Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

EMPRESAS CAROZZI S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CURICÓ

Rol

I-67-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-67-2024, RUC 24-4-0621689-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante EMPRESAS CAROZZI S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°96.591.040-9, representada convencionalmente en estos autos por doña SUSANA GONZALEZ HUN, abogada, cédula de identidad N°16.875.399-3, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Longitudinal Sur Km. 174, Teno, Región del Maule, y por la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, Jefa de la Inspección Provincial, ambos domiciliados para estos efectos Merced N° 520, Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado reclamación judicial en contra de Resolución de Multa N° 8043/24/51, de fecha 22 de agosto de 2024, que fue notificada a la parte mediante correo electrónico, entendiéndose notificada con fecha 23 de octubre de 2024, de acuerdo a las siguientes alegaciones de hecho y de Derecho. Indica en primer término en cuanto al contexto que ell día sábado 10 de agosto de 2024, en las dependencias de la planta productiva de su representada ubicada en la comuna de Teno, ocurrió lamentablemente un accidente laboral que afectó a 10 trabajadores, que se desempeñaba en el sector de bodega, con ocasión a la fumigación que se efectuó ese día. Señala así, que la reclamada había cursado 5 multas de 60 UTM cada una, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho: (1) NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. (2) NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES ACERCA DE LOS RIESGOS LABORALES. (3) NO CONTAR CON SEÑALIZACIÓN VISIBLE Y PERMANENTE LAS ZONAS DE PELIGRO. (4) NO DENUNCIAR AL ORGANISMO ADMINISTRADOR RESPECTIVO EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL. (5) NO PACTAR POR ESCRITO LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. Narra que las labores de desinfección, realizadas por empresa externa con expertiz en la materia, se debía realizar en horario en donde no existieran trabajadores en la planta, pero dada una descoordinación interna con los jefes de turno y los supervisores, 10 trabajadores que estaba realizando horas extras previamente acordadas, se quedaron desempeñando labores más allá de lo que se tenía contemplado por Victor Contreras Villar. Sin perjuicio de lo anterior, una vez que se da aviso que habían trabajadores desempeñando funciones en un lugar colindante donde se desarrolla la fumigación, inmediatamente dicha labor se suspende y se deriva a todos los trabajadores al centro asistencial más cercano, a todos quienes se les dio el alta inmediata. Luego, de ello y dentro de las 24 horas hábiles siguiente al accidente, la empresa cumple su deber de realizar la denuncia por accidente laboral ante la mutualidad respectiva. En efecto, realizó las denuncias el día lunes 12 de agosto de 2024 entre las 10:53 am hasta las 10:56 am, del accidente ocurrido el día sábado 10 de agosto de 2024 a las 21:30 aproximadamente. Alega que respecto de la primera de las multas la fiscalizadora identificó los siguientes hechos: 1) No tener procedimiento de trabajo seguro, 2) No contener medidas de control y resguardo, y 3) No informar al personal presente en la instalación, hora y perímetro de la aplicación de plaguicida que permitiese evacuar el lugar de trabajo y alrededores que será intervenido para desinfección. Todo esto respecto de un listado de 10 trabajadores y el procedimiento de fumigación que se efectuó el día 10 de agosto de 2024 en la Planta Productiva de Teno. Agrega que respecto de la segunda multa la fiscalizadora, constató nuevamente que el día 10 de agosto, no se informó a los mismos 10 trabajadores los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismo, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Asimismo, reitera que no había un procedimiento de trabajo específico de exposición agente químico con algún nivel de toxicidad. Asimismo, reconoce expresamente que tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber. Señala finalmente respecto de la tercera infracción, y por tercera vez, la fiscalizadora fundó la infracción en no ha

Fallo

se resuelve. I.- Que SE ACOGE parcialmente la reclamación deducida por la reclamante EMPRESAS CAROZZI S.A., representada convencionalmente por doña SUSANA GONZALEZ HUN, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, dejando sin efecto resolución de multa número 8043/24/51-1, por infracción al principio del non bis in ídem, manteniéndose en lo demás multa número 8043/24/51-2, -3, y -5 en cuanto a sus fundamentos y montos, y respecto de resolución de multa 8043/24/51-4, manteniendo su fundamento y accediendo sólo a la rebaja en su monto, a CUARENTA Y OCHO Unidades Tributarias Mensuales (48 U.T.M.) II. No se condena en costas a las partes. Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia, pásese a etapa de cumplimiento. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º en relación con lo dispuesto en el artículo 494 ambos del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT I-67-2024 RUC 24- 4-0621689-2 Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a veintinueve de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estad

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO CURICÓ RIT I-67-2024 RUC 24-4-0621689-2 Curicó, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-67-2024, RUC 24-4-0621689-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante EMPRESAS CAROZZI S.A., sociedad del giro

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