DONOSO/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
M-3651-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen RODRIGO RUIZ GODOY y DIEGO MONTENEGRO CASTILLO, ambos abogados, domiciliados en Aníbal Pinto 266, oficina 202, Torre A, comuna de Concepción, en representación convencional de DAVID HERMÓGENES DONOSO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad 8.112.796-4, domiciliado en Avenida Andalue 1440, Torre 4, Depto. 1201, comuna de San Pedro de la Paz e interponen demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, declaración de régimen de subcontratación y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 79.511.210-3, representada legalmente por don JAIME ANDRES ZAÑARTU URETA, ambos domiciliados en Calle Seminario 714, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y en virtud de lo señalado en el artículo 183 – a y siguientes del Código del Trabajo, en su calidad de empresa principal o mandante y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria según sea el caso, en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT 61.202.000-0, domiciliado en Calle Morande 59, Piso 1, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Refieren que con fecha 02 de junio de 2023, el trabajador demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES para desarrollar el cargo de Encargado Mecánica de Suelos, en la faena denominada ASESORIA A LA INSPECCIÓN FISCAL PARA LA CONSTRUCCION DE LA OBRA: CONCESION RUTA 66- CAMINO DE LA FRUTA- ubicada en San Pascual 187, Las Condes. La relación laboral de actor con la demanda ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, fue en la obra señalada, en donde el mandante siempre fue el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Señalan que el actor tenía una jornada de trabajo de 45 horas semanales con un total de 90 horas al mes, las que eran registradas en el libro de asistencia de la faena. Esta jornada semanal se distribuía de la siguiente manera
Fallo
por tanto, se realizan las audiencias en su rebeldía. El Tribunal confiere traslado a la parte demandada FISCO DE CHILE para que conteste la demanda y al efecto señala que controvierte expresamente los hechos afirmados en la demanda, salvo aquellos que expresamente se reconozcan. Respecto del régimen de subcontratación, señala que es efectivo que mediante resolución de la Dirección General de Concesiones N°8, de 3 de abril de 2020 el MOP encargó a la empresa Zañartu Ingenieros Consultores la asesoría a la Inspección Fiscal para la Etapa de Construcción de la Obra: “Concesión Ruta 66 Camino de La Fruta”. Explica que el objeto de dicho contrato es una asesoría, que es accesorio a una obra pública concesionada y cuyo beneficiario y empresa principal lo constituye en definitiva el Grupo Licitante que se adjudicó la concesión, esto es, Sacyr Chile S.A. y concretamente a la Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A. que es un tercero ajeno a este juicio, y además, en este caso los servicios de asesoría se concretaron en la elaboración de informes mensuales, los cuales no se desarrollan ni en dependencias del MOP, ni bajo supervisión del MOP. De forma tal que no se presentan los requisitos que establece el artículo 183-A del Código del Trabajo para configurar el régimen de subcontratación entre las demandadas. Con todo, señala que el MOP solicitó a la empresa Zañartu Ingenieros Consultores los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la D
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen RODRIGO RUIZ GODOY y DIEGO MONTENEGRO CASTILLO, ambos abogados, domiciliados en Aníbal Pinto 266, oficina 202, Torre A, comuna de Concepción, en representación convencional de DAVID HERMÓGENES DONOSO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad 8.112.796-4, domiciliado en Avenida Andalue 1440, Tor
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