2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAUCEDO/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA

Rol

O-3240-2023

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que compareció JOSÉ SAUCEDO SÁNCHEZ, cédula de identidad N°24.799.853-5, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 215, Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CONSTRUCTORA GREVIA SPA, RUT N°78.134.800-7, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER GREZ AMENABAR, cédula de identidad N°16.366.488-7, domiciliados ambos en Calle Arrayán N°2750, oficina N°602, comuna de Providencia y solidariamente en contra de INMOBILIARIA ABSAL LTDA, RUT N°77.788.770-K, representada legalmente por Rodrigo Vildosola Brieba, cédula de identidad N°10.549.202-2, ambos domiciliado en Luis Pasteur Nº5.850, oficina 203, comuna de Vitacura, en contra de INMOBILIARIA NUEVA QUILLOTA SPA, RUT N°76.310.271-8, representada legalmente por Mauricio Guasch Brzovic, cédula de identidad N°10.378.581-2, ambos domiciliado en Libertad N°269, piso 13, Viña del Mar, en contra de INMOBILIARIA CRISTOBAL COLON SPA, RUT N°76.453.543-K, representada legalmente por José Andrés Munita Valdés, cédula de identidad N°8.546.594-5, ambos domiciliado en Avenida Cuarto Centenario Nº438, comuna de Las Condes, en contra de INMOBILIARIA LOS OLMOS SPA, RUT N°76.681.962-1, representada legalmente por Gerardo Antonio García Morales, cédula de identidad N°8.481.961-1, ambos domiciliado en Avenida Cuarto Centenario Nº438, comuna de Las Condes y en contra de IDEA INVERSIONES INMOBILIARIAS CUATRO S.A, RUT N°76.474.257-5, representada legalmente por Gerardo Andrés Celis Nuñez, cédula de identidad N°10.025.920-6, ambos domiciliado en calle Las Urbinas Nº53, oficina 123, comuna de Providencia, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Indica que inició su relación laboral el día 6 de julio de 2018 en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, fecha en que fue contratado por CONSTRUCTORA GREVIA SPA, suscribiendo contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo objeto era la prestación de servicios personales como maestro carpintero.

Fundamentos

fundamentos que la anterior demandada, señalando que el término de los servicios se produce en abril de 2020 y la demanda fue presentada el 11 de mayo de 2023, encontrándose prescrita la acción en su contra. En cuanto al fondo, hace presente que no tiene ninguna información sobre el despido y las circunstancias que lo rodearon, ya que a la fecha del mismo, el actor se encontraba prestando servicios en otra obra. Explica que luego de terminadas las obras de construcción para su representada por parte de la constructora demandada principal, existió un periodo de post venta, en que la constructora debía hacerse cargo de dicho servicio, también contractual, para efectos de hacer la entrega inmobiliaria definitiva que debía realizarse con fecha 23 de marzo de 2023, lo que no ocurrió, debido a que la constructora con fecha 9 de marzo de 2023 les hizo llegar un comunicado en que les informa que no prestará más servicios, por lo que nunca se realizó formalmente la recepción inmobiliaria final de la obra, por lo que hicieron efectivas las boletas de garantía en contra de la constructora. Así, cualquier trabajador que la constructora haya utilizado para prestar el servicio de post venta posterior al 22 de marzo de 2022 no corresponde a un régimen de subcontratación, por ser dicho servicio prestado de forma esporádica para su empresa, no estando los trabajadores de la constructora únicamente en beneficio de su representada, y por no constarles que dicho trabajador efectivamente se haya desempeñado en la post venta, por lo que niegan la existencia de una relación de subcontratación en las fechas en que el trabajador señala haberse desempeñado en sus obras. Respecto del demandante, no tienen conocimiento de sus remuneraciones, de que haya trabajado en la obra, del despido ni del incumplimiento en el pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Afirma haber ejercido los derechos de información y retención respecto de la constructora Grevia en el periodo que corresponde, por lo que no puede ser declarado solidariamente responsable, oponiendo además beneficio de excusión y solicita que en caso de una eventual condena, se acote al tiempo en que hubiera prestado servicios el actor para la empresa. Solicita en definitiva se rechace la demanda y se declare en definitiva: 1. Que su representada no tiene ninguna responsabilidad en ninguno de los hechos reclamados por el demandante de autos, por lo que se rechaza la demanda en su totalidad. 2. Que no existió un régimen de subcontratación entre la demandada principal y su representada en las fechas señaladas por el actor. 3. Que no procede una responsabilidad solidaria de su representada en ninguna de las peticiones del demandante de autos. 4. Que, en subsidio de lo anterior, su representada se declare como subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales del empleador, con el correspondiente beneficio de excusión y acotado al tiempo en que duró efectivamente el régimen de subcontratación. 5

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 168, 172, 183-A, 183-B, 183-C y siguientes, 420, 423, 446 a 462 y 507 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se rechazan las excepciones de finiquito y prescripción deducidas. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ SAUCEDO CHAVEZ, en contra de la CONSTRUCTORA GREVIA SPA (en liquidación), Rut 78.138-800-7, y en contra de INMOBILIARIA CRISTOBAL COLÓN SpA, RUT N°76.453.543-K y en contra de INMOBILIARIA LOS OLMOS SpA, RUT N°76.681.961-1, estas dos últimas en calidad de subsidiarias, y se declara que la relación laboral que unió a las partes, se extendió desde el 3 de julio de 2018 al 9 de marzo de 2023, y que el término de servicios que le afectó con fecha 9 de marzo de 2023 obedece a un despido injustificado, por lo cual la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: 1.- $941.433, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $4.707.165, por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $2.353.582, por concepto de recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $1.258.365, por concepto de feriado legal devengado por 42 días. 5.- $282.430, por concepto de 9 días trabajados en el mes de marzo de 2023. III.- Que en lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que a las sumas ordenadas pagar, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa, deberá descontarse la suma de $5.800.000 que fue pagada medi

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a treinta de abril de dos mil veinticinco VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que compareció JOSÉ SAUCEDO SÁNCHEZ, cédula de identidad N°24.799.853-5, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 215, Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CONSTRUCTORA GREVIA SPA, RUT N°78.134.800-7, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER GREZ AMEN

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