rechaza la demanda. II.- Que, cada parte pagará sus costas, al no haber resultado ninguna de ellas completamente vencida. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-376-2024 RUC 24- 4-0543234-6 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Luis Gastón Mora Obregón, chileno, C.I N°12.005.188-1, técnico en turismo y asesor académico, domiciliado en José Miguel Carrera N°759, Villa Gran Colombia, comuna de La Florida, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido impro

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