1er Juzgado de Letras de Melipilla

GARCÍA/CORP.MUNICIPAL DE MELIPILLA

Rol

T-16-2023

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece con fecha 03 de mayo de 2023 doña GISELA CECILIA GARCÍA GONZÁLEZ, cedula de identidad 15.353.585-K, chilena; educadora de párvulos, domiciliada en sitio M S/N San Manuel, comuna de Melipilla, quien interpone demanda en contra de su empleador, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA, Rut 71.293.900-1, representada legalmente por dona Karen Cisterna Álvarez, cédula de identidad 15.223.949-1, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez S/N, comuna de Melipilla, por haberla despedido el 28 de febrero de 2023; vulnerando lo dispuesto en el artículo 485 inciso tercero en relación al artículo 2 del Código del Trabajo, por represalia ejercida en su contra por haber ejercido acciones judiciales en contra de las denunciadas. Refiere como antecedentes previos, que la razón de su desvincu1ación el día 28 de febrero de 2023; obedece, según demostrará, al hecho que el 29 diciembre de 2022 interpuso demanda laboral ante este Juzgado en contra de la corporación municipal de educación de Melipilla, por reconocimiento de titularidad docente, toda vez que la demandada se negó a reconocer e1 derecho que le asistía conforme lo establecido en la ley 21.152 y 21.176. En cuanto a los Hechos, relata que desde el año 2017 se desempeña como educadora de párvulos con 38 horas cronológicas semanales en calidad de contrata en la Escuela Monseñor Jaime Larraín Bunster de la comuna de Melipilla. Sin embargo, con fecha 28 de febrero do 2022 se le puso término a su contrata, esta se le notificó de manera verbal por intermedio de la directora de la escuela donde desempeñaba funciones, y por instrucciones de su ex empleador, que su contrata para el año 2023 no sería renovada, desconociendo completamente los motivos de su no renovación de la contrata para el año 2023, originado su despido sin fundamento alguno, tampoco recibió carta ni notificación ni nada que se le pudiera asemejar a esto informando la decisión de la autoridad , teniendo presente que su contrata se venía renovando por más 5 años consecutivos, generando en ella la confianza legítima que continuaría desempeñando su función docente para la corporación de educación municipal de Melipilla, en estricto rigor no fue notificada por acto de autoridad de su no renovación . Narra que el inicio de su relación laboral con la denunciada desempeñando funciones como educadora de párvulos es desde el 05 de septiembre del año 2017 hasta el 28 de febrero de 2023, por un total de 38 horas cronológicas semanales en calidad de contrata como educadora de párvulos, conforme lo señalan los 17 contratos de trabajo suscritos entre la demandante y Corporación Municipal de Educación de Melipilla y el certificado de antigüedad laboral emitido por esta misma corporación; durante su periodo laboral para la denunciada se destacó por participar activamente con la comunidad escolar manteniendo siempre una muy buena comunicación con sus colegas y apoderados. Puntualiza que, en el año 2010, en el mes de octubre se pub

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la Corporación Municipal de educación de Melipilla, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva ordenar su reincorporación a las funciones desempeñadas y el pago de una indemnización equivalente de once meses de sueldo, hace presente que su última remuneración ascendió a $1.488.545.- por lo que la suma total de la indemnización asciende a la suma de $7.442.270.- equivalente a once remuneraciones, incrementada en un 80% la indemnización equivalente a $5.953.816. - o lo que se estime en justicia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, por el perjuicio que le ha provocado dejarla sin su fuente de trabajo, más aun no habiéndola notificado generando la expectativa que sería renovada su contrata para el año 2023, sin embargo con este actuar la dejaron sin la posibilidad de poder encontrar trabajo ya que las dotaciones docentes quedan determinadas por ley a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a la que van a empezar a regir, a través del Plan anual de Desarrollo de la Educación Municipal (PA DEM). Por e1daño moral causado a su persona. Todo lo anterior con expresa condenación en costas. Que, en el primer otrosí de su libelo, en subsidio de la tutela interpuesta en el cuerpo principal del escrito, interpone demanda por despido injustificado en contra de mi

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Melipilla, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece con fecha 03 de mayo de 2023 doña GISELA CECILIA GARCÍA GONZÁLEZ, cedula de identidad 15.353.585-K, chilena; educadora de párvulos, domiciliada en sitio M S/N San Manuel, comuna de Melipilla, quien interpone demanda en contra de su empleador, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA, Rut 71.293.900-1

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