Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TORRES/FULLMELEC S.A.

Rol

O-543-2022

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, la improcedencia de las prestaciones reclamadas, que no existe régimen de subcontratación, que si lo hubiese deben aplicarse los límites legales y concluye solicitando que se rechace la demanda en todas y cada una de sus partes, condenando en costas a la contraria o, en subsidio, se apliquen los límites de la responsabilidad de la empresa principal, declarando asimismo a su representada como responsable subsidiaria, conforme al artículo 183-D del Código del Trabajo y dando lugar al beneficio de excusión alegado Las demandadas principales no contestaron la demanda en tiempo y forma. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria llamada las partes a conciliación esta no se produce. Luego el Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Existencia de Contrato de trabajo, Fecha de inicio y término, monto de remuneración. 2° Efectividad haberse remitido carta de aviso de término por parte del trabajador cumpliendo con las formalidades legales, en su caso fecha y contenido de la misma. 3° En su caso, efectividad de concurrir la causal invocada por parte del trabajador. Circunstancias que eventualmente la constituyen. 4° Efectividad de haberse pagado íntegramente sus remuneraciones. 5° Efectividad de haberse otorgado o pagado el feriado legal o proporcional. 6° Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales de los actores al mes anterior al término de la presunta relación laboral. 7° Efectividad de constituir las demandadas principales una sola unidad económica o tener la calidad de coempleadores para fines laborales y previsionales. 8° Efectividad de existir vinculo de subcontratación entre las demandadas y, en su caso, tiempo o período de ejecución de los servicios en dicho régimen, en su caso, efectividad de haberse ejercido el derecho de información y retención por parte de la demandada solidaria. CUARTO: Que en la audiencia de juicio se recepcionó la prueba de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece, MARIANELLA MORENO ROSSI y ANA PATRICIA ROJAS PORTILA, Abogados en representación de doña ROSA XIMENA TORRES GONZALEZ, chilena, cédula nacional de identidad núm. 13.364.425-3, soltera, empleada, todos domiciliados para estos efectos en calle Washington Núm. 2675 oficina Núm. 1403 de esta ciudad, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido, unidad económica y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, en contra de FULLMELEC S.A también conocida indistintamente en los respectivos contratos de trabajados y anexos como el nombre de fantasía FULLMELEC S.P.A, sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario Núm. 76.140.282-K, representada por don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ ITURRIETA, cédula nacional de identidad N° 13.041.711-6, chileno, soltero, también en contra de don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ ITURRIETA, como persona natural en calidad de unidad de empleador, todos con domicilio en Avenida Los Pajaritos N° 3195, Oficina 906 -907, Comuna de Maipú, Santiago, también en contra de don AXEL IGOR MILTON HAMMER AHUMADA, cédula nacional de identidad número 10.530.160-K como persona natural en calidad de unidad de empleador, domiciliado en calle Bolívar 6147 Dpto. F, La Reina y/o en calle Los Militares 5300 Depto. 142, El Golf, Región Metropolitana, y asimismo en calidad de demandado solidario o subsidiario según corresponda, a MINERA CENTINELA, RUT Nº 76.727.040-2, representada legalmente por don CHRISTIAN THIELE KRUCKEL, cédula nacional de identidad Nº 7.128.593-6, 3 ambos con domicilio en Av. Apoquindo Nº 4001, Piso 18, comuna de Las Condes. Funda su pretensión en que con fecha 05 de mayo del año 2014, la actora comienza una relación bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada principal, como “jefa de Relaciones Laborales” la cual al momento del término de esta revestía el carácter de indefinida, en dependencias de Minera Centinela. En cuanto a la remuneración de la demandante, ésta ascendía a la suma de $ 1.359.991.-. En tal sentido, será esta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan. Durante toda la relación laboral, la actora prestó sus servicios de manera permanente para la demandada solidaria Minera Centinela, en el marco de la relación civil o comercial que mantenía con su empleador, beneficiándose así la demandada solidaria del trabajo de la actora. Añade que los demandados constituyen un solo empleador para fines laborales y previsionales o coempleadores. no son entidades independientes, sino que entidades que, a su respecto, deben ser entendidas como un solo empleador. Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, con fecha 21 de agosto de 2023 la demandante decide poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirect

Fallo

se resuelve la unidad económica entre Fullmelec y Pablo González. 2. PACHECO/FULLMELEC, RIT O-422-2022. 3. HIGUERA/FULLMELEC, RIT O-554-2022. 4. BARRA/FULLMELEC, RIT O-388-2022. 5. HINOJOSA/FULLMELEC, RIT O-392-2022. 6. ISEA/FULLMELEC, RIT O-393-2022. 7. TORRICO/FULLMELEC, RIT O-485-2022. Todas estas causas, tratan de los mismos hechos de autos. RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: 1. PRUEBA DOCUMENTAL: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Folio 53-82) 1. Certificado emitido por Sercol respecto de la demandante de fecha 1 de septiembre de 2023. 2. Contrato de Prestación de Servicios entre Minera Centinela y Servicios y Soluciones Industriales SpA, “Obras de Atravieso N°1 Canal de Contorno Rajo Esperanza Sur”, de fecha 24 de diciembre del 2020. 3. Anexo B sobre Bases Administrativas Generales del contrato de prestación de servicios señalado en el número anterior. 4. Autorización de Ejecución de Trabajos en Instalaciones Mineras de Minera Centinela de fecha 4 de abril de 2022, respecto del Contrato de Prestación de Servicios “Obras de Atravieso N°1 Canal de Contorno Rajo Esperanza Sur”. 5. Contrato de Prestación de Servicios entre Minera Centinela y Servicios y Soluciones Industriales SpA, “Contrato Electromecánico de Montaje y Apoyo de Pruebas 21CS086”, de fecha 28 de junio del 2021. 6. Anexo B sobre Bases Administrativas Generales del contrato de prestación de servicios señala

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ROSA XIMENA TORRES GONZÁLEZ. DEMANDADA: FULLMELEC S.A. RIT: O-543-2022 RUC: 22- 4-0400624-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece, MARIANELLA MORENO ROSSI y ANA PATRICIA ROJAS PORTILA,

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