Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ZUBALE CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-202-2023

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: Señala que por medio de esta se aplicó una multa N°8334/23/50-1-2-3-4-5 por 60, 40, 40, UTM y 8,5 y 11 UF respectivamente, lo que asciende a un total de $9.559.505, por los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT I-202-2023, RUC 23-4-0512067-4, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por RODRIGO SAMHAN ALVAREZ, Cédula de Identidad N° 17.083.289-2, Gerente General de y en representación de ZUBALE CHILE SPA., Rut 77.535.371-6, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Portales 3698, San Bernardo, quien interpone reclamo en contra del Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, RUT 61.502.000-1, representada por Alfonso Gonzalo Yáñez Pino o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Blanco Sur N°1281, comuna y ciudad de Valparaíso, reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 8334/23/50-1-2-3-4-5, de fecha 31 de julio de 2023, notificada a su parte en fecha 19 de agosto de 2023, solicitando se deje sin efecto dicha resolución, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: Señala que por medio de esta se aplicó una multa N°8334/23/50-1-2-3-4-5 por 60, 40, 40, UTM y 8,5 y 11 UF respectivamente, lo que asciende a un total de $9.559.505, por los motivos que se indicarán en los párrafos siguientes, por lo que resulta aplicable el procedimiento general. Finalmente, destaca que, la presente acción, fue deducida dentro del término legal establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en cuanto la resolución impugnada fue notificada a esta parte, en conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 19 de agosto de 2023, según se desprende de los documentos acompañados en el primer otrosí de esta presentación. En este sentido señala que la resolución fue recibida en la casilla electrónica de su representada el día 16 de agosto del año 2023. I. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL DEL PRESENTE RECLAMO DE RECONSIDERACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA. El Código del Trabajo en su libro V, Título II, artículos 503 y siguientes, denominado “De la fiscalización, de las sanciones y de la prescripción”, establece las normas que regulan esta materia, encontrándose específicamente señalado en su artículo 503 del referido cuerpo legal, que las sanciones aplicadas administrativamente por los inspectores del trabajo. El artículo citado del Código del Trabajo en su segundo inciso señala: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal del Trabajo a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. Indica que la resolución de multa de autos fue aplicada por René Arturo Vega Claros, fiscalizador dependiente del Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, en base a lo cual la presente reclamación se ha dirigido en contra del Jefe de dicha repartición, Alfonso Gonzalo Yáñez Pino. Fue notificada vía correo electrónico con

Fallo

Por estas razones el tribunal es plenamente competente para conocer la presente acción y, como se señaló anteriormente, el procedimiento aplicable para esta reclamación corresponde al procedimiento ordinario o de aplicación general. I. DE LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO: MULTA Nº 8334/23/50-1, Nº 8334/23/50-2, Nº 8334/23/50-3, Nº 8334/23/50-4 y Nº 8334/23/50-5 Refiere que con fecha 31 de julio de 2023, se dictó Resolución de Multa N° 8334/23/50-1-2-3-4- 5, por parte del funcionario fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, que aplicó una multa con cinco series distintas, a su representada por los motivos breves y erróneos expuestos en la resolución y que se transcriben a continuación. I. ERROR DE HECHO Y DERECHO Sobre el particular, la multa resulta improcedente sobre la base de los siguientes argumentos interpuestos uno en subsidio de otro. Primero, en derecho, sostiene la inexistencia de infracción conforme a las normas indicadas en la resolución para cada uno de los numerales, así como, prescripción de una serie de conductas sancionadas; luego, en subsidio, sostiene la vulneración del principio non bis in ídem. Segundo, en cuanto a los hechos, sostiene la inexistencia de vínculo laboral con las personas respecto de las cuales se califica, improcedentemente, la existencia de una relación laboral con su representada, lo que no es efectivo en forma alguna. A) MULTA Nº 8334/23/50-1 Se indica como norma infringida, el inciso 1° y 2° del

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Valparaíso, veintinueve de abril del dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT I-202-2023, RUC 23-4-0512067-4, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por RODRIGO SAMHAN ALVAREZ, Cédula de Identidad N° 17.083.289-2, Gerente General de y en representación de ZUBALE CHILE SPA., Rut 77.535.371-6, sociedad del giro de su denominación, amb

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