ORELLANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
Rol
O-9-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Planteamiento de la acción principal. Que, comparece MARGARITA ANDREA ORELLANA ROA, chilena, casada, Trabajadora Social cédula nacional de identidad número 16.793.763-2, domiciliada en Pablo Neruda Nº13 Villa esperanza, Alquihue, comuna de San Javier e interpone demanda en juicio ordinario por DESPIDO INJUSTIFICADO POR CARECER DE CAUSA LEGAL, NULIDAD DE DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER, Rol Único Tributario Número 69.130.100-1, representada legalmente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don JORGE IGNACIO SILVA SEPÚLVEDA, empleado público, cédula nacional de identidad número 7.993.074-1, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nº 2490, de la comuna de San Javier. Funda su demanda en que con fecha 01 de septiembre de 2015, ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia, a la demandada ya individualizada, lo que consta en el contrato de prestación de servicios que se acompaña en un otrosí de su presentación. Añade que fue contratada como trabajadora social para desempeñarse en el Programa de Acompañamiento Psicosocial y Programa de Acompañamiento Psicolaboral, del Subsistema de Seguridades y Oportunidades, destinado a personas y familias vulnerables. Apunta que los 2 primeros contratos de prestación de servicios tenían una duración de 3 meses y los siguientes se renovaban anualmente. La Jornada laboral era de lunes a viernes, en horarios de 08:40 a 17:40 horas, en dependencias de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la comuna de San Javier, ubicada en calle Loncomilla Nº 2397. Adiciona que la remuneración base mensual correspondía a la suma de ($840.166 a la fecha de contratación y $1.135.400 a la fecha del despido). Relata que el promedio de mis últimas 3 remuneraciones mensuales, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.135.400. En lo tocante al término de la relación laboral, reseña que la desvinculación en cuestión se produjo el día 31 de diciembre de 2023, señalándole que ese día era el último día laboral según contrato de prestación de servicios de año 2023 y no se renovaría por el año 2024. En lo referente al despido, menciona que no hay carta de comunicación de término de contrato, de tal manera que no hay causal ni hechos que amparen la indebida e injustificada acción de la empleadora. La descripción de los hechos fundantes de la causal invocada, vertidos en la carta de comunicación, revisten vital importancia, porque la demandada debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. En este caso la carta no existe, de tal forma que la demandada no manifiesta causal legal alguna ni tampoco explicita hechos sobre los cuales pudiera sustentarse. Estamos en presencia de despido injustificado carente de caus
Fallo
por tanto hasta la fecha que en definitiva era ratificado por éste, se desconocía la continuidad de las labores de los funcionarios adscritos al mismo, lo que en definitiva ocurrió con la demandante. Indica que la demandante ejerció sus funciones como profesional prestadora de servicios dentro del mencionado programa desde el 01 de diciembre de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año, mediante contrato de prestación de servicios a honorarios. Añade que, posteriormente, la demandante fue contratada bajo la modalidad de honorarios por el Municipio de San Javier para prestar servicios en las mismas condiciones de contratos anteriores, manteniendo la vinculación técnica y directrices de cumplimiento directamente con FOSIS Región del Maule, sin que el Municipio tuviese injerencia alguna con el cumplimiento de metas o gestiones, relacionándose el demandante como todos los funcionarios que laboran en dicho programa directamente con FOSIS Regional, siendo este Organismo Regional quien determinaba la forma y tiempo en que debían prestarse los servicios a dichas familias, los cuales serán designados de la misma forma por Fosis, es decir el Municipio ni siquiera participaba en la determinación de los beneficiarios o las ayudas que se le brindan en el marco del desarrollo de Programa, por lo que mal podría la demandante argumentar algún tipo de subordinación o dependencia con el Municipio. Destaca que en los mismos contratos a honorarios se establecía que “Considerando que el pres
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San Javier, veintinueve de abril de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Planteamiento de la acción principal. Que, comparece MARGARITA ANDREA ORELLANA ROA, chilena, casada, Trabajadora Social cédula nacional de identidad número 16.793.763-2, domiciliada en Pablo Neruda Nº13 Villa esperanza, Alquihue, comuna de San Javier e interpone demanda en juicio ordinario por DESPIDO INJUSTIFIC
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