Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

AGUAYO/INVERSIONES WESELL SPA

Rol

T-826-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que desencadenaron el término de su relación laboral le han causado perjuicios irreparables en su salud mental, por ello, demanda como daño moral un monto que representa el dolor y aflicción que los hostigamientos, maltratos y humillaciones sufridos durante la vigencia de la relación laboral provocaron en su persona. Aluden al artículo 4 de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en relación con la inhabilitación para contratar con el Estado, que pesaría sobre las denunciadas, por el lapso de dos años desde que quede ejecutoriado el fallo. Indican que son indicios suficientes de que se ha producido la vulneración a la garantía fundamental denunciada los siguientes: “a) Los actos y omisiones sistemáticas de acoso moral extremo ejercidos por los agentes de la denunciada en contra del suscrito durante la vigencia de la relación laboral y hasta su vulneratorio despido, ocurrido con fecha 26 de junio de 2024. b) Los actos y omisiones sistemáticas de acoso moral extremo ejercidos por los agentes de la denunciada en contra del suscrito durante la vigencia de la relación laboral y que fueron puestos oportunamente en conocimiento de mi jefatura, sin que esta realizara gestión alguna para poner término a los mismos. c) Las expresiones proferidas y consignadas por el señor Noriega (jefe de ventas), de la denunciada, que fueron conocidas por todos los trabajadores y jefatura de la empresa, en donde denigraban y maltrataban al actor de forma sistemática y continua en el tiempo. d) Constancias ante la inspección del trabajo realizados por el trabajador contra la denunciada, a raíz del cumulo de irregularidades existentes en la empresa y actos de acoso laboral extremo que estaba viviendo. e) Comunicación enviada a la jefatura superior de la empresa denunciada en donde el suscrito denuncia tales actos de acoso laboral extremos y que no fueron tomados en cuenta por la misma. f) Reuniones sostenidas con la jefatura

Fundamentos

motivos por los que no firmaría tal anexo e incluso lo fundamentó en el video que la misma empresa envió, donde quedaba claro que para su trabajo no era aplicable tal modificación. Indica que cuando mencionó esto al señor Noriega, le replicó “de donde sacas eso, acaso tu eres abogado”. Expresan que su posición fue de menosprecio y desvalorización de su opinión frente a sus colegas, para lograr que las personas se allanaran a firmar el anexo. Añade que, antes de terminar la reunión, le mencionó que iría a la Inspección del Trabajo a hacer las consultas para aclarar sus dudas. Afirman que, luego de terminada la reunión, el señor Noriega regresó a su oficina y le dijo en un tono para que nadie más que él escuchare: “si no firmas el anexo, te van a echar sin ninguno”, lo que consideró una amenaza abierta. Señalan que el 30 de abril dejó constancia en Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, haciendo mención tanto de la amenaza del señor Noriega, como a que no firmaría el anexo de cambio de jornada. Exponen que, en mayo de 2024, el señor Noriega citó a una reunión general para ver el por qué de la baja de productividad general y para que se le plantearan ideas de cómo mejorar los resultados. Indica que dio su opinión e hizo propuestas, sin embargo, poco y nada consideró de lo que propuso, menospreciando su comentario. En cuanto al término de la relación laboral, manifiesta que el día 24 de junio se le citó a una reunión, mediante un correo dirigido a un total de 5 personas, incluido él, y su equipo lo conformaban, a esa fecha, 11 personas. Explican que, en la reunión, uno de los socios, dueño de la empresa, esto es, el señor Francisco Varela, les informa que, dado los resultados que venían arrastrando, se decidió la disolución del equipo, distribuyendo a las personas en otros equipos. Hace presente que básicamente quedaban 4 equipos, ya que 1 mes atrás se había disuelto uno. Agregan que, se les indicó que se les entregaría una carta aviso con 30 días de anticipación, y, si mejoraban sus ventas, se les mantendría en la empresa. Precisa que de las 5 personas que citaron inicialmente, una no asistió por encontrarse con licencia, y al llamar a los 4 presentes, a los 3 primeros les entregaron una carta aviso con 30 días de anticipación y, de lograr un mínimo de venta que les impusieron, les mantenían su contrato, sin embargo, en su caso, no le dieron 30 días y su despido fue con efecto inmediato, el mismo 26 de junio del 2024, señalándole que su finiquito estaría disponible dentro de 10 días hábiles. Refieren que la explicación que le dio el señor Varela era que la situación era insostenible para la empresa, en cuanto a mantener personas que tenían cero producción. Señala que le replicó que lleva abril, mayo y junio con cero producción, pero de las demás personas algunas llevan casi 1 año sin producción y nada les ha pasado, además, es el único desvinculado de forma inmediata. Consideran que su salida de la empresa tuvo algo de injusticia,

Fallo

Fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 35.742-2017. (Sergio Gamonal Contreras, “Derecho individual del trabajo, Doctrina, materiales y casos”, Der Ediciones, primera edición, agosto de 2021, página 399). VIGÉSIMO TERCERO: Que, no debe perderse de vista que la carga de la prueba en esta materia recae en la demandada principal, por cuanto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo, en los juicios sobre despido el demandado deberá acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del mismo. A pesar de lo anterior, la prueba rendida por Inversiones Wesell SpA no fue suficiente para acreditar la causal de necesidades de la empresa por la que se despidió al actor. En este sentido, se indica en la misiva que “ha experimentado importantes cambios en su estructura y organización, con el objeto de ajustar su actividad en orden a mejorar sus sistemas organizativos de producción y funcionamiento…”, sin embargo, si bien se acreditó la existencia de 11 despidos por la misma causal por la cual se desvinculó al actor, ninguna prueba se rindió en cuanto a cuales serían los cambios en la estructura y organización a que se alude, con el fin de mejorar sus sistemas organizativos y de producción. A continuación, se indica que los cambios en la estructura y organización de Inversiones Wesell SpA, se realiza “motivado por las nuevas políticas

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, comparecen don GUILLERMO ANDRÉS VÁSQUEZ FUENTES y don JORGE HERNÁN BONILLA CASTILLO, ambos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, con domicilio en Barros Arana 951, oficina 303, comuna de Concepción, en representación de don FABIÁN EDISON AGUAYO MONTOYA, cesante, domiciliado en Rio Bueno 5235, sector Denavi Su

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