GODOY CON INSPECCÓN DEL TRABAJO
Rol
I-17-2025
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por la abogada CLAUDIO ANDRÉS CUSACOVICH VÁSQUEZ en representación de JOSÉ DANILO GODOY SAN MARTÍN, domiciliado en 18 de septiembre 671, of 604, de la comuna de Chillán, en contra de la Resolución Exenta N° 330 de fecha 20 de enero de 2025, que rechazó la reconsideración de multa Resolución N° 3714/24/58, de fecha 27 de septiembre de 2024. Indica que las multas se cursaron por: a.- NO OTORGAR UN DÍA DE DESCANSO SEMANAL EN COMPENSACIÓN POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN DÍAS DOMINGOS O FESTIVOS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES) Y SIGUIENTES PERIODOS DEL 2024: MARIANGEL VILLASIMIL: DESDE EL 1 AL 7 DE MARZO; DESDE EL 3 Al 9 Y DESDE EL 23 AL 29 DE ABRIL; DESDE EL 16 AL 22 DE MAYO; DESDE EL 7 AL 14 Y DESDE EL 16 AL 22 DE JULIO. DESDE EL 1 AL 8 DE AGOSTO. JOSELIN QUIROZ: DESDE EL 18 AL 24, DE MARZO; DESDE EL 10 AL 17 DE ABRIL; DESDE EL 15 al 21 DE MAYO; DESDE EL 19 AL 28 DE JULIO Y DESDE EL 1 AL 10 DE AGOSTO. LUISANNY CARIOCA; DESDE EL 1 AL, 12; DESDE EL 30 AL 31 DE MARZO; DESDE EL 1 AL 15 Y DESDE EL 17 AL 23 DE ABRIL; DESDE EL 2 AL 8 Y DESDE EL 21 DE MAYO AL 20 DE JUNIO; DESDE EL 22 DE JUNIO AL 8 DE JULIO; DESDE EL 10 AL 29 DE JULIO; DESDE EL 31 DE JULIO AL 11 DE AGOSTO Y DESDE EL 13 AL 27 DE AGOSTO. MARCELA MERINO: DESDE EL 11 AL 30 DE MARZO; DESDE EL 8 AL 30 DE ABRIL; DESDE EL 21 AL 30 DE MAYO; DESDE EL 21 AL 30 DE JUNIO; DESDE EL 15 AL 21 DE JULIO Y DESDE EL 1 AL 17 DE AGOSTO. MARIA JOSE MENDEZ: DESDE EL 17 DE JUNIO AL 6 DE JULIO; DESDE EL 8 AL 20 DE JULIO Y DESDE EL 11 AL 17 DE AGOSTO. DAIRELVIS FINOL: DESDE EL 3 AL 11 Y DESDE EL 20 AL 28 DE MARZO; DESDE EL 2 AL 10 Y DESDE EL 16 AL 22 DE ABRIL; DESDE EL 17 AL 31 DE MAYO; DESDE EL 23 AL 29 DE JUNIO; DESDE EL 12 AL 25 DE JULIO y DESDE EL 3 AL 14 Y DESDE EL 18 AL 28 DE AGOSTO. MARISOL JARA: DESDE EL 9 AL 29 DE MARZO; DESDE EL 1 AL 14 Y DESDE EL 22 AL 30 DE ABRIL; DESDE EL 2 AL 10 Y DESDE EL 12 AL 18 DE MAYO; DESDE EL 20 DE MAYO AL 1 DE JUNIO; DESDE EL
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para resolver el fondo del asunto es necesario primero circunscribir el debate en el marco legal en que fue planteado el reclamo administrativo, que no es otro que el establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, que autoriza a reclamar ante el tribunal la resolución dictada por el Director del Trabajo que resuelve la solicitud de reconsideración de la multa bajo dos supuestos específicos, contemplados en el artículo 511: la existencia de un error de hecho al aplicar la sanción, que permite dejar sin efecto la multa; o bien, el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivo la sanción, que permite su rebaja. El hecho de que la empresa hubiere optado por esta vía para discutir la procedencia de la multa impuesta, tiene una consecuencia relevante en relación a las argumentaciones que pueden plantearse para fundamentar el reclamo judicial, toda vez que estas no pueden ir sino dirigidas a desvirtuar lo resuelto por la Inspección en sede administrativa, no al momento de aplicar las multas, sino que al momento de desestimar la solicitud de reconsideración. El fundamento de esta resolución, N° 330 del 20 de enero de 2025, gira en torno a que, respecto de las dos primeras infracciones (no otorgar descanso semanal compensatorio y no pactar horas extraordinarias en contratos de trabajo), se alegó el cumplimiento de la norma infringida pero no se acompañaron antecedentes de aquello. La reacción procesal que debió adoptar la reclamante, en tal escenario, no era acompañar a este juicio monitorio los antecedentes que en su parecer permitían entender el efectivo cumplimiento de la infracción, puesto que tal estrategia es propia de un reclamo directo en contra de la multa. Lo que debió haber efectuado, en cambio, es impugnar el razonamiento de la Inspección acreditando ante el tribunal que, contrario a lo que ésta sostuvo, sí fueron acompañados, en su oportunidad y al momento de deducir el recurso de reconsideración, tales antecedentes. Para tal propósito resultaba indispensable, como parece evidente, conocer el tenor preciso del reclamo administrativo y la verificación de los documentos que fueron presentados en dicha instancia. Sin embargo, este no fue allegado al juicio, lo que impide a este tribunal calificar la corrección del razonamiento objetado. El apoderado del reclamante aseguró en sus alegatos finales que fueron acompañados a la reconsideración pactos de horas extras de diversos trabajadores y otros antecedentes, pero tal aseveración no constituye prueba, debiendo haberse acreditado aquello, como se dijo, a través del mismo reclamo administrativo, no pudiendo esto ser salvado tampoco con la declaración de un testigo. Respecto de la multa N° 3 debe agregarse, además, que se resolvió en su oportunidad que no se presentó ninguna prueba respecto de tres trabajadores (Merino, Finol y Jara), y en esta sede se acompañan antecedentes que daría cuenta del término d
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechaza, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por JOSÉ DANILO GODOY SAN MARTÍN en contra de la Resolución Exenta N° 330 de fecha 20 de enero de 2025, que rechazó la reconsideración de multa Resolución N° 3714/24/58, de fecha 27 de septiembre de 2024, que en consecuencia se mantiene. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-17-2025 RUC: 25- 4-0646600-3 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo Multa Administrativa DEMANDANTE: JOSÉ DANILO GODOY SAN MARTÍN DEMANDADO: INSPECCÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE RIT: I-17-2025 RUC: 25- 4-0646600-3 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa p
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