CIUFFARDI/C.C.A.F. LOS HEROES
Rol
O-2202-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas en derecho que expone. En síntesis, indica prestó servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el día 01 de julio de 2009, en la función de analista comercial, y desde el 01 de enero de 2023, a través de anexo de contrato de trabajo, ejerció el cargo de “Jefa de Alianzas y Convenios Sector Privado”, teniendo contrato a plazo indefinido. En cuanto a su remuneración, indica que se encontraba compuesta por: Sueldo base $3.060.255.-, Gratificación $510.043.-, Asignación Colación $98.406.-, Asignación Operacional Teletrabajo $22.584.-, Asignación Movilización $18.850.-, Asignación Cafetería $5.330.-, Cotización Previsional Obligatoria $332.266.-, Cotización Salud Obligatorio $206.376.-, Impuesto Único $132.566.-, Seguro Complementario Dental $2.963.-, Seguro Complementario Salud $13.368.- En definitiva, su remuneración bruta para efectos de lo dispuesto en los artículos 58, 71 y 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $4.403.007.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que el día 02 de enero de 2024, fue despedida por su ex empleador, a través de carta de despido, por las causales del artículo 160 N° 1 letra d) y N° 7 del Códihgo del Trabajo, cuyo contenido transcribe, y que se dará por reproducidos. En síntesis, la actora indica que rechaza cada una de la afirmaciones e imputaciones contenidas en la carta de despido, por ser totalmente falsas, que las causales invocadas las considera arbitrarias, nulas e ilegales. Agrega que su ex empleador la citó para el día 2 de enero de 2024, a las 9:30 horas, para conversar, respecto de una supuesta denuncia anónima, que hasta la fecha desconoce y rechaza su autoría, que asistió con su abogado para que le explicaran las razones del porqué se le involucraba en una supuesta denuncia anónima, que reitera nunca realizó, sin embargo, se negaron a reunirse porque estaba con abogado presente. A mayor abundamiento, afirma que hasta la fecha desc
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 29 de abril de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAROLINA ALEJANDRA CIUFFARDI LÓPEZ, chilena, cesante, C.I. 12.866415-7, con domicilio en Luis Valenzuela Aris #3221, Depto. 401, Comuna de Macul, Región Metropolitana de Santiago, interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, Rut 70.016.330-K, representada legalmente según el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por don Ignacio Andrés de La Cuadra Garretón, C.I. 10.672.738-4, ignora profesión u oficio, o por quien la representa, ambos domiciliados en Avenida Holanda 64, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas en derecho que expone. En síntesis, indica prestó servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el día 01 de julio de 2009, en la función de analista comercial, y desde el 01 de enero de 2023, a través de anexo de contrato de trabajo, ejerció el cargo de “Jefa de Alianzas y Convenios Sector Privado”, teniendo contrato a plazo indefinido. En cuanto a su remuneración, indica que se encontraba compuesta por: Sueldo base $3.060.255.-, Gratificación $510.043.-, Asignación Colación $98.406.-, Asignación Operacional Teletrabajo $22.584.-, Asignación Movilización $18.850.-, Asignación Cafetería $5.330.-, Cotización Previsional Obligatoria $332.266.-, Cotización Salud Obligatorio $206.376.-, Impuesto Único $132.566.-, Seguro Complementario Dental $2.963.-, Seguro Complementario Salud $13.368.- En definitiva, su remuneración bruta para efectos de lo dispuesto en los artículos 58, 71 y 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $4.403.007.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que el día 02 de enero de 2024, fue despedida por su ex empleador, a través de carta de despido, por las causales del artículo 160 N° 1 letra d) y N° 7 del Códihgo del Trabajo, cuyo contenido transcribe, y que se dará por reproducidos. En síntesis, la actora indica que rechaza cada una de la afirmaciones e imputaciones contenidas en la carta de despido, por ser totalmente falsas, que las causales invocadas las considera arbitrarias, nulas e ilegales. Agrega que su ex empleador la citó para el día 2 de enero de 2024, a las 9:30 horas, para conversar, respecto de una supuesta denuncia anónima, que hasta la fecha desconoce y rechaza su autoría, que asistió con su abogado para que le explicaran las razones del porqué se le in
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad con los artículos 3, 9,22, 162, 160, 168, 163, 183, 446, 497 del Código del Trabajo, y demás disposiciones pertinentes y aplicables en la especie, solicita se tenga por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, ya individualizado, atendida las razones de hecho y fundamentos de derecho, acogerla a tramitación, y, en definitiva, declarar: I. Que su despido es injustificado, arbitrario, nulo e improcedente. Por aplicación indebida-según carta de despido- textual carta-(inciso primero del artículo 160 número 1 letra d) del código del trabajo, esto es, injurias proferidas por el trabajador al empleador, y número 7 del mismo código, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato). II. Que la demandada deberá pagar, en la forma que indique las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, $4.403.007.- más recargo de 80%. (art. 168, letra c), C. Trabajo), esto es, $3.522.405.- En el evento que el despido sea declarado carente de motivo plausible se aplique el recargo del 100 % (Art. 168, inciso 3° Código del Trabajo), esto es, $8.806.014.- 2. Indemnización por años de Servicios-tope de 11 años, esto es, 01-07-2009 al 02-01-2024, esto es, 14 años y fracción superior
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 29 de abril
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