DELGADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCÓN
Rol
O-136-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del libelo y pretensiones del demandante, ya que no es efectivo que el demandante se haya desempeñado bajo vínculo de subordinación y dependencia en el Municipio en los periodos señalados en la demanda, tampoco existió un despido y menos injustificado y no se adeuda ninguna prestación, agregando que la Municipalidad contrató al demandante sobre la base de una relación a honorarios, conforme se lo permite el artículo 4° de la Ley Nº 18.883, por lo que la convención que ligó a las partes fue generada y suscrita al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, le otorga una presunción de legalidad y en ese contexto, su representada no puede enterar cotizaciones de seguridad social, pues no le ligaba formalmente una relación de tipo laboral con el demandante. En cuanto a las labores del actor, siempre estuvieron ligadas a programas comunitarios, no se trataba de actividades habituales del Municipio y siempre se trató de cometidos específicos, haciendo presente que las prestaciones de servicios en programas comunitarios comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que están directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia. Y en este caso, el actor desarrollaba labores de monitor de zumba, por lo que se da en el contexto de programas comunitarios en el ámbito deportivo, sin realizar otras labores ni tampoco de manera exclusiva para el municipio. En cuanto al término de los servicios, su contrato finalizó el 30 de noviembre de 2023 y el día 4 de enero de 2024 el actor se presentó a la DIDECO renunciando a su cargo en forma verbal, comunicándoselo a doña Makarena Tapia Rojas, sin dar mayores detalles ni formalidades de dicha renuncia, la Sra.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don VÍCTOR MANUEL DELGADO AROS, cesante, domiciliado en calle Rio Maule N° 336, Villa Aconcagua, Concón, e interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCÓN, representada por su alcalde don FREDDY ANTONIO RAMÍREZ VILLALOBOS, ambos con domicilio en calle Santa Laura N° 567, Concón, la que funda en que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 5 de septiembre de 2017, dentro de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), en calidad de monitor de zumba, hasta el 30 de noviembre de 2023; y si bien estuvo sujeto a la figura de la prestación de servicios a honorarios, suscribiendo varios contratos a honorarios y debiendo emitir boletas de honorarios, en la práctica debía realizar sus funciones bajo las mismas condiciones que un vínculo laboral regido por el Código del Trabajo, circunstancia que solicita sea reconocida y declarada en la presente causa. Agrega que los servicios eran prestados en Villa Independencia, en Concón, en el Estadio Atlético Municipal de la comuna y durante los veranos debía ir también a Playa Amarilla, proporcionándole la demandada la vestimenta con el logo y nombre de la institución y los implementos para hacer las clases, cumpliendo jornada de 18 horas mensuales, por un valor de $15.000 la hora, lo que daba honorarios de $270.000 (doscientos setenta mil pesos). En cuanto a los horarios, esto dependía de lo que señalara don Eduardo Salinas Calderón, encargado de la Oficina de Deportes de la Municipalidad de Concón, quien era su superior jerárquico directo, siendo su cargo genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Concón, debiendo además participar en reuniones de coordinación con sus jefaturas, donde recibía las instrucciones a seguir en el desempeño de sus labores, encontrándose sujeto al poder de mando y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Añade que este vínculo se extendió hasta el 30 de noviembre de 2023, según lo establecía el Decreto N° 1778 de la Municipalidad de Concón, ya que debido a desacuerdos en las condiciones en las que la Municipalidad le exigía desarrollar sus labores, la demandada decidió no renovar su contrato, añadiendo que las funciones que desarrolló no reunían las exigencias del artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias solo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicho precepto, existiendo en su caso claros indicios de que existió en la práctica una relación regida por el artículo 7 del Código del Trabajo. Expresa que la demandada no cumplió con la obligación que le imponía el contrato de trabajo, de declarar, retener y pagar las imposiciones previsionales, por lo que acciona de nulidad del despido y además de despido injustificado, solicitando se declare la existencia del vínculo laboral e
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Víctor Manuel Delgado Aros, en contra de la Ilustre Municipalidad de Concón, ambas partes ya individualizadas. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rit O-136-2024 Ruc 24-4-0546810-3 Dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don VÍCTOR MANUEL DELGADO AROS, cesante, domiciliado en calle Rio Maule N° 336, Villa Aconcagua, Concón, e interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCÓN, representada por su alcalde don FREDDY ANTONIO RAMÍREZ VILLALOBOS, ambos con domicilio en calle Santa Laura N° 567, Concón
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