RIVERA/TRANSPORTES MALDINI Y VILLARROEL LIMITADA
Rol
O-2289-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Mauro Velásquez Pérez, conductor, cédula de identidad 17.001.162-7. Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2) AFP CUPRUM 3) AFC CHILE 4) FONASA Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: 1) Se desiste 2) Escritura de constitución y sus modificaciones de Transportes Maldini Y Villarroel Limitada en especial: (no exhibe) a) Modificación Sociedad de fecha 20 de diciembre 2000 mediante escritura pública en Notaria Fernando Opazo Larraín. b) Escritura pública de modificación de sociedad de fecha 27 de noviembre de 2001 en Notaria de Aliro Veloso. c) Escritura pública de modificación de sociedad de fecha 23 de abril de 2002 en Notaria de Eduardo Díaz Merello. d) Escritura pública de modificación de sociedad de fecha 03 de agosto de 2010 en Notaria de Eduardo Avello Concha. 3) Constitución de sociedad y modificaciones de la demandada Transportes e Inversiones Shiappacasse Limitada. (no exhibe) 4) Se desiste. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N°5. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 161, 162, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, 1198 del Código Civil, se declara: I. Q
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar en favor del demandante, don JORDAN PATRICIO RIVERA TORO, cédula de identidad N° 17.735.194-6 la suma única y total de $2.000.000 (dos millones de pesos) cada una de ellas, suma de dinero que se pagará en una única cuota con vencimiento a más tardar el día 13 de mayo de 2025, mediante transferencia electrónica o depósito bancario a la cuenta corriente N° 1400004552 del Banco Scotiabank a nombre de la apoderada del demandante MARCELA ANDREA BUSTOS OLIVARES, cédula de identidad N° 12.640.449-2, correo electrónico mbustosolivares@gmail.com, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de quinto día, acompañando los respectivos comprobantes de pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTES E INVERSIONES SCHIAPPACASSE LTDA. INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Copia simple de Contrato de trabajo de fecha 2 de noviembre de 2016, suscrito por Jordan Patricio Rivera Toro y Transportes e Inversiones Schiappacasse Limitada. 2) Anexo de Contrato de trabajo de fecha 3 de abril de 2023, suscrito por Jordan Patricio Rivera Toro y Transportes e Inversiones Schiappacasse Limitada. 3) Liquidaciones de sueldo de don Jordán Patricio Rivera Toro de los períodos de enero de 2022 a febrero de 2024, emitidas por la empresa Schiappacasse Transportes SpA. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada y decreta su custodia. Confesional: Se desiste. Testimonial: Se desiste. LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Reclamo ante la Inspección del trabajo n° 201/2024/1082 de fecha 18 de marzo de 2024. 2) Acta de comparendo ante la Inspección del trabajo de fecha 15.04.2024. 3) Aviso de término de contrato de fecha 23 de febrero de 2024. 4) Liquidaciones sueldo enero 2023 a diciembre de 2024. 5) Contrato de trabajo de fecha 2 de noviembre de 2016. 6) Información de crédito de Caja de Compensación Los Andes. 7) Copia de requerimiento de pago en juicio ejecutivo " Caja de Compensación Los Andes con Rivera" Rol C-763-2024ante el 3° Juzgado Civil de Antofagasta. 8) Información de crédito de Caja de Compensación Los Andes. 9) Certificado cotizaciones FONASA de fecha 1 de febrero de 2024. 10) Certificado de cotizaciones AFP Cup
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 161, 162, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, 1198 del Código Civil, se declara: I. Que el despido decidido por la demandada TRANSPORTES E INVERSIONES SCHIAPPACASSE LTDA es indebido, improcedente e injustificado, por lo cual deberá dar pago a las siguientes prestaciones: a. $1.467.015 por indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b. $10.269.105 por indemnización años de servicio. c. $3.080.732 correspondiente a 30% recargo legal d. $1.124.712 por 23 días trabajados del mes de febrero de 2024. e. $1.026.911 por feriado legal 2022-2023. f. $256.728 por feriado proporcional. g. $1.080.690 correspondiente a 6 cuotas descontadas y no pagadas de la Caja de Compensación los Andes. h. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de AFP CUPRUM y FONASA, que se encuentren impagas a la fecha. II. Que el despido decidido por la demandada, no ha puesto término en la obligación remuneratoria de aquella debiendo continuar con el pago de la remuneración hasta la efectiva convalidación teniendo como base remuneratoria la suma de $1.467.015. III. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. IV. Que se acoge la demanda en lo que dice relación con la existencia de un único empleador respecto de las demandadas TRANSPORTES E INVERSIONES SCHIAPPACASSE LTDA, TRANSPORTES MALDINI LIMITADA y TRANSPORTES M
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 29 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 24-4-0562224-2 O-2289-2024 MAGISTRADA LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVA DE ACTAS NATALY HORMAZÁBAL FUENTES HORA DE INICIO 11:32 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:09 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440562224-2-1349-250429-00 Nº CUSTO
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