2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALLENDE/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

O-6002-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don PABLO CESAR ALLENDE TOBAR, chileno, soltero, arquitecto, cédula de identidad número 13.492.510-8, domiciliado en San Ignacio de Loyola N°62, dpto. G, Santiago; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de 1) ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA, RUT 79.511.210-3, representada legalmente por don Jaime Andrés Zañartu Ureta, de quien ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 11.472.165-4, ambos domiciliados en Seminario N°714 Ñuñoa; y 2) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT 61.202.000-0, representado legalmente por la Ministra doña Jéssica López Saffie, cédula nacional de identidad número 7.060.733-6, ambos con domicilio en calle Morandé N°59, Santiago. Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 17 de julio del año 2023, para ejecutar funciones de Revisor de Arquitectura y Paisajismo en la faena denominada “ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA: HOSPITAL DE BUIN-PAINE”. Precisa que las labores eran desarrolladas, en principio, en Avenida Vitacura 2909, Edificio Madison, piso 3, oficina N°303, Las Condes, y posteriormente en Camino Longitudinal Ruta 5 Sur N°1.649 Lote F-3B, Buin. Agrega que percibía, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración ascendente a $2.483.916. Avanza en exponer que, si bien siempre cumplió íntegramente sus obligaciones, su ex empleadora a partir de diciembre de 2023 comenzó a retrasarse en el pago de las remuneraciones, incumpliendo en los meses de marzo, abril y mayo de 2024. En esa línea, reclama el pago de la remuneración adeudada de mayo de 2024 por $2.483.916. Asimismo, demanda feriado proporcional equivalente a 13.25 días por $1.088.781. En cuanto al término de los servicios, indica que el día 31 de mayo de 2024 fue despedido, invocándose por la demandada la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: OCTAVO: Del despido. En primer término, y pese a no existir un hecho controvertido fijado de forma específica para tales efectos, teniendo a la vista el petitorio del libelo, es menester analizar el despido del actor. Al respecto, la parte demandante incorporó la carta de aviso de término de contrato de fecha 31 de mayo del año 2024, en la que se alude a la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y que en su fundamento fáctico expone lo que sigue, a saber: “a) La actual situación económica por la cual atraviesa el país, y en especial, el rubro al cual se dedica nuestra empresa, unido a tos altos niveles de inflación que acumulan un 18,9% desde et año 2022, han provocado un descalce de flujos de ingresos y de costos, lo que unido a los cambios en las condiciones de mercado y la contracción del mercado financiero, han dificultado la obtención de financiamiento. b) Las instituciones financieras at haber restringido fuertemente el otorgamiento de financiamiento, nos ha obligado a reestructurar y racionalizar las distintas áreas de la compañía lo que incluye una drástica reducción de las fuentes de trabajo e incluso el término de contratos en tos cuates la empresa se encontraba participando. c) Asimismo, hemos sido notificados por parte de nuestra empresa mandante del término anticipado del contrato en el cual usted presta servicios, lo que unido a la imposibilidad material de asignarlo a nuevas obras o trabajos, nos obliga a poner término a su contrato de trabajo por los motivos ya señalados, conforme la causal legal ya indicada”. Pues bien, recayendo en la demandada y ex empleadora la carga de la prueba, según prevé el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del ramo, y no habiendo siquiera ésta comparecido en autos, el despido deberá ser declarado improcedente, como se dirá. En consecuencia, se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, cuya oferta irrevocable de pago se encuentra en la misma misiva por la suma de $2.483.916, monto que se condice con la remuneración para efectos indemnizatorios aseverada en el libelo. NOVENO: De las prestaciones reclamadas. Seguidamente, a la luz del segundo y tercer hecho controvertido, es dable advertir que encontrándose acreditada la fuente de la obligación (la relación laboral y su extensión), era de carga de la ex empleadora probar su extinción, es decir, acreditar el pago del feriado y la remuneración, por aplicación de lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil. Al respecto, atendida la inactividad probatoria de la parte demandada, se otorgarán tales prestaciones, como se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO: Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. En cuanto al estado de pago de las cotizaciones de seguridad social, la parte demandante incorporó los certificados provenientes de FONASA y AFP Cuprum, de los que fluye que el último pago de la empleadora fue en febrero de 2024, apareciendo impagos los meses de marzo, abr

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 41, 63, 161, 162, 163, 172, 183-A y siguientes, 446, 452, 453, 455, 456, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. II. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don PABLO CESAR ALLENDE TOBAR en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA (ya individualizados) solo en cuanto se declara que el despido del actor es improcedente y nulo. En consecuencia, se condena a la demandada principal ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA a pagar las siguientes sumas y conceptos, a saber: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.483.916. b. Feriado proporcional por $1.088.781. c. Remuneración de mayo de 2024 ascendente a $2.483.916. d. Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta su convalidación. Lo anterior, en base a la remuneración determinada ascendente a $2.483.916. e. Las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFC Chile, AFP Cuprum y FONASA. Para tales efectos, las instituciones de seguridad social indicadas en el motivo primero de esta sentencia deberán perseguir su cobro en la etapa de ejecución. III. Que las sumas anteriormente determinadas deberán pagarse con los intereses y reajustes contenidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que cada parte paga

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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don PABLO CESAR ALLENDE TOBAR, chileno, soltero, arquitecto, cédula de identidad número 13.492.510-8, domiciliado en San Ignacio de Loyola N°62, dpto. G, Santiago; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de 1) ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA, RUT

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