PEREZ CON AZUMI RESTOBAR SPA
Rol
M-4886-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X El tribunal deja constancia que a la presente audiencia no comparece la demandada AZUMI RESTOBAR SPA, estando válidamente emplazada como consta en autos. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce, atendido la incomparecencia de la parte demandada. Contestación: El tribunal confiere traslado para la contestación, la cual se tiene por evacuado en rebeldía de la demandada. Integro registro en audio. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de haber prestado servicios la demandante bajo subordinación y dependencia para la demandada, fecha de inicio, labor, jornada, lugar de trabajo y demás estipulaciones del contrato. 2) Remuneración percibida, conceptos, montos y correcta base de cálculo. 3) Termino de la relación laboral, fecha en que aconteció, circunstancias que la rodearon, en su caso, efectividad de haberse auto despedido la demandante, cumplimiento de formalidades legales, verificación de los hechos reclamados y demás antecedentes. 4) Efectividad de adeudarse a la demandante horas extraordinarias reclamadas, periodos y montos a las que corresponderían. 5) Efectividad de adeudarse diferencias de remuneración, antecedentes. 6) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante, en su caso, periodos y montos adeudadas por la demandada. 7) Efectividad de adeudarse feriado proporcional o haber hecho uso de los descansos. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Contrato individual de trabajo de fecha 01 de marzo de 2024 suscrito entre Azumi Restobar SpA, representada por doña Andrea Palma Trujillo, y doña María Auxiliadora Pérez Pér
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 11, 162, 168, 171, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de doña MARÍA AUXILIADORA PÉREZ PÉREZ, en contra de AZUMI RESTOBAR SPA, Rut 77.647.969-1, representada por doña Andrea Palma Trujillo y se declara que existió una relación laboral entre las partes a contar del 01 de marzo del 2024 hasta el 7 de junio de 2024, fecha última en que aconteció un despido indirecto, ajustado a derecho y además nulo y en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $575.000.- pesos. b) Horas extraordinarias por la suma total de $252.375.- pesos. c) Diferencia de remuneraciones adeudadas por la suma total de $76.666.- pesos. d) Vacaciones proporcionales adeudadas por la suma de $115.002.- pesos. e) Cotizaciones previsionales a partir del 01 de marzo de 2024 hasta el 7 de junio de 2024 en las instituciones previsionales que correspondan, debiendo oficiarse a las mismas, AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, para los efectos legales correspondientes al cobro. II. Que se condena a la demandada al pago a favor de la demandante de las remuneraciones, entre la fecha del despido indirecto el 7 de junio de 2024 hasta que se verifique el pago de las cotizaciones previsionales morosas, todo en relación a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, inciso quinto
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 29 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0615265-7 RIT M-4886-2024 JUEZA IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.43 HORAS HORA DE TÉRMINO 11.25 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440
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