1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLIVA/CONSORCIO MERKEN SPA

Rol

O-6010-2023

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-6010-2023, por demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por: 1) SANDRA CORNEJO SALAZAR, cédula de identidad N° 11.049.236-7, domiciliada en Pasaje Quintero N° 546 Villa El Descanso, comuna de Quilicura; 2) SANDRA LLANOS CATALAN, cédula de identidad N° 12.476.158-1, domiciliada en Hamurabi N° 1543 (no indica comuna); 3) SANDRA MORENO VARGAS, cédula de identidad N° 12.865.386-4, domiciliada en Sazie 1761, comuna de Santiago; 4) SANDRA SANDOVAL ARRIAGADA, cédula de identidad N° 10.081.734-9, domiciliada en Sazie 1761; comuna de Santiago; 5) SANDRA ZUÑIGA OJEDA, cédula de identidad N° 11.844.622-4, domiciliada en El Olivo Poniente N° 5895, comuna de Peñalolén; 6) SARA TAPIA GUTIERREZ, cédula de identidad N° 16.241.637-5, domiciliada en Sazie 1761, comuna de Santiago; 7) SHIRLEY SOZA VILCHES, cédula de identidad N° 13.897.093-0, domiciliada en Pasaje Los Urales N° 2260, comuna de Cerro Navia; 8) SILVIA ROJAS CABRERA, cédula de identidad N° 10.766.176-K, domiciliada en Sazie 1761, comuna de Santiago; 9) SOLEDAD MILLANAO MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.565.541-9, domiciliada en Calle G N° 293, comuna de La Granja; 10) SOLEDAD VERGARA COLLAO, cédula de identidad N° 10.169.916-3, domiciliada en Sazie 1761, comuna de Santiago; 11) SUSANA COLIQUIR LOPEZ, cédula de identidad N° 10.912.362-5, domiciliada en Sazie 1761, comuna de Santiago; 12) SUSANA ECHEVERRY CACERES, cédula de identidad N° 12.051.030-4, domiciliada en Sazie 1761, comuna de Santiago; 13) TABATA AVILA CARMONA, cédula de identidad N° 15.608.126-4, domiciliada en Roma 2645, comuna de Conchalí; 14) TALIA GONZALEZ ACEVEDO, cédula de identidad N° 17.664.260-2, domiciliada en Sazie 1761, comuna de Santiago; 15) TERESA CORNEJO CORNEJO, cédula de identidad N° 13.664.018-6, domiciliada en Costanera Norte 455;

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen: 1) SANDRA CORNEJO SALAZAR; 2) SANDRA LLANOS CATALAN; 3) SANDRA MORENO VARGAS; 4) SANDRA SANDOVAL ARRIAGADA; 5) SANDRA ZUÑIGA OJEDA; 6) SARA TAPIA GUTIERREZ; 7) SHIRLEY SOZA VILCHES; 8) SILVIA ROJAS CABRERA; 9) SOLEDAD MILLANAO MUÑOZ; 10) SOLEDAD VERGARA COLLAO; 11) SUSANA COLIQUIR LOPEZ; 12) SUSANA ECHEVERRY CACERES; 13) TABATA AVILA CARMONA; 14) TALIA GONZALEZ ACEVEDO; 15) TERESA CORNEJO CORNEJO; 16) TIHARE ESPINA SANDOVAL; 17) URSULA FUENTES ASTORGA; 18) VIOLETA GUZMAN JAÑA; 19) VITALIA MONTALBA GOMEZ y; 20) VIVIANA OLIVA SAGARDIA, quienes interponen demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de CONSORCIO MERKEN SPA, RUT N° 76.425.376-0, sociedad del giro suministro industrial de comidas por encargo, representada legalmente por don Julio Arocena Oxacelhay, cédula de identidad N° 25.318.242-3, ambos con domicilio en Apoquindo N° 4499, oficina 502, comuna de Las Condes y, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS - JUNAEB, RUT N° 60.908.000-0, domiciliada en calle Monjitas N° 565, piso 6, comuna de Santiago, representada legalmente por su Directora Nacional Camila Rubio Araya, Rut 16.072.778-0, del mismo domicilio. Fundamentan su demanda señalando que, con fecha 28 de febrero de 2023, fueron despedidas por su ex empleadora Consorcio Merken SpA, fundado en la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio”. Indican que la jornada ordinaria laboral se pactó 45 horas semanales, de lunes a viernes y sostienen que la remuneración mensual estaba compuesta por: Sueldo Base correspondiente al ingreso mínimo legal; Bono Mensual Manipuladora igual al 50% ingreso mínimo legal; Gratificación Convencional Garantizada. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, corresponde al 25% de sus remuneraciones imponibles. Otras Bonificaciones Especiales: Bono Inicio Año Escolar; Bono Pap; Bono Fiestas Patrias; Bono Navidad; Bono de Locomoción Señalan que, en cuanto a la duración del contrato de trabajo este se pactó indefinido y agregan que durante todo el tiempo trabajado tuvieron una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba nuestra labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que les imponía el contrato y las órdenes que se les impartían desde la empresa respecto de los establecimientos educacionales donde debían prestar sus servicios. Afirman que, a la fecha de sus despidos la demandada les adeudaba montos por concepto de pago de gratificaciones mensuales y por consiguiente las cotizaciones previsionales y de salud derivadas de ello. Añaden que, lo anterior debido a que tal y como señala el artículo 50 del Código del Trabajo, el empleador tiene la obligación de realizar la reliquidación de la gratificación garantizada de los periodos correspondientes, es decir desde el año 2018 en adelante, de acuerdo a

Fallo

se declara la nulidad del despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, y, en consecuencia, se declara, ordena y/o dispone: a) Que el demandado deberá proceder al pago íntegro de nuestras remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo; b) Que las remuneraciones posteriores al despido se pagarán en conformidad a la Ley Nº 20.194, esto es, sin límite temporal alguno; c) Que las remuneraciones posteriores al despido se ordenan pagar según el monto mensual del mes de febrero de 2023, o conforme a la suma mayor o menor que el tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso; d) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de las cotizaciones previsionales de AFP, salud y seguro de cesantía, en conformidad a la ley. 6.- Que se oficia a los organismos de previsión respectivos para realizar las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales que se adeudaban a la fecha de su despido. 7.- Que todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. 8.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, por resolución de 2 de abril de 2024, el tribunal resolvió que: advirtiendo el tribunal que los actores: Sandra Zúñiga Ojeda, Shirley Soza Vilches, Silvia Rojas Cabrera, Soledad Vergara Collao, Susana Coliquir López

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-6010-2023, por demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por: 1) SANDRA CORNEJO SALAZAR, cédula de identidad N° 11.049.236-7, domicil

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