1º Juzgado de Letras de Quilpue

CORTÉS/SALCOBRAND S.A

Rol

O-89-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: El día 28 de junio 2024, Usted debía ingresar a prestar servicios en el local donde se desempeña como Vendedor de Farmacia Integral, conforme a su horario planificado, vale decir a las 11:30 horas. A pesar de ello, Usted ingresó a prestar servicios a las 12:00 horas, configurándose así un atraso de 30 minutos, cuestión que ha sido habitual en el último tiempo, siendo constante y reiterada su conducta de llegar atrasado, sin mediar justificación alguna. Como bien Usted sabe las farmacias son lugares en los cuales se realizan acciones sanitarias y, en tal carácter, cooperarán con el fin de garantizar el uso racional de los medicamentos en la atención de salud, de tal forma que la presencia de los vendedores de Farmacia en los locales es fundamental para su correcto funcionamiento. Debido a ello, es que estamos en presencia de un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, pues es una obligación principal e inherente a todo contrato de trabajo cumplir con las labores para las que fue contratado. La empresa hace presente que esta situación persistente ha implicado que en más de una ocasión se haya hablado directamente con Usted sobre su conducta, a fin de que la enmendara, sin que hubiera cambios de su parte. En ese aspecto, el atraso el día 28 de junio del presente, cierra un ciclo de conductas realizadas por Usted que no pueden ser permitidas en la empresa, máxime teniendo presente las oportunidades en que se le amonestó verbalmente y las cartas de amonestación verbalmente y las cartas de amonestación cursadas a su persona por conductas similares ocurridas anteriormente: Fecha: 27-mar-24, motivo de amonestación: Con ello claro, resulta necesario cursar la presente amonestación pues se constató fehacientemente que usted no se presentó a trabajar el día 22 de Marzo del presente año, además de no presentar un justificativo que respaldo dicha ausencia. Por otro lado, el día siguiente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Matías Adolfo Cortés Cortés, cédula nacional de identidad N° 18.243.829-4, con domicilio en calle Río Maullín N° 1.354, Torre 4, departamento 503, comuna de Villa Alemana, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido indebido, recargo legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de la sociedad Salcobrand S.A., del rubro de las farmacias, rol único tributario N° 76.031.071-9, representada legalmente por el señor Carlos Alberto González Correa, cédula nacional de identidad N° 10.156.799-0, o por quien haga sus veces según el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, con domicilio en avenida General Velásquez N° 9.981, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Funda su demandada señalando que comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia de la demandada, desde el 23 de mayo de 2014, siendo contratado para desempeñarse como vendedor de farmacia integral, cumpliendo con funciones en el establecimiento comercial de la demandada ubicado en calle Los Carrera N° 1.302, Local 1, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso. En cuanto a su jornada de trabajo, ésta era ordinaria por 44 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo conforme los turnos establecidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Su remuneración era de naturaleza mixta compuesta de la siguiente forma: a) sueldo base: $500.000.- (quinientos mil pesos); b) gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo por el equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Remuneracionales Mensuales; c) comisiones por ventas del local; d) semana corrida; e) asignación de colación: $37.500.- (treinta y siete mil quinientos pesos) y; f) asignación de movilización: $38.020.- (treinta y ocho mil veinte pesos). Así, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, siendo su remuneración mixta y los últimos tres meses completos trabajados octubre, noviembre y diciembre de 2023, la base de cálculo para la determinación de sus indemnizaciones legales corresponde a la suma de $1.234.508. Indica que, el 28 de junio de 2024, la demandada le comunicó su decisión de poner término al contrato de trabajo con efecto inmediato, haciéndole entrega de la carta de despido fundada en la causal de caducidad del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundada en los siguientes hechos: “Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: El día 28 de junio 2024, Usted debía ingresar a prestar servicios en el local donde se desempeña como Vendedor de Farmacia Integral, conforme a su horario planificado, vale decir a las 11:30 horas. A pesar de ello, Usted ingresó a prestar servicios a las 12:00 horas, configurándose así un atraso de 30 minutos, cuestión que ha sido habitual en el último tiempo, siendo constante y reiter

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 1698 del Código Civil, 7, 9, 160, 162, 168, 172, 415 y, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda por despido indebido interpuesta por don Matías Adolfo Cortés Cortés, en contra de su ex empleador, Salcobrand S.A., en consecuencia, se declara ajustado a derecho el despido del cual fuera objeto el actor. II.- Que no se condena en costas al demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-89-2024 RUC 24- 4-0604783-7 Proveyó don Cristián Marcelo Urzúa Chacón, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quilpué.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Matías Adolfo Cortés Cortés, cédula nacional de identidad N° 18.243.829-4, con domicilio en calle Río Maullín N° 1.354, Torre 4, departamento 503, comuna de Villa Alemana, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, p

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