SODEXO CHILE S.P.A/ICT SANTIAGO CENTRO
Rol
I-773-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Si la parte reclamante se encontraba obligada al momento de la fiscalización a exhibir resolución referida a jornada excepcional, respecto de los trabajadores involucrados. 2. Jornada de trabajo desarrollada por los trabajadores y cumplimiento de la obligación de la empleadora respecto de la misma. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 22 de abril de 2025, las partes, en apoyo de sus afirmaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia. QUINTO: La acción intentada, establecida en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, se dirige en contra de la resolución de multa N°0996/24/30-1 y 2, de 19 de agosto de 2023, cursadas por: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: No exhibe resolución de jornada excepcional” (N°1) y por “No dar cumplimiento al contrato, al alterar unilateral y discrecionalmente la jornada laboral, cambiando unilateralmente de una jornada ordinaria a una excepcional de dos días de trabajo por dos días de descanso”, respecto de los trabajadores Marisol Carrera (abril a julio de 2023) y Andrés Zamudio (octubre y noviembre de 2023)”, alegando la reclamante la inexistencia del hecho infraccional sancionado en ambas resoluciones, sin perjuicio de invocar, como cuestión previa, la infracción legal en la tramitación del acto administrativo, al no cumplir con el plazo de 5 días establecido para su notificación en el inciso segundo del artículo 45 de la ley 19.880. SEXTO: En cuanto a la infracción legal en la tramitación de la resolución como acto administrativo, cabe considerar que, el artículo 45 de la ley 19.880 que la reclamante cita, expresamente establece: “Los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. Las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Christian Von Bergen Rodríguez, abogado, en representación de SODEXO CHILE SPA, RUT N°94.623.000-6, domiciliada en Pérez Valenzuela N°1635, Providencia, interponiendo reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por Gloria Fuentes Riquelme, ambos domiciliados en San Antonio N°427, Piso 6, Santiago, respecto de la resolución de multa N°0996/24/30, de 19 de agosto de 2024, solicitando se deje sin efecto, con costas en caso de oposición. Para fundar su acción señala que con fecha 19 de agosto de 2024, la reclamada pronunció la resolución de multa N°0996/24/30-1, 2, 3 y 4, alegando que esta fue notificada legalmente a su representada el 28 de septiembre de 2024, es decir, transcurrido más de un mes después de su dictación, transgrediendo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 45 de la Ley 19.880, que previene que la notificación del acto administrativo de efectos individuales debe ser notificado a los interesados a más tardar, en los 5 días siguientes a aquel en que ha quedado totalmente tramitado, y con ello, el debido proceso administrativo señalada al retardar, injustificadamente, la notificación del acto administrativo más allá del plazo fatal que, perentoriamente fija la ley, sin que exista un caso de fuerza mayor o de caso fortuito que permita justificar que el fiscalizador haya retardado indebidamente su obligación legal de notificar dentro del plazo legal la resolución de multa, debiendo declararse la ilegalidad en el trámite de notificación, dejando sin efecto la resolución de multa reclamada. Indica que la multa N°0996/24/30-1, sanciona a su representada con una multa equivalente a 26,73 ingresos mínimos mensuales, por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: No exhibe resolución de jornada excepcional”, tratándose de un hecho infraccional inexistente, pues, para estimar que se ha incurrido en la infracción, debe partirse del presupuesto básico y esencial que el documento laboral que se le exigió exhibir existe y, solo cumplido ese presupuesto, puede la autoridad administrativa exigir su exhibición y, ante la no exhibición, estimar que se ha incurrido en la infracción. En este caso, no existe ni se ha emitido por la autoridad del trabajo, una resolución de jornada excepcional respecto de los trabajadores o establecimiento en que se llevó a cabo la fiscalización y, por lo mismo, claramente se la sanciona por un hecho material y jurídicamente imposible, por lo que la multa debe ser dejada sin efecto. En relación a la multa N°0996/24/30-2, cursada por “No dar cumplimiento al contrato de (…), al alterar unilateral y discrecionalmente la jornada laboral, cambiando unilateralmente de una jornada ordinaria a una excepcional de dos días de tr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 10, 446, 425, 503 del Código del Trabajo, artículos 1 y 23 del DFL N°2, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que, se RECHAZA el reclamo intentado por SODEXO CHILE SPA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por Gloria Fuentes Riquelme, declarándose resolución de multa N°0996/24/30-1 y 2, de 19 de agosto de 2024 se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-773-2024.- RUC: 24-4-0615313-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Christian Von Bergen Rodríguez, abogado, en representación de SODEXO CHILE SPA, RUT N°94.623.000-6, domiciliada en Pérez Valenzuela N°1635, Providencia, interponiendo reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de la
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