PÉREZ/INGENIERIA CIVIL AYSEN SPA
Rol
O-565-2022
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos por el demandante en su libelo y solicita el rechazo de este último, con expresa condena en costas. TERCERO: Que don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de San Miguel, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, contestó la demanda interpuesta, controvirtiendo formal, material, expresa y sustancialmente todos y cada uno de los hechos expuestos y las consecuencias de derecho señaladas en el libelo pretensor. Luego, manifiesta que a su parte no le resulta aplicable el régimen de subcontratación de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, de modo tal que las prestaciones demandadas son improcedentes, por no ser efectivos los presupuestos fácticos en que se funda la demanda de autos; en efecto, expresa que el Ministerio de Obras Públicas no puede ser considerado “empresa principal” para los efectos de la subcontratación ya que, atendiendo a las particulares características de este organismo, ni jurídica, ni técnicamente puede asimilarse a una estructura económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, cuya finalidad es la de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios, de modo que dicho ministerio no tiene los atributos de un empresario, sea persona natural o jurídica, para la libre administración y control de los bienes y recursos necesarios para llevar a adelante sus fines de “negocios”. Añade que en este caso no existe relación contractual civil entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa demandada principal, afirmando que el contrato celebrado entre ambas se enmarca en la noción genérica de contratos administrativos, sujetos a un estatuto jurídico especial de Derecho Público. Hace presente que tanto la Resolución N°495 de la Dirección de Obras Hidráulicas del 04 de agosto de 2021, que aprueba la adjudicación de la licitación a la demandada principal, como la resolución que aprueba las Bases Administrativas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Efraín Pérez Cancino, cédula de identidad N°7.939.618-4, domiciliado en Chile Chico N°040, Villa Brasil, comuna de La Granja, interponiendo demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Ingeniería Civil Aysén SpA, del giro de su denominación, RUT N°76.098.727-1, representada legalmente por don Ricardo Elías Sabag Riadi, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en sector El Claro, Lote A-2, comuna de Coyhaique; y en forma solidaria o subsidiaria, en contra del Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, del giro de su denominación, representado por el Consejo de Defensa del Estado, a través de la abogada procuradora fiscal doña Ruth Israel López, con domicilio en Agustinas N°1687, comuna de Santiago. Argumenta que el día 01 de septiembre de 2021 ingresó a prestar servicios en la obra encargada por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas denominada Construcción Vertedero 2, Colector Zanjón de la Aguada, San Joaquín, percibiendo una remuneración mensual de $1.665.418.- y desempeñándose en la función de encargado ambiental. Añade que desde marzo de 2022 la empresa comenzó a retrasarse en los pagos de las remuneraciones y de las cotizaciones previsionales. Señala que con fecha 10 de mayo de 2022 el encargado de la obra le notificó verbalmente que estaba despedido por necesidades de la empresa, cuando la obra ya estaba cerrada, pero a diferencia de sus compañeros no recibió comunicación alguna, en circunstancias que a los demás se les entregó una comunicación de término de contrato por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundándola en lo siguiente: “Bajas en la productividad en la obra, ya que la empresa mandante MOP, no ha dado cumplimiento a los estados de pago a Ingeniería Civil Aysén SpA, motivo por el cual la obra no se puede seguir ejecutando.” (sic) Expresa que, además, al término de su contrato sus cotizaciones en AFP Hábitat, Isapre MásVida y AFC no estaban enteradas en la forma que exige la ley. Sostiene que durante toda la vigencia de la relación laboral, esto es, entre el 01 de septiembre de 2021 y el 10 de mayo de 2022, prestó sus servicios en régimen de subcontratación, de manera permanente y exclusiva en favor de la empresa mandante Ministerio de Obras Públicas, en la faena correspondiente a la construcción de la obra llevada a cabo por la empresa contratista Ingeniería Civil Aysén SpA, ello en virtud de la adjudicación de la licitación pública del contrato VER-ZA-01 “Construcción Vertedero 2, Zanjón de la Aguada, San Joaquín, RM”, por un monto total ascendente a $1.107.775.756.-, cuyo objeto consistió en la construcción de un vertedero hidráulico que vierta en forma controlada las aguas en exceso del Zanjón de la Aguada al Parque Inundable Víctor Jara, obra que comprendía la terminación del vertedero 2, canal colector y cajón de hor
Fallo
fallo dictado con fecha 15 de abril de 2021 en los autos rol 23.135-2019, específicamente en sus considerandos sexto, séptimo y octavo: “Sexto: Que tal como esta Corte ha señalado reiteradamente (desde el Rol N° 12.932-2013), atendido los términos que utiliza el artículo 183-A del Código del Trabajo, debe entenderse por empresa mandante o principal a la persona natural o jurídica que siendo dueña de una obra, faena o servicio no discontinuo, externaliza su ejecución o prestación a un tercero llamado contratista que se compromete a llevarlo a cabo, con sus trabajadores y bajo su dirección, por lo tanto, el concepto empresa está referido a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. En ese contexto, la expresión “empresa” que está ligada a la noción de dueño de la obra, faena o servicio no excluye a ciertas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, porque la ley no establece otra limitación que la referida a la persona natural que encarga la construcción de una edificación por un precio único prefijado, conforme lo establece el inciso final del artículo 183-B del Código del Trabajo; por lo mismo, no es relevante o no tiene incidencia en el análisis el hecho que la persona jurídica forme parte de la administración del Estado, pues, a la luz de la primera norma citada, no constituye una circunstancia qu
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Procedimiento : Aplicación general. Materia : Nulidad del despido y otros. Demandante : Carlos Efraín Pérez Cancino. Demandadas : Ingeniería Civil Aysén SpA y otro. RIT : O-565-2022.- RUC : 22-4-0417053-1.- San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Efraín Pérez Cancino, cédula de identidad N°7.939.618-4, domiciliad
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