2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CATALÁN/MUNIC.DE SANTIAGO

Rol

O-5186-2023

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1) La efectividad de haberse prestado servicios bajo vínculo subordinación y dependencia cumplimiento de los supuestos legales para la contratación de honorarios de la demandante y efectividad de haber sido continuo los servicios entre las fechas que se indican en la demanda. 2) Hechos y circunstancias relacionadas con el término de la prestación de los servicios entre las partes. 3) Efectividad de los hechos constitutivos de la causal de término de la relación entre las partes. 4) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 5) Periodo y monto de feriado que se adeudare. 6) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. CUARTO: Que la audiencia de juicio tuvo lugar el 16 de octubre de 2024, oportunidad en que la actora incorporó los siguientes medios de prueba en abono de sus afirmaciones: Documental: 1. Carta de auto-despido dirigida a la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 16 de mayo de 2023. 2. Carta de comunicación de auto-despido dirigida a la inspección comunal, de Santiago de fecha 16 de mayo de 2023. 3. Comprobante de envío de carta emitido por Correos de Chile, de fecha 16 de mayo de 2023. 4. Constancia laboral WEB emitido a la actora por la demandada con fecha 26 de abril de 2023. 5. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora con cargo a la I. Municipalidad de Tortel, números 5 al 8, todas del año 2018. 6. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora con cargo a la I. Municipalidad de Tortel, números 9 al 21, todas del año 2019. 7. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora con cargo a la I. Municipalidad de Tortel, números 23 al 34, todas del año 2020. 8. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora con cargo a la I. Municipalidad de Tortel, números 36 al 49, todas del año 2021. 9. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora con cargo a la I. Municipalidad de Tortel, números 50 al 62, todas del año 2022. 10. Boletas de honor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció FERNANDA NICOLE CATALÁN BRAVO, cédula de identidad Nº 18.636.724-3, domiciliada en Avenida Las Condes Nº 11380, oficina 91, comuna de Vitacura, quien interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y nulo, además del cobro de indemnizaciones prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT Nº 69.070.100-6, domiciliada en Plaza de Armas sin número, comuna de Santiago. Indicó haber ingresado en calidad de prestador de servicios a honorarios el día 1 de septiembre de 2018, con fecha de término el 16 de mayo de 2023 mediante despido indirecto por la causal del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, prestando funciones como “psicóloga” y luego como “coordinadora de componente de programa” del Programa Red Local de Apoyos y Cuidados de la oficina de la discapacidad de la Dirección de Desarrollo Comunitario del municipio demandado. Dichos cargos serían evidentemente estables, permanentes e indispensables para la demandada y durante todo el periodo servido estuvo sujeta al cumplimiento de jornada de trabajo en dependencias de ésta, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, por lo que configuraría una relación laboral conforme con el principio de primacía de la realidad. A mayor abundamiento, precisó que fue contratada a honorarios en virtud del artículo 4 de la ley Nº 18.883, pero sin cumplir los requisitos de fondo de dicha forma de contratación, no sólo por configurarse una relación de carácter laboral en los hechos, sino también porque los servicios ejecutados eran habituales y no correspondían a cometidos específicos, ni eran transitorios ni temporales, por lo que correspondería aplicar el Código del Trabajo. Destacó como indicios de la laboralidad alegada la continuidad de la prestación de servicios en labores propias del municipio por más de 4 años y medio, con asistencia diaria y el cumplimiento de jornada en dependencias municipales donde se le facilitaban los insumos de la gestión administrativa, además de darle órdenes y estar sujeta a vigilancia en el desempeño de sus funciones, con beneficios propiamente laborales y/o funcionarios. Sobre el despido indirecto, efectuado el 16 de mayo de 2023 por la causal del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, señaló haberlo fundado en que no se escrituró contrato de trabajo y que nunca se le pagaron cotizaciones de seguridad social ni se le otorgó feriado legal. Finalmente, respecto a la remuneración percibida reconoció que debía emitir boletas de honorarios previa confección de un informe mensual de gestión, dando cuenta a su superior directo de las labores desempeñadas, remuneración que ascendería –conforme con el último periodo– a $1.124.200. Previas citas legales y consideraciones jurídicas, pidió acoger íntegramente el libelo, declarando que las partes se vincularon mediante un contrato de trabajo que se extendió en forma conti

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7 a 10, 41, 58,67, 73, 162, 163, 168, 172, 440 a 459, y 510, todos del Código del Trabajo, y artículo 4º de la Ley N° 18.883; se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de prescripción (6 meses) y caducidad parciales opuestas por la demandada, así como la de prescripción del feriado legal (2 años), sin costas. II.- Que se acoge la acción principal de declaración de relación laboral entablada por FERNANDA NICOLE CATALÁN BRAVO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, ambos ya individualizados, declarándose que entre las partes existió un contrato de trabajo indefinido entre el 24 de septiembre de 2018 y el 16 de mayo de 2023. III.- Que se acoge parcialmente la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones entre las mismas partes, declarándose que el contrato de trabajo concluyó justificadamente el 16 de mayo de 2023 por la causal del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y –en consecuencia– se ordena el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones a la demandante: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.124.200; b) Indemnización por 9 años de servicio ascendentes a $5.621.000; c) Recargo legal (50%) de la indemnización anterior por la suma de $2.810.500; d) Feriado legal por 84 días corridos ascendentes a $3.147.760; e) Feriado proporcional por 13.5 días corridos equivalentes a $505.890; y f) Cotizaciones de seguridad social –en vejez, salud y cesantía– que se encue

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció FERNANDA NICOLE CATALÁN BRAVO, cédula de identidad Nº 18.636.724-3, domiciliada en Avenida Las Condes Nº 11380, oficina 91, comuna de Vitacura, quien interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y nulo, además del cobro de indemnizaciones prestaciones laborale

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