Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

ÁLVAREZ/HERRERA

Rol

O-334-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos bajo el principio laboral de supremacía de la realidad, y se evidencia, a lo menos, en los siguientes indicios: 1.- Las empresas demandadas conforman un grupo económico, no obstante que formalmente las sociedades pueden declarar como representante legal a una persona diversa. 2.- En concordancia con lo anterior, la dirección común se encuentra a cargo de don José Albino Herrera Farías, y cuyas decisiones son ejecutadas por todos sus trabajadores contratados bajo una u otra razón social. 3.- Las demandadas tienen giros similares y otros complementarios ya que: a) Inversiones Inmobiliarias Herrefar SpA se dedica a las actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata, a la compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, al alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, y a otras instalaciones para obras de construcción. b) Inmobiliaria e Inversiones IC SpA se dedica también a las actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata, a la compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles. c) Don José Albino Herrera Farías se dedica asimismo a la compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles y otras actividades personales N.C.P. De este modo, las actividades están directamente vinculadas a la prestación de servicios de naturaleza inmobiliaria e inversiones y se potencian y complementan entre sí. 4.- El domicilio de las demandadas es el mismo, Calle Iansa s/n, Curicó. Lo anterior no obsta que, conocedores de la Ley y sus requisitos, estas empresas designan y/o pueden designar domicilios comerciales y/o sociales diversos. 5.- Los servicios de sus trabajadores se prestan en el mismo domicilio o establecimiento, sin hacer distinción en los hechos para qué empleador realizan sus funciones unos u otros. 6.- Las demandadas se presentan ante terceros como una unidad, sin hacer distinción entre una u otra empresa. 7.- Las demandadas confunden sus patrimonio

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Relata respecto de las condiciones laborales que cada uno de los trabajadores demandados contaba con contrato escrito e indefinido, con las siguientes remuneraciones, fecha de ingreso y función: Trabajador/a Fecha de inicio Remuneración (mensual) Función Álvarez Espinoza 02-nov-2023 $972.524 Supervisor Guardias de Seguridad Cortés Vilches 23-abr-2024 $669.000 Guardia de Seguridad Gálvez Miranda 27-abr-2024 $669.000 Guardia de Seguridad García Encina 02-may-2024 $424.764 Encargado de aseo Gómez Rojas 16-abr-2024 $663.625 Guardia de Seguridad Hidalgo Gálvez 02-nov-2023 $663.625 Guardia de Seguridad Montecinos Aguilera 02-may-2024 $638.002 Encargado de aseo Oyarzún Rojas 14-may-2024 $667.250 Guardia de Seguridad Vera González 15-abr-2024 $1.925.191 Jefe de personal Agrega que todos los trabajadores demandantes se auto despidieron el 11 de octubre de 2024 mediante las respectivas comunicaciones, remitidas al empleador dentro de plazo y comunicado también a la Inspección del Trabajo. Sostiene que las demandadas conforman un grupo de empresas o, en concepto del artículo 3 del Código del Trabajo, un solo empleador para efectos laborales. Lo anterior se prueba en los hechos bajo el principio laboral de supremacía de la realidad, y se evidencia, a lo menos, en los siguientes indicios: 1.- Las empresas demandadas conforman un grupo económico, no obstante que formalmente las sociedades pueden declarar como representante legal a una persona diversa. 2.- En concordancia con lo anterior, la dirección común se encuentra a cargo de don José Albino Herrera Farías, y cuyas decisiones son ejecutadas por todos sus trabajadores contratados bajo una u otra razón social. 3.- Las demandadas tienen giros similares y otros complementarios ya que: a) Inversiones Inmobiliarias Herrefar SpA se dedica a las actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata, a la compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, al alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, y a otras instalaciones para obras de construcción. b) Inmobiliaria e Inversiones IC SpA se dedica también a las actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata, a la compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles. c) Don José Albino Herrera Farías se dedica asimismo a la compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles y otras actividades personales N.C.P. De este modo, las actividades están directamente vinculadas a la prestación de servicios de naturaleza inmobiliaria e inversiones y se potencian y complementan entre sí. 4.- El domicilio de las demandadas es el mismo, Calle Iansa s/n, Curicó. Lo anterior no obsta que, conocedores de la Ley y sus requisitos, estas empresas designan y/o pueden designar domicilios comerciales y/o sociales diversos. 5.- Los servicios de sus trabajadores se prestan en el mismo domicili

Fallo

se declara la nulidad de los auto despidos en los términos del art. 162 del Código del Trabajo, y, en consecuencia, se declara, ordena y/o dispone: a) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de las remuneraciones de los actores desde la fecha de cada auto despido, según corresponda, y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. b) Que las remuneraciones posteriores a cada auto despido se pagarán en conformidad a la Ley Nº 20.194, esto es, sin límite temporal alguno. c) Que las remuneraciones posteriores a cada auto despido se ordenan pagar según el monto mensual indicado en el Nº 3 de este petitorio, según el actor al que corresponda, o sobre la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. d) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de nuestras cotizaciones previsionales en conformidad a la ley. 9.- Que se oficie a los organismos de previsión respectivos para realizar las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales que se adeudaban a la fecha de nuestro despido. 10.- Que Inversiones Inmobiliarias Herrefar SpA, Inmobiliaria e Inversiones IC SpA y don José Albino Herrera Farías, conforman una sola empresa para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del C. del Trabajo. 11.- Que Inversiones Inmobiliarias Herrefar SpA, Inmobiliaria e Inversiones IC SpA y don José Albino Herrera Farías, son solidariamente responsables:

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-334-2024 RUC 24-4-0616726-3 Curicó, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido indirecto, nulidad del despido, declaración de único empleador y cobro de prestaciones laborales, RIT O-366-2023, RUC 23- 4-0537417-K, del Juzgado de Let

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