2do Juzgado de Letras de Talagante

INMOBILIARIA E INVERSIONES POLYKARPO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

I-1-2025

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 10 de febrero de 2025, comparece INMOBILIARIA E INVERSIONES POLYKARPO S.A., quien debidamente representada interpone reclamación judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE, a fin de que se deje sin efecto las multas aplicadas en Resolución Exenta No: 1303-868/2025 o en subsidio, se disponga la rebaja prudencial de las mismas, todo con costas. Con fecha 06 de marzo de 2025, comparece la parte reclamada Inspección provincial del Trabajo de Talagante, quien contesta el reclamo deducido solicitando su completo rechazo, con expresa condena en costas, en virtud de los argumentos que se detallarán. Con fecha 13 de marzo de 2025, a folio 31, consta la realización de la audiencia preparatoria, en la cual el tribunal llama a las partes a conciliación, la que no se produce. A continuación, el tribunal fija los puntos de prueba, los que se detallaran en la parte considerativa del presente fallo. Con fecha 07 de abril de 2025, a folio 38, consta realización de la audiencia de juicio, la que se lleva a cabo en su totalidad de manera presencial en dependencias del tribunal. En la misma, las partes incorporan su prueba, la que se detallará en la parte considerativa del presente. Por último, se fija día y hora para la notificación de la sentencia, la del día 28 de abril de 2025 a las 14:00 horas en la secretaría del Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, expone la reclamante que con fecha 22 de febrero de 2024, la Sra. Fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Talagante, en el curso de la fiscalización llevada a efecto con motivo de un accidente del trabajo ocurrido en la planta de tratamiento de aguas servidas de propiedad de la empresa Aguas Andinas S.A, ubicada en Colonia El Rosario N° 23, Comuna de Talagante, constató lo siguiente: Indica que, con fecha 19 de marzo de 2024 se dictó la Resolución de Multa N° 3632/24/25, por las siguientes infracciones: Las que llevaron a que se sancionara a la empresa por la suma total de 190 UTM. Agrega, que con fecha 13 de agosto de 2024, se interpuso Reconsideración Administrativa, fundada en el artículo 511 del Código del Trabajo, ante la referida Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, la que fue rechazada. Alegan que tanto la resolución de multa, como la resolución que rechaza la reclamación, se sustentan en error de hecho, ya que la reclamante fue contratada por la empresa Oxy Chile para transportar Hipoclorito de Sodio desde las instalaciones de dicha empresa, ubicadas en Rocoto 2625, Sector Industrial CAP, Comuna de Talcahuano, hasta la planta de tratamiento de aguas servidas de la empresa Aguas Andinas S.A, ubicadas en Colonia El Rosario N° 23 de la Comuna de Talagante. Manifiesta la reclamante, que no mantiene faenas en la comuna de Talagante, y que solo se limita a efectuar la entrega de los productos que se le encomienda despachar, y no es propietaria de las instalaciones fiscalizadas y las mismas no se encuentran bajo su control, sino que su permanencia en ellas es puntual, esporádica y solo relacionada con el deber de cumplimiento del contrato de servicio de transporte de carga que ha suscrito con su cliente, proveedor del producto transportado, limitándose a ingresar a la faena indicada solamente a hacer entrega del producto transportado. Luego, expone los hechos que motivaron la fiscalización, diciendo que el día 13 de febrero de 2024. el conductor Sr. Gonzalo Picarte Hormazábal, hace su arribo a la planta Aguas Andinas ubicadas en Colonia El Rosario N°23 de la Comuna de Talagante. Al llegar se comunica con el operador de dicha planta e informa que viene a entregar Hipoclorito de Sodio, haciendo entrega de la correspondiente guía de despacho. El operador de la empresa Aguas Andinas S.A., le instruyó posicionarse en un lugar específico para proceder a la descarga del producto. El Sr. Picarte desarrolla la maniobra de posicionamiento, detiene el camión e instala mangueras y bomba para la descarga del producto. Luego de recibir la autorización del operador procedió a abrir la válvula ubicada en el fondo del camión y puso en acción la bomba para la descarga del producto. Al iniciarse la descarga el Sr. Picarte pudo advertir de modo inmediato la emanación de gas, lo que lo motivó a alejarse del lugar y dirigirse a la cabina del camión para ponerse su mascara full face, dirigiéndose acto seguido a

Fallo

Por estas consideraciones; SE DECLARA: I.- Que, se acoge la reclamación intentada por INVERSIONES POLYKARPO S.A., dirigida en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE, representada por su Inspectora doña María Teresa Valenzuela Fuica, todos ya individualizados, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa N° Resolución Exenta No: 1303-868/2025 II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamada. RIT I-1-2025 RUC 25- 4-0645701-2 Dictada por don GERARDO MENA EDWARDS, Juez Titular del 2do Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante a veintinueve de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Talagante, veintinueve de abril de dos mil veinticinco.- VISTOS: Que, con fecha 10 de febrero de 2025, comparece INMOBILIARIA E INVERSIONES POLYKARPO S.A., quien debidamente representada interpone reclamación judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE, a fin de que se deje sin efecto las multas aplicadas en Resolución Exenta No: 1303-868/2025 o

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