Juzgado de Letras y Garantía de Freirina

ALBERTAZZO/MUNICIPALIDAD DE HUASCO

Rol

O-4-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos concretos que permitan desvirtuar la naturaleza civil de los contratos suscritos, limitándose a efectuar afirmaciones generales, sin precisar quién ejercía labores de supervisión, ni demostrar indicios suficientes de sujeción jerárquica o integración funcional a la estructura orgánica municipal. Indica que la contratación bajo la modalidad de honorarios es válida en el contexto de la normativa municipal, y que la demandante no ha demostrado en forma suficiente por qué su caso concreto debiera sustraerse de dicha regulación para someterse a las disposiciones del Código del Trabajo. Afirma que la acción de despido indirecto carece de sustento fáctico y jurídico, por cuanto no consta en autos el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo, tales como la fecha cierta de cese de funciones ni el envío de la carta de autodespido a la Inspección del Trabajo. Argumenta que, en consecuencia, no procede el reconocimiento de relación laboral, ni las indemnizaciones y prestaciones reclamadas, como tampoco la declaración de nulidad del despido, al no haberse acreditado la existencia de una relación laboral sujeta al Código del Trabajo, ni configurarse los presupuestos para aplicar la sanción del artículo 162 inciso 5° del mismo cuerpo legal. En definitiva, solicita el rechazo total de la demanda, con expresa condena en costas. CUARTO. Audiencia preparatoria. Que, con fecha 11 de septiembre de 2024, se celebró audiencia preparatoria en los presentes autos. En dicha oportunidad se realizó una somera relación de la demanda y de la contestación presentada por la parte demandada. Seguidamente, se dio lugar a la etapa de conciliación. La parte demandante manifestó estar dispuesta a alcanzar un acuerdo por un monto no inferior a $2.544.000 (dos millones quinientos cuarenta y cuatro mil pesos). Luego, se dejaron establecidos los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que por el vínculo jurídico que unió a las partes —sin califi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad de Freirina, se inició esta causa R.I.T. O-4-2024, en Materia laboral. procedimiento ordinario, compareciendo demandante doña Gloria Katherine Albertazzo Pinto, cédula nacional de identidad N° 15.673.923-5, chilena, soltera, geógrafa, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto N°396, departamento 215, Condominio La Reserva de Huasco, comuna de Huasco, interponiendo acción de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, en contra de la Ilustre Municipalidad de Huasco, rol único tributario número 69.030.700-6, representada legalmente por su alcalde don Rigoberto Genaro Briceño Tapia, cédula nacional de identidad N° 12.171.878-2, ambos domiciliados en Calle Craig N°530, comuna de Huasco. SEGUNDO. Demanda. La demandante solicita que se acoja íntegramente su demanda, exponiendo como fundamentos de hecho y de derecho, en síntesis, los siguientes: Expone que mantuvo una relación laboral con la Ilustre Municipalidad de Huasco desde el 22 de enero de 2022 hasta el 4 de abril de 2024, bajo una modalidad contractual formalizada como prestación de servicios a honorarios. No obstante, afirma que dicha relación se ajustaba materialmente a las características de un vínculo laboral regido por el Código del Trabajo, existiendo subordinación y dependencia, jornada fija, control jerárquico, remuneración mensual y asignación de tareas por parte de una jefatura directa. Alega que durante dicho período cumplió funciones como profesional de apoyo en áreas de seguridad ciudadana, elaboración y postulación de proyectos municipales, y vinculación con organizaciones comunitarias, en dependencias municipales, cumpliendo un horario de lunes a viernes entre las 08:30 y las 17:30 horas, con una hora de colación, debiendo permanecer en su puesto de trabajo incluso cuando hubiese terminado sus labores. Detalla que la empleadora no escrituró un contrato de trabajo, omitió el pago de cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía durante todo el período de la relación, no entregó liquidaciones de remuneración y no pagó el sueldo correspondiente al mes de febrero de 2024, a pesar de que parte de dicho mes fue trabajado y los días con licencia médica fueron compensados con feriados. Argumenta que, ante la persistencia de estos incumplimientos contractuales y legales, decidió poner término a la relación mediante despido indirecto, fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, comunicando dicha decisión a la empleadora con fecha 4 de abril de 2024. Refiere que, al momento del despido, no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales, lo que constituye causal para solicitar la declaración de nulidad del despido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. Indica, en cuanto al derecho, que la relación laboral

Fallo

Por tanto, para que proceda, deben concurrir tres elementos: (i) la existencia de una relación laboral vigente; (ii) la configuración de hechos constitutivos de incumplimiento grave por parte del empleador; y (iii) el cumplimiento de las formalidades legales, esto es, notificación escrita al empleador y copia a la Inspección del Trabajo, en el plazo legal. A juicio de este sentenciador, y habiéndose ya razonado y acreditado en esta sentencia que la relación entre las partes era de carácter laboral, corresponde analizar si los hechos invocados en la carta de autodespido constituyen incumplimientos graves. En dicha comunicación —acompañada en juicio con fecha 4 de abril de 2024— la actora expone una serie de hechos que se agrupan en cinco incumplimientos esenciales: i) simulación de relación civil, con privación de derechos laborales; ii) no escrituración del contrato de trabajo; iii) falta de pago íntegro de cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado; iv) no entrega de liquidaciones de sueldo; y v) falta de pago de la remuneración correspondiente al mes de febrero de 2024​. En particular, el incumplimiento del pago íntegro y oportuno de cotizaciones previsionales y de salud —por todo el tiempo que duró el vínculo— constituye, conforme a reiterada jurisprudencia, un incumplimiento de la mayor gravedad, pues afecta no solo derechos económicos sino también la seguridad social del trabajador. Al respecto la demandada sostiene haber cumplido con dicha obligación en v

Texto Completo (Preview)

Freirina, a treinta de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad de Freirina, se inició esta causa R.I.T. O-4-2024, en Materia laboral. procedimiento ordinario, compareciendo demandante doña Gloria Katherine Albertazzo Pinto, cédula nacional de identidad N° 15.673.923-5, chilena, soltera, geógrafa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica