1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLIVEROS/SERVICIOS MÉDICOS NONNOS SUITES SPA

Rol

T-3104-2023

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que posteriormente se detallarán en el presente libelo- decidí ejercer la figura de despido indirecto según lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando la respectiva carta de despido indirecto el día 04 de octubre de 2023. ANTECEDENTES DE HECHO a. Relación circunstanciada de los hechos Me desempeñé como Auxiliar de enfermería desde el día 05 de julio del año 2021, pero mi contrato de trabajo lo redactaron y me hicieron firmar el día 15 de noviembre del 2021, hasta el término de la relación laboral el día 4 de octubre de 2023, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de contrato indefinido, para el SERVICIOS MÉDICOS NONNOS SUITES SPA, en las dependencias ubicadas en La Cañada Nº6821 , comuna de La Reina, Región Metropolitana. Los problemas con mi empleador comenzaron desde el principio de la relación laboral. Para comenzar, la forma en que se establecieron mis horarios laborales impidió que pudiera desarrollar mis actividades normales y mantener horas consistentes de descanso y ocio necesarias para desarrollar un plan de vida acorde a mis expectativas. Las labores y funciones de mi cargo son físicamente exigentes y dentro de los turnos que se nos impuso, 48 horas seguidas, debíamos realizar rondas nocturnas que impiden un descanso continuo en la noche, dentro de un turno promedio contábamos con alrededor de tres a cuatro horas de sueño a lo que posterior debíamos levantarnos nuevamente para realizar rondas dentro del establecimiento, asegurándonos que los residentes se encontraran bien, para tener una segunda ocasión de dos a tres horas de sueño, antes de comenzar con los preparativos del día siguiente. Estas condiciones se mantuvieron a lo largo de mi relación laboral, por lo cual, el cansancio y el malestar físico se incrementaron en mi persona; dolores musculares, de espalda, entre otros padecimientos relacionados a la falta de descanso y exceso de esfuerzo físico. situación que se incrementó cuando en marzo del año 2022

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ARILYELIS GREGORIA OLIVEROS PEREZ, trabajadora dependiente, venezolana, soltera, cédula de identidad número 27.941.452-2, domiciliada en Sebastopol 356, comuna San Joaquín, Región Metropolitana quien interpone demanda de Tutela de derechos fundamentales, despido Indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de SERVICIOS MÉDICOS NONNOS SUITES SPA, Rol Único Tributario 77.469.393-9, representado legalmente por AXEL URRESTY ARENADA, desconoce profesión u oficio, chileno, cédula de identidad número 9.264.074-4, ambos domiciliados en La Cañada Nº6821 comuna de La Reina, Región Metropolitana. Expone: “…ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL a. Inicio de la relación laboral: El día 15 de Noviembre de 2021 firme contrato de trabajo bajo los términos del Código del Trabajo junto con mi ex empleador SERVICIOS MÉDICOS NONNOS SUITES SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando funciones como auxiliar de enfermería, en jornada de 45 horas semanales, con jornada ordinaria distribuidas en 9 horas diarias de lunes a domingos y dos días libres en la semana acordado entre las partes, que se detallan en el mismo contrato. Las dependencias de mi lugar de trabajo se encontraban en La Cañada N° 6821, Comuna de la Reina, en calidad de contrato a plazo indefinido. b. Funciones: Mi cargo formal era el de Auxiliar de enfermería, cuyas principales tareas paso a señalar: ● Duchar a los adultos mayores residentes del establecimiento, lo que incluía levantarlos y auxiliarlos en la limpieza (alrededor de 8 adultos mayores por encargada). ● Trasladar a los adultos mayores al comedor u otros lugares que requieran de acuerdo a sus necesidades. ● Alimentar a los adultos mayores residentes. ● Asegurarse que aquellos residentes que debían recibir medicación tomaran sus medicamentos asociados a cada tratamiento que se les había asignado por un médico. ● Limpiar baños y habitaciones de los residentes. ● Asegurar la limpieza de la vestimenta usada por los residentes. ● Atender a familiares que asistieran al establecimiento en busca de visitar a alguno de los residentes. ● Realizar rondas nocturnas de aproximadamente tres a cuatro veces por noche para asegurarse de que los residentes se mantuvieran en buen estado. ● Encargarse de la limpieza de los residentes en el caso de situaciones particulares que pudieran ocurrir, vómitos, orina, cambiar pañales etc. Sin embargo, durante un período de dos meses, enero y diciembre del año 2022, me encargue de cargos administrativos asociados al cargo de supervisora, sumados a mi actividad normal y las funciones antes descritas. Adicionalmente, en ocasiones esporádicas nos encargamos de labores de cocina en reemplazo del personal asociado a dichas labores. c. Jornada Laboral: Mi jornada laboral, según mi contrato de trabajo, era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo de la siguiente forma: ● lunes a domingo de 09:30 a 19:00 horas. Dicho hor

Fallo

Por estas razones, no podía seguir trabajando con mi ex empleador y seguir aguantando, ni permitiendo que me tuvieran en tal condición de estrés y baja autoestima. PETICIONES CONCRETAS Por las razones expuestas en el cuerpo de esta presentación que dan cuenta de la vulneración de mis derechos fundamentales que me son ampliamente reconocidos y que causaron mi autodespido, es que vengo en solicitar a S.S., acoja mi denuncia, declarando en definitiva que la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones de acuerdo al artículo 489 del Código del Trabajo, o las sumas superiores o inferiores que S.S estime conforme a derecho: 1. Que presté servicios para la demandada desde 15 de julio del 2023. 2. Que con ocasión de mi autodespido la denunciada vulnera mi garantía fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica; El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona; Libertad del Trabajo; y No Discriminación 3. Indemnización por 2 (dos) años de servicio que asciende a $1.060.500.- (un millón sesenta mil quinientos pesos), o las sumas mayores o inferiores que S.S. estime conforme a derecho. 4. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $532.500. - (quinientos treinta y dos mil quinientos pesos) o las sumas mayores o inferiores que S.S. estime conforme a derecho. 5. Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, del 80%, con relación al artículo 168 letra c), por la suma de $852.000.- (ochocientos c

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ARILYELIS GREGORIA OLIVEROS PEREZ, trabajadora dependi

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