1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLIVARES/VIGIA SEGURIDAD SPA

Rol

O-6418-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada principal, a contar del día 12 de junio de 2015. 2.- Las labores de la actora como guardia de seguridad. 3.- Que la relación laboral concluyo por despido. 4.- Existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas. Por su parte, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Fecha, hechos y circunstancias que rodearon el despido de la actora. Efectividad de haber sido desvinculada en forma verbal, según relata en su demanda. O bien, si la demandada principal cumplió con las formalidades legales, y, en este último caso, contenido de la carta de aviso y efectividad de los hechos descritos en ella. 2.- Remuneración de la actora, rubros que la componían. 3.- Feriados adeudados a la actora, periodo y monto. 4.- Periodo de tiempo en que la actora laboró en régimen de subcontratación para la demanda solidaria. 5.- En su caso, si la demandada solidaria ejerció derechos de información y/o retención, respecto del actor. Hechos y circunstancias. Quinto: Que el 4 de abril del año en curso se celebró la audiencia de juicio, oportunidad en que la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Anexo contrato pacto horas extraordinarias, suscrito por las partes, de 12/06/2015. 2.- Liquidaciones de sueldo agosto 2022. 3.- Foto pantalla celular con llamada del despido, de 02/09/2024. 4.- Constancia ante Inspección del Trabajo, de 02/09/2024. 5.- Constancia ante Carabineros, de 02/09/2024. 6.- Ficha atención médica de urgencia, Cesfam Las Mercedes. 7.-- Dos certificados médicos atención de urgencia Cesfam Las Mercedes de 10/09/2024. 8.- Comprobante carta aviso término contrato trabajo ante Inspección del Trabajo, de 05/09/2024. 9.- Reclamo ante Inspección Trabajo, de 05/09/2024. Confesional. Los representantes legales de las demandadas no comparecieron, solicitando la parte demandante que haga efectivo el

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la demanda promovida, se condene solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $650.000; b) Indemnización por años de servicios, por $5.850.000; c) Recargo legal del 50%, por $2.925.000; d) Feriado legal 2023, por 21 días, por $4550.000; e) Feriado proporcional, por 21 días, por $455.000. Con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Dagoberto Ramos Avendaño, abogado, en representación de la demandada principal, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funciones hasta el 5 de septiembre de 2024, fecha en que fue desvinculada. Controvierte la remuneración, haciendo presente que la misma ascendía a la suma de $460.000, oponiendo excepción de exceso de avalúo, toda vez que la trabajadora considera ítems que no pueden ser considerados para su determinación. En cuanto al despido, explica que la actora al momento del despido se desempeñaba para la demandada solidaria, se debió porque a fines de junio de 2024 la empresa se vio en la obligación de sacarla de la instalación donde se desempeñaba, debido que la empresa realizó una denuncia en su contra el 26 de junio de 2024, por sustracción de ropa corporativa del cliente. Pese a que se tuvo la posibilidad de despedirla no lo realizó, decidió darle una nueva oportunidad y trasladarla. Agrega, que no fue despedida el día 2 de septiembre de 2024 por medio del jefe de operaciones. Si bien hizo uso de licencia médica y debía retomar en dicha fecha no lo hizo, no acompañó certificado alguno o justificativo, estimando que las constancias a las que hace referencia son ideológicamente falsas y pretenden constituir prueba para encubrir sus ausencias, ingresando solo reclamo administrativo el 10 de septiembre de 2024, una vez despedida formalmente lo que ocurrió el 5 del mismo mes y año, estimando que un trabajador que es despedido formalmente no espera más de una semana para interponer un reclamo administrativo. Por lo demás, incurre en contradicciones al indicar que presentó reclamo en septiembre de 2024 y que habría quedado citado a conciliación para el 2 de julio, lo que resulta inexplicable. Estima que lo único cierto es que luego de concluida la licencia la trabajadora no volvió, por lo que fue despedida el 5 de septiembre de 2024 por la causal contemplada en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, al haberse ausentado los días 2, 3 y 4 de septiembre de 2024 por lo que nada se le adeuda por concepto de indemnizaciones. En otro orden de ideas, refiere que Joan Castillo es un trabajador que carece de toda facultad contractual para desvincular a trabajadores, prestando labores de trabajador de apoyo operacional, siendo el único quien puede despedir trabajadores el gerente general, el señor Sergio Shofield. En cuanto a los feriados reconoce la deuda, controvirtiendo su cu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 160, 162, 173, 183-A, 183-B, 183-C, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Marcia Olivares Olea en contra de la empresa Vigía Seguridad SpA., solo en cuando se declara que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $280.000, por feriado legal; b) $87.886, por feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas a pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo consignado en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que la empresa Zañartu Ingenieros Consultores SpA. es solidariamente responsable de las prestaciones otorgadas en la sentencia. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O-6418-2024. RUC  24- 4-0606455-3. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de septiembre de 2024 comparece la señora Marcia Olivares Olea, domiciliada en calle Las Cañas N° 6168, comuna de Lo Prado, quien deduce demanda en contra la empresa Vigía Seguridad SpA., representada legalmente por la señora Marcela Lobos Alfaro, ambos domiciliados en calle Maestra Lidia Torres

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