Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SILVA/DELIVERY PRO S.A.

Rol

O-303-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Asignación de locomoción, Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: · RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Doña Mónica del Carmen Silva Caroca, ingresa a prestar servicios para la demandada principal, Delivery Pro S.A., el día 24 de junio de 2019, en calidad de ejecutivo de visitas. Dentro de las tareas a realizar se encuentra repartir productos financieros y otros, tales como talonarios de cheques, tarjetas de crédito, tarjetas bancarias redbanc, tarjetas proveedoras de bienes y servicios, despacho y retiro de documentos, solicitud de firmas, y toda clase de productos análogos. La jornada de trabajo de la actora atendida la naturaleza de los servicios y de acuerdo con la norma del artículo 22 del Código del Trabajo, se encontraba excluida de la jornada ordinaria semanal. Los servicios se prestaban en la ciudad de Puerto Montt, a los lugares que indicaba la jefatura mediante minuta y valija dos veces por semana, que incluía las rutas y los productos a repartir. El despacho también se efectuaba en otras localidades y comunas de la región, entre ellas, Puerto Varas, Frutillar, Fresia, Los Muermos, Calbuco, Cochamó y Llanquihue. Para ello, la trabajadora debía tener movilización o vehículo propio y la empresa reembolsaba los gastos de combustible, peajes y estacionamientos conforme se rendía una vez por mes. Sin embargo, a mediados del año 2020, en plena pandemia, y ocupándola como excusa el empleador dejó de reembolsar los gastos en la forma antes dicha, y comenzó a pagar una suma fija de 100 mil pesos, por estos gastos, excepcionalmente, y cuando existía una entrega mayor de productos, el bono crecía a 120 o 140 mil pesos como máximo. Esta situación generó una desproporción entre lo gastado efectivamente y lo reembolsado, ya que, de acuerdo con las rutas y lugares visitados, los gastos mermaron un 40% aproximadamente de los ingresos de la demandante. En cada mes la demandante recorría aproximadamente 3600 kilómetros para dar cumplimiento a cada una de las rutas encomendadas, con un rendimiento de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-303-2024 se inició por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por don José Miguel Banda Miranda, abogado, domiciliado en calle Alcázar 106 de Rancagua, en representación de doña Mónica del Carmen Silva Caroca, secretaria, domiciliada en calle El Carpintero 65, Club de Campo Residencial Puerto Varas, comuna de Puerto Varas, en contra de: 1) Como demandado principal, la empresa Delivery Pro S.A., en el giro de actividades de mensajería, representada por don Luis Alberto Tapia Castillo, ignora profesión, domiciliados en calle San Antonio 427, piso 9, comuna de Santiago. 2) Como demandado solidario 1, la empresa Banco Security, sociedad anónima bancaria, representada por don Eduardo Ignacio Olivares Veloso, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3100, comuna de Las Condes. 3) Como demandado solidario 2, la empresa Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por don Diego Patricio Masola, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, primer piso, comuna de Las Condes. 4) Como demandado solidario 3, la empresa Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del estado, representada legalmente por don Oscar Raúl González Narbona, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1111, comuna de Santiago. 5) Como demandado solidario 4, Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, del giro de su denominación, representada por don Rodrigo Andrés Silva Iñiguez, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en calle Agustinas 1141, comuna de Santiago. Expone los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: · RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Doña Mónica del Carmen Silva Caroca, ingresa a prestar servicios para la demandada principal, Delivery Pro S.A., el día 24 de junio de 2019, en calidad de ejecutivo de visitas. Dentro de las tareas a realizar se encuentra repartir productos financieros y otros, tales como talonarios de cheques, tarjetas de crédito, tarjetas bancarias redbanc, tarjetas proveedoras de bienes y servicios, despacho y retiro de documentos, solicitud de firmas, y toda clase de productos análogos. La jornada de trabajo de la actora atendida la naturaleza de los servicios y de acuerdo con la norma del artículo 22 del Código del Trabajo, se encontraba excluida de la jornada ordinaria semanal. Los servicios se prestaban en la ciudad de Puerto Montt, a los lugares que indicaba la jefatura mediante minuta y valija dos veces por semana, que incluía las rutas y los productos a repartir. El despacho también se efectuaba en otras localidades y comunas de la región, entre ellas, Puerto Varas, Frutillar, Fresia, Los Muermos, Calbuco, Cochamó y Llanquihue. Para ello, la trabajadora debía tener movilización o vehículo propio y la empresa reembolsaba los gastos de combustible, peajes y estacionamientos conforme se rendía una vez por mes. Sin embargo, a mediados del año 2020, en

Fallo

Por lo expuesto, con fecha 10 de abril de 2024, su representada comunicó mediante carta certificada a la demandada su decisión de poner término al contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que este impone por parte del empleador, de acuerdo con la norma prevista en el artículo 171 en relación con el N°7 del artículo 160 ambos del Código del Trabajo. Para los efectos del cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que enseguida se reclamarán, se establece que la última remuneración del actor es de $1.082.055 que corresponde al promedio de las 3 últimas liquidaciones completas percibidas. La presente demanda se dirige también en contra de las empresas Banco Security, Scotiabank Chile, Banco del Estado de Chile y Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, ya individualizadas, toda vez respecto de ellas se configura la hipótesis prevista en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en el sentido que el actor se encontraba en un régimen de subcontratación, toda vez que, en virtud de su contrato de trabajo, con su empleador, este último en razón de un acuerdo contractual se encarga de prestar servicios, en este caso, servicios de mensajería, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia como lo es el demandante, para una tercera persona natural o jurídica, dueña de las obras, empresas o faenas denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios prestados por el trabajador. En efecto, la demandante desde el inicio de la rel

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-303-2024 se inició por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por don José Miguel Banda Miranda, abogado, domiciliado en calle Alcázar 106 de Rancagua, en representación de doña Mónica del Carmen Silva Caroca, secretaria, domiciliada en calle El C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica