Juzgado de Letras de Villa Alemana

HURTADO/SELKMAN SERVICIO MARITIMOS S.A

Rol

O-68-2023

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos fundantes de dicha carta y circunstancias del mismo”. A su turno las partes ofrecieron sus medios de prueba de los que da cuenta el acta del proceso. Que con fecha 09 de abril de 2025 (folio 100) se realiza la audiencia de juicio, con la asistencia de ambas partes. En ella, los comparecientes incorporaron sus medios de prueba y, al término de la misma, formularon sus observaciones a la prueba rendida. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor como fundamento de sus acciones señala que ingresó a prestar servicios para la empresa Selknam Servicios Marítimos S.A. con fecha 29 de diciembre de 2022, desempeñándose en el cargo de maquinista en nave menor, a bordo de diversas embarcaciones pertenecientes a su empleadora. Indica que el contrato fue inicialmente suscrito a plazo fijo, con término el 27 de febrero de 2023, siendo prorrogado mediante anexo hasta el 26 de abril de 2023. No obstante, el trabajador continuó prestando servicios con posterioridad a esa fecha, sin firmarse nuevo anexo, configurándose así un contrato de carácter indefinido conforme al principio de primacía de la realidad y al artículo 159 N°4 inciso final del Código del Trabajo. Añade que la remuneración pactada ascendía a $991.292 mensuales, incluyendo sueldo base, gratificación, colación, movilización y bono por zona, aunque en la carta de despido se reconoce un total de $1.213.736, incluyendo horas extraordinarias. Refiere que el 18 de mayo de 2023, fue informado del término de su contrato de trabajo con la empresa Selknam Servicios Marítimos S.A., invocando como causal el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Dicha comunicación fue realizada de manera informal, a través de un mensaje por la aplicación WhatsApp, señalando que se le había enviado carta de despido, la cual el trabajador no recibió materialmente a la fecha de presentación de la demanda. En dicha misiva se indicó como fundamento del despido el término del contrato de arrendamiento de la nave “Escarpada III”, en la cual el trabajador prestaba funciones, y la imposibilidad de reubicarlo en otra embarcación, debido a una reestructuración interna. Sostiene que en la carta se reconoció el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $1.213.736, en razón de no haberse otorgado el aviso con 30 días de anticipación, conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo. Alega que a la fecha del despido, la empleadora no había enterado íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud ni de seguro de cesantía, lo que impide que el despido produzca efectos legales, según lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, configurándose así la nulidad del despido. Hace presente que prestó servicios en régimen de subcontratación, toda vez que Selknam ejecutaba labores para Cermaq Chile S.A., empresa principal en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo, por lo que se demanda a esta última en calidad de responsable solidaria. Previa cita de las disposiciones legales pertinente, solicita en concreto se declare: 1. Que el despido es nulo, por lo que las demandadas deberán pagarle las remuneraciones y demás prestaciones laborales que correspondan, durante el periodo comprendido  entre  la fecha del despido que se hizo efectivo el día 18 de mayo de 2023 y la fecha en que se convalide el despido, esto es, la fecha en que

Fallo

Por tanto, si llegara a considerarse alguna responsabilidad (lo que niegan), ésta debería limitarse únicamente a esos breves periodos de ingreso registrados. En cuanto a las prestaciones demandadas rechaza su procedencia, así como sus montos y bases de cálculo, dado que no tiene conocimiento de los hechos que fundamentan el despido ni de la veracidad de las cifras reclamadas, ya que todas esas gestiones correspondieron exclusivamente al empleador directo, Selknam S.A. CUARTO: Que el demandante en audiencia de juicio, incorporó las siguientes probanzas: . Prueba Instrumental: consistente en la incorporación mediante su lectura y exhibición de los siguientes documentos: 1) Contrato de Trabajo de fecha 29 de diciembre de 2022.  2) Liquidaciones de sueldo de los meses de enero a abril de 2023. 3) Carta de aviso de término de contrato de fecha 18 de mayo de 2023.  4) Certificado de cotizaciones AFP PlanVital.  5) Certificado de cotizaciones de FONASA.  6) Certificado de cotizaciones AFC.  II. Prueba Confesional: se cita a absolver posiciones a ambos demandados quienes no comparecen, por lo que se solicita el apercibimiento legal. II. Prueba Testimonial: consistente en la declaración del testigo don José Patricio Gallegos Romero, individualizado en audiencia, quien previamente juramentado, expone que conoce a las partes del juicio, identificando a Luis Hurtado como su compañero de trabajo en la nave Escarpada III, donde ambos prestaban servicios para la naviera Selknam, al servici

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, veintinueve de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 18 de julio de 2023 (folio 2) comparece don LUIS ENRIQUE HURTADO VERDEJO, chileno, maquinista de nave menor, con domicilio en calle Carlos Saavedra número 80, casa 99, Villa Alemana, a S.S., entabla demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contr

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