1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SHADDAI CONSTRUCCIONES LIMITADA/ICT PUENTE ALTO

Rol

I-219-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados y los antecedentes tenidos a la vista por el Inspector del Trabajo, dentro del marco jurídico establecido, sin que existan ninguno de los vicios que señala la actora, por lo que la reclamación debe ser rechazada el reclamo en todas sus partes. Por tanto, en conformidad a lo expuesto y las normas legales pertinentes, solicita tener por contestado el reclamo de autos, declarar en definitiva el rechazo del mismo en todas sus partes, manteniéndose firme la Resolución Exenta N° 1311-5319-2024, de fecha 27 de febrero de 2024, dictada por la Inspección del Trabajo Santiago Poniente, con costas a la reclamante. TERCERO: Se celebró audiencia preparatoria, con la comparecencia de ambas partes. En dicha oportunidad se tuvo por fracasado el llamado a conciliación. Se confirió traslado a la parte reclamante para contestar la excepción de incompetencia absoluta del tribunal opuesta por la reclamada, solicitando su rechazo, en base a los argumentos que indica. El tribunal rechazó la excepción señalada, según

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 29 de abril de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JHONATAN JOSUÉ MALQUI RODRIGUEZ, empresario, C.I. 22.642.353-2, en representación de la sociedad SHADDAI CONSTRUCCIONES LTDA., del giro de su denominación, RUT 77.030.825-9, ambos con domicilio para estos efectos en calle Ruiz Tagle N°10, Comuna de Estación Central, deduce reclamación del artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo, en conformidad a lo establecido en el art. 503 del mismo cuerpo legal, en contra de la Resolución Exenta número N° 1311-5319/2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, pronunciada por Juan Luis Fuentes Aravena, ignora profesión u oficio, INSPECTOR JEFE SUBROGANTE DE LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, ambos con domicilio en Calle Neptuno N° 856, Comuna de Lo Prado, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, que negó sustitución de multa cursada en resolución de multa 1180/23/86-1-2-3-4-5, de fecha 15 de noviembre de 2023. La presente reclamación se funda en los errores en que incurre dicha resolución al no acoger la solicitud de sustitución de multa, y la consecuente ratificación de la aplicación de cuatro multas por un total de 248 UTM (actuales $16.068.664). Lo anterior por las siguientes razones que expone. Como antecedentes necesarios, indica que el día 15 de noviembre de 2023, la Inspección del Trabajo Santiago Poniente impuso a su representada un total de 5 multas derivadas del accidente laboral sufrido por el trabajador Donadoni Malqui Rodríguez. En síntesis, el monto y motivo de dichas multas dicen relación con incumplimientos determinados en proceso de fiscalización y consisten en: 1. No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores: 4 UTM. 2. No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. 21,38 IMM. 3. No informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente fatal o grave. 120 UTM. 4. No suspender las faenas por accidente fatal o grave. 120 UTM. 5. No denunciar al organismo administrador respectivo el accidente o enfermedad profesional. 4 UTM. Sostiene que su representada es una microempresa de construcción, que al momento de constatarse las infracciones contaba con tan solo 6 trabajadores. Actualmente la empresa no tiene trabajadores dependientes pues no está realizando trabajos en ninguna obra. Conforme a lo anterior, el 15 de diciembre de 2023, su parte presentó solicitud administrativa de sustitución de las multas por la incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la

Fallo

Por tanto, ha de rechazarse la petición y no autorizar la sustitución de multas 1, 3, 4 y 5 por incorporación a Programa de Asistencia al Cumplimiento. Pues bien, su parte acreditará el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a dicha sustitución de multa. Al respecto, el articulo 506 ter del Código del Trabajo establece que tratándose de microempresas como su representada (6 trabajadores), y al abstenerse de recurrir la resolución de multa conforme a los artículos 503 y 511 del mismo cuerpo legal, el Inspector del Trabajo respectivo autorizará la solicitud del sancionado de sustitución de la multa impuesta, solo por una vez en el año respecto de la misma infracción. En particular, considerando las materias infringidas -de higiene y seguridad- por infracción al artículo 76 de la ley N° 16.744 y al artículo 184 del Código del Trabajo, la multa se sustituye por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa deberá implementarse con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley N° 16.744, al que se encuentre afiliada o adherida la empresa infractora y deberá ser presentado para su aprobación por la Dirección del Trabajo, debiendo mantenerse permanentemente a su disposición en los lugares de trabajo, señala el artículo 506 ter. En la especie, su repr

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2 Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 29

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