GUTIERREZ/BANDA
Rol
M-4160-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X DICTACIÓN SENTENCIA X Se deja constancia que habiéndose realizado los 3 llamados de rigor en antesala del Tribunal, las demandadas Servicios Transitorios Gabo Limitada, Liza Angélica Banda Salinas y Sociedad Agrícola y Avícola Lo Herrera Limitada, no comparecen a la presente audiencia, no obstante haber sido legalmente emplazadas. Se tiene por evacuado el traslado a la contestación de la demanda en su rebeldía. Escritos pendientes: Al escrito “tenga presente” de la demandada solidaria Recupac S.A.: A lo principal: Se tiene presente la sustitución de absolvente; Al otrosí: Se tiene por acompañado debidamente digitalizado. Al escrito “acompaña medios de prueba” de la demandada solidaria Recupac S.A.: Se tiene por cumplido lo ordenado, presente la minuta y por acompañada la documental debidamente digitalizada. Al escrito “acompaña medios de prueba” de la demandante: Se tiene por cumplido lo ordenado, presente la minuta y por acompañada la documental debidamente digitalizada. Autoriza poder: Al escrito “acompaña patrocinio y poder” de la demandada solidaria Recupac S.A.: A lo principal: Se tiene presente el patrocinio y poder; Al primer otrosí: Se tiene presente la personería; Al segundo otrosí: Se tiene presente la forma de notificación. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada Recupac S.A. y tiene por contestada la demanda interpuesta. Excepciones y desistimiento: La parte demandada Recupac S.A., en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de falta de legitimación pasiva. La demandante evacúa traslado y se allana, desistiéndose en definitiva de las acciones intentadas en contra de la demandada Recupac S.A., la cual acepta el desistimiento en forma pura y simple. El Tribunal lo tiene presente para todos los efectos legales, sin costas. Asimismo la demandante viene en
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don RICHARD ALFONZO GUTIÉRREZ PALACIOS, cédula venezolana Nº12.295.279, RUT provisorio chileno Nº33.719.724-8, ya individualizado, en contra del ex empleador SERVICIOS TRANSITORIOS GABO LIMITADA, RUT 76.260.747-6, legalmente representado por doña Liza Angélica Banda Salinas, cédula de identidad Nº15.536.651-6, ya individualizados precedentemente, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que principió el día 5 de octubre del año 2022 y que terminó mediante autodespido justificado el día 13 de junio del año 2024, debiendo la demandada pagar al trabajador las siguientes prestaciones laborales: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $600.000. 2. Indemnización por 2 años de servicio, por $1.200.000. 3. Incremento o recargo del 50%, por la suma de $600.000. 4. Feriado legal de 21 días, por la suma de $420.000. 5. Feriado proporcional de 16,5 días, por la suma de $330.000. 6. Además, las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del autodespido, esto es, el día 13 de junio del año 2024 y hasta la fecha de la convalidación, teniendo como base de cálculo una remuneración de $600.000, siendo de cargo del trabajador el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que se generen en este periodo. II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser enteradas con los reajustes e intereses que establecen los artícu
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 24-4-0604824-8 RIT M-4160-2024 MAGISTRADA MARITZA VÁSQUEZ DÍAZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:23 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:45 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440604824-8-
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