2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LIRA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

T-3054-2023

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos inexactos y no fidedignos, y que, además de ser un acto arbitrario, constituye una grave vulneración a sus derechos fundamentales, particularmente a su derecho a la honra, protegido por el artículo 19 N°4 de la Constitución Política y por el artículo 485 del Código del Trabajo. En mérito de lo expuesto, solicita: se sirva el Tribunal declarar que su despido fue vulneratorio de derechos fundamentales y, por tanto, injustificado; como consecuencia de ello condenar a la demandada al pago de una indemnización conforme al artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones, o, en subsidio, la que se determine, no inferior a 6 remuneraciones; Que dicha suma asciende a $21.392.008, ello unido a las indemnizaciones que nacen como consecuencia del término vulneratorio, todo lo que demanda con intereses reajustes y costas. Que acto seguido, sin perjuicio de lo principal, y para el evento que no prospere la acción de tutela laboral, el actor deduce de manera subsidiaria demanda por despido injustificado, reitera los hechos descritos, señalando que la causal invocada por la empleadora no se ajusta a la realidad y que no incurrió en acto alguno que configure falta de probidad o incumplimiento grave de contrato. Acompaña antecedentes que, a su juicio, acreditan el legítimo origen de los fondos involucrados, así como su trayectoria laboral intachable de más de 37 años en la institución. Solicita, en consecuencia, se declare que su despido fue injustificado e indebido, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.944.728.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. $21.392.008.- por concepto de indemnización por años de servicios; 3. $17.502.552.- correspondiente al “programa de ahorro para el retiro”; 4. $50.000.- correspondiente a remanente de caja que es de su propiedad, todo ello con intereses reajustes y costas. SEGUNDO: Que comparece don Luis Navarro Egaña, abogado, en representación de Banco

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a los antecedentes que obran en autos, comparece don Raúl Alejandro Lira Retamal, quien interpone demanda laboral por vulneración de derechos fundamentales, bajo el procedimiento de tutela laboral establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de su ex empleador, Banco del Estado de Chile, representado por doña Liliana Isabel Vildosola Bardi, en su calidad de Gerente de Gestión de Personas y Desarrollo Organizacional, solicitando al Tribunal se acojan sus pretensiones en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone, indica el actor haber ingresado a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de febrero de 1987, desempeñándose como Cajero Tesorero en la sucursal La Pintana, bajo contrato de duración indefinida. Señala que su última remuneración mensual ascendía a la suma de $1.944.728.- Agrega que con fecha 15 de septiembre de 2023, el actor fue despedido por la demandada, quien invocó las causales del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Se le atribuyó haber sustraído $70.000 del numerario de caja, monto que posteriormente fue depositado en su cuenta corriente personal, sin embargo, el demandante niega la veracidad de dichos hechos, alegando que el monto en cuestión era de su propiedad, proveniente de giros efectuados desde la cuenta de ahorros de su cónyuge, y que producto de confusión, olvido y estrés laboral acumulado, no explicó con precisión los antecedentes en la investigación interna realizada por la empresa. Alega que su despido fue decidido en base a hechos inexactos y no fidedignos, y que, además de ser un acto arbitrario, constituye una grave vulneración a sus derechos fundamentales, particularmente a su derecho a la honra, protegido por el artículo 19 N°4 de la Constitución Política y por el artículo 485 del Código del Trabajo.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita: se sirva el Tribunal declarar que su despido fue vulneratorio de derechos fundamentales y, por tanto, injustificado; como consecuencia de ello condenar a la demandada al pago de una indemnización conforme al artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones, o, en subsidio, la que se determine, no inferior a 6 remuneraciones; Que dicha suma asciende a $21.392.008, ello unido a las indemnizaciones que nacen como consecuencia del término vulneratorio, todo lo que demanda con intereses reajustes y costas. Que acto seguido, sin perjuicio de lo principal, y para el evento que no prospere la acción de tutela laboral, el actor deduce de manera subsidiaria demanda por despido injustificado, reitera los hechos descritos, señalando que la causal invocada por la empleadora no se ajusta a la realidad y que no incurrió en acto alguno que configure falta de probidad o incumplimiento grave de contrato. Acompaña antecedentes que, a su juicio, acreditan el legítimo origen de los fondos involucrados, así como su trayectoria laboral intachable de más de 37 años en la institución. Solicita, en consecuencia, se declare que su despido fue injustificado e indebido, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.944.728.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. $21.392.008.- por concepto de indemnización por años de servicios; 3. $17.502.552.- correspondiente al “programa de ahorro par

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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a los antecedentes que obran en autos, comparece don Raúl Alejandro Lira Retamal, quien interpone demanda laboral por vulneración de derechos fundamentales, bajo el procedimiento de tutela laboral establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de su ex emple

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