EMPRESAS LA POLAR/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES
Rol
I-5-2025
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece la abogada Francesca Vicencio Lobos, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy N°6800, oficina 914, torre A, Comuna de Vitacura, en representación de Empresas La Polar S.A., con domicilio en Nueva de Lyon N°72, piso seis, Comuna de Providencia; quien de conformidad con en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la resolución de multa número 1978/25/3, en todos sus numerales, de fecha 10 de febrero del año 2025, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por Cristian Alejandro Rovegno Campos, domiciliados en Calle Santa Rosa N°252, Los Andes. En síntesis, el reclamo se funda en que sí ha tomado todos los resguardos para proteger eficazmente la vida de la trabajadora. Así, en primer lugar, recibida la notificación por parte de la Dirección del Trabajo realizada por doña Camila Ureta, se gestionaron inmediatamente las medidas de resguardo necesarias para beneficio de la trabajadora, consistentes en atención psicológica temprana, a través de Mutual de Seguridad; y separación de las trabajadoras mientras dure la investigación de la Dirección del Trabajo. En consecuencia, la infracción se funda en un error de hecho de la fiscalizadora, pues no queda más que concluir que para arribar a la infracción, se omitió́ el análisis de los documentos, de manera que o se ignoraron o se tuvo un concepto equivocado sobre los mismos, configurando de esta forma el error. Alega la falta de fundamentación de la resolución de multa, puesto que no se señalan los documentos, los hechos apreciados por la señora fiscalizadora que la llevaron a arribar a dicha conclusión y bajo qué hechos, todo lo cual contraviene el artículo 41 inciso cuarto de la Ley 19.880. Finalmente, aduce que no se entiende cuál es el criterio de gravedad utilizado para fijar la multa en su máximo. Solicita que la multa sea dejada sin efecto en su totalidad o sea rebajada en el máximo legal, con costas. Segundo: Que, la reclamada contestó el reclamo, señalando que lo que se está sancionando es el alza unilateral de una de las medidas de resguardo y no se logra apreciar un error de hecho, ya que la reclamante expresamente ordena alzar la medida de resguardo, por lo que no se puede dejar sin efecto la resolución de multa. Del libelo de la contraria no se puede establecer que se haya corregido la infracción, por lo que la petición de rebaja no puede prosperar. La cuantía de la multa se ajusta a derecho y a las facultades legales y administrativas que se conceden al inspector del trabajo, y concretamente de adecuan al manual de procedimiento de fiscalización del trabajo de octubre de 2021, versión 3.0 y al tipificador de hechos infracciónales y pautas para aplicar multas administrativas de 01 de agosto de 2024. Tercero: Que, una vez frustrado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijó el siguiente hecho a probar: 1.- Efectividad de haberse incurrido en error
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente el reclamo judicial deducido conforme al artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, por Empresas La Polar S.A., contra la resolución de multa número 1978/25/3, de 10 de febrero de 2025, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, sólo en cuanto se rebaja a la cantidad de 36 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT I-5-2025 RUC 25- 4-0650871-7 Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez titular.
Texto Completo (Preview)
Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Reclamo multa administrativa (Art. 503 Código del Trabajo). Carátula: Empresas La Polar S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. RIT: RUC: 25- 4-0650871-7 Los Andes, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece la abogada Francesca Vicenci
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