Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MORALES/INVERSIONES MONTE AYMOND SPA

Rol

O-694-2023

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, doña HILDA MAGALY MORALES VÁSQUEZ, chilena, maestra de cocina, Cédula de identidad N°11.141.805-5, con domicilio para estos efectos en Los Granados N°065, comuna de la Pintana, ciudad de Santiago, dedujo demanda de nulidad del finiquito y nulidad del despido en contra de INVERSIONES MONTE AYMOND SpA, RUT N° 76.389.845-8, representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don NELSON FABIÁN URIBE RAMOS, cédula de identidad N°11.660.550-3 ambos con domicilio en calle Las Higueras N°2339, comuna de La Pintana, por el despido de que ha sido objeto en contravención a las normas laborales toda vez que se suscribió un finiquito no estando al día el pago de sus cotizaciones previsionales, por lo que carece de toda validez de acuerdo al Código del Trabajo. ANTECEDENTES PREVIOS: Indica que, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada conforme a las siguientes condiciones laborales: • Función a desempeñar: Maestra de cocina • Fecha de Ingreso: 05 de junio 2017. • Última remuneración bruta: $400.625. • Naturaleza del contrato: Indefinido • Fecha de Término: 02 de junio 2023, en virtud del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. LOS HECHOS: Comenzó a trabajar para su empleador con fecha 05 de junio 2017, con fecha 02 de junio de 2023 se le entrega carta de despido por el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”. El mismo día en que se le comunicó el término de su contrato de trabajo, suscribió finiquito ante la Notaría de Puente Alto de don Eugenio Camus Mesa, donde se establece el pago total de la suma de $3.425.478, que fue pagada a través de 3 cuotas mensuales y sucesivas los días 05 de junio, julio y agosto. Expone que, con posterioridad advirtió que, a pesar de firmar su finiquito no se le había cancelado la totalidad de las cotizaciones previsionales, pues, según los respectivos certificados de AFP Provida y AFC, se le adeudarían los siguientes períodos: desde el mes de junio a diciembre de 2017, enero a julio y diciembre de 2018, enero a marzo y julio a septiembre de 2019 y enero y febrero de 2020, en AFP Provida; por su parte, en la AFC, se le adeudan el mes de diciembre de 2018, los meses enero a marzo, de junio a septiembre y noviembre de 2019, del año 2020, los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio y julio o los meses que el tribunal determine En virtud de lo anterior, sostiene que se debe declarar que su finiquito es nulo, pues no estaban sus cotizaciones al día al momento de suscribir el mismo, y en consecuencia que declarar la nulidad del despido y en consecuencia, condenar a la demandada al pago de todas las cotizaciones previsionales adeudadas y al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo o lo que el tribunal determine, en razón de la remuner

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y visto, además, lo previsto en los artículos 7, 162, 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo y demás pertinentes, se resuelve: 1.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña HILDA MAGALY MORALES VÁSQUEZ, Cédula de identidad N°11.141.805-5, por nulidad del finiquito y nulidad del despido en contra de INVERSIONES MONTE AYMOND SpA, RUT N° 76.389.845-8, representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don NELSON FABIÁN URIBE RAMOS, ya individualizados y se declara que el despido sufrido por la actora es nulo. 2.- En razón de lo anterior, se la condena al pago de las cotizaciones previsionales de AFC y AFP Provida, por los períodos reclamados, debiendo oficiarse a dichas entidades por ser las titulares de la acción de cobro de las mismas. 3.- Se condena, además, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, tomando como base de cálculo la remuneración percibida que asciende a $400.625.-, más los reajustes e intereses que procedan conforme a los artículos 63 y 173 del C.T. 4.- Al pago de las costas de la causa por resultar totalmente vencido y habida cuenta de su rebeldía. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT 0-694-2023 Dictada por doña María Paz Rodríguez Maluenda, Jueza Suplente Juzgado del Trabajo de San Miguel.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a 30 de abril de 2025. Vistos y Considerando: Primero: Que, doña HILDA MAGALY MORALES VÁSQUEZ, chilena, maestra de cocina, Cédula de identidad N°11.141.805-5, con domicilio para estos efectos en Los Granados N°065, comuna de la Pintana, ciudad de Santiago, dedujo demanda de nulidad del finiquito y nulidad del despido en contra de INVERSIONES MONTE AYMOND SpA, RUT N° 76.389.845-8, repr

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