OLIVARES/EMPRESA FAST FOOD & DELIVERY SPA.
Rol
M-10-2025
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: De la demanda. Que comparece don Ricardo René Olivares Reyes, Operador, domiciliado en Aníbal Pinto N°1098, Quilpué, deduciendo demanda en declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleadora Empresa Fast Food & Delivery Spa (Restaurant “Bien Me Sabe”), empresa del giro de Restaurant, representada legalmente por Cristian Sotero Arias Martínez, de quién ignora profesión u oficio, ambos domiciliados Andrés Bello N° 398, Local B, Limache. Indica que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, el día 01 de abril de 2021, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo a plazo fijo, el que jamás se le otorgó. Señala que sus funciones eran de repartidor de los alimentos preparados del restaurant denominado “Bien Me Sabe” de propiedad de su ex empleador, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 12:00 a 01:00 hrs de la madrugada. Su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 correspondía a la suma de $900.000 (novecientos mil pesos) y tenía un contrato de duración definida conforme al artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, sin embargo, en los hechos, era un contrato indefinido. Sostiene que el término de la relación laboral fue el 20 de noviembre del año 2024, último día en que el trabajador concurrió a la dependencia de su ex empleador. El día del término del contrato fue por una desavenencia con don Cristian Arias, quién era el representante y dueño del Restaurant por reclamar nuevamente la escrituración de su contrato de trabajo con la fecha real de su ingreso, el no pago oportuno de su remuneración, además de no tener al día de sus cotizaciones previsionales y de salud, lo que impedía poder acceder a su atención de salud por algún accidente que tuvo y que dejó con dolencias, además que le impedía tener fuerza. Situación que hizo caso omiso su ex empleador solicitando en varias oportunidades realizando tare
Fallo
por tanto, perdiendo valor aquella declaración del testigo de la demandante, que por lo demás no dio razón sobre sus dichos. Que en este sentido se tendrá que acreditado que el inicio de la relación laboral ocurrió el 1 de diciembre del año 2023. OCTAVO: Del término de la relación laboral. Que, el segundo hecho a probar, dice relación con que si el demandante fue despido verbalmente, sobre este punto, la testigo doña Carol Vergara, indicó que el despido no ha ocurrido, pero que el demandante se ausentó posterior a un conflicto con el representante legal, en noviembre de 2024, circunstancia similar a lo declarado por doña Natali, que después que llego a su turno, el demandante no asistió a trabajar. Por otra parte, la declaración de Cristian Arias Martínez, si bien mantiene su teoría de quien nadie despidió al actor, pero indicó que si existió una discusión el 20 de noviembre de 2024, y que posterior a ello, por mala asesoría no pago las cotizaciones previsionales y tampoco las remuneraciones asociadas a la vigencia del contrato. Que, en este sentido, es posible concluir que efectivamente ocurrió un conflicto entre el demandante y el representante legal de la demandada, con fecha 20 de noviembre de 2024 y, que posterior a ello, el demandante no asistió a trabajar y la demandada no cumplió con sus obligaciones legales, respecto de las remuneraciones y cotizaciones previsionales. Que, si bien, se desconoce el contenido de la discusión, lo cierto que ambas partes actuaron poste
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ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29-04-2025 RUC 25-4-0645885-K RIT M-10-2025 MAGISTRADO Katherine Marilaf Valencia. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniella Zurita HORA DE INICIO 12:07 HORA DE TERMINO 13:41 DEMANDANTE Ricardo René Olivares Reyes (No Comparece). ABOGADO DEL DEMANDANTE Marcela Vanessa Pizarro Muñoz (Comparece vía remota). FORMA DE NOTI
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