Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

TOLOZA/ACOFRUT SA

Rol

O-48-2025

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó el despido no se condice con la causal, por lo que el despido debe ser calificado de improcedente y pagarles las prestaciones que corresponden. A tres de ellos, se les puso término a la relación laboral, sin señalarles causal, por lo que sus despidos deben ser declarados injustificados indebidos o carentes de causa legal. Peticiones concretas respecto de cada demandante. 1.- Doña Fanny Margarita Medina Medina: Que, se declare que la relación laboral tuvo su inicio el día 01 de agosto de 2021 y terminó el día 30 de noviembre de 2024, o el periodo diverso que se determine. Que se declare que la remuneración para efectos del art.172 del Código del Trabajo asciende a $734.040.- o la suma mayor o menor que se determine. Que, se condene a la demandada a pagar la indemnización por años de servicio (3 años) $2.202.120.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. Que, se condene a la demandada a pagar el incremento establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo (50%): $1.101.060.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso Que, se condene a la demanda a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto ascendente a $734.040.- o la suma mayor o menor que se determine. Que, se declare que el despido es injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal. Que, se condene a la empresa a la nulidad del despido, debiendo esta pagar íntegramente las remuneraciones hasta la convalidación del mismo. Que, se condene a la demandada a pagar el feriado anual por un monto de $489.360.- o la suma mayor o menor que se determine. 2.- Marcela del Tránsito Sobarzo Sobarzo: Que, se declare que la relación laboral tuvo su inicio el día 18 de febrero de 2015 y terminó el día 30 de noviembre de 2024, o el periodo diverso que se determine. Que se declare que la remuneración para efectos del art.172 del Código del Trabajo asciende a $619.878.- o la suma mayor o menor que se d

Fundamentos

motivos expuestos precedentemente en esta contestación. Sobre remuneración pendiente. Nada se adeuda por concepto de remuneración. Concluye solicitando tener por contestada la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y feriado legal, acogerla a tramitación y en definitiva negar lugar a la demanda en todas sus partes, en virtud de los argumentos de fondo vertidos en la contestación. Con costas. Cuarto: Actuaciones procesales. El 14 de marzo de 2025 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que, llamadas las partes en gesto de conciliación, esta no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba dictándose el correspondiente auto de prueba. El 10 de abril de 2025 se llevó a efecto la audiencia de juicio, incorporándose la prueba rendida por las partes, quedando la causa en estado de fallo. Se fijó el día 30 de abril de 2025 para la actuación de notificación de la sentencia. Quinto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Set de cartas de comunicación del despido de todos los trabajadores Oficios: 1. Oficio remitido por AFP Provida adjuntando información de: a) Fanny Margarita Medina Medina, C.I. 12.298.369-2. b) Marcelo Eduardo González Aravena, C.I. 11.335.045-8. c) Olivia Del Carmen Báez Ramírez, C.I. 6.295.393-4. d) Francisca Alejandra Muñoz Hormazábal, C.I. 18.573.201-0. e) Elizabeth Nicol Hormazábal San Martín, C.I. 18.176.141-5. f) Yanet Pamela Menares González, C.I. 14.343.678-0. g) Sergio Antonio Toloza Leal, C.I. 11.956.440-9. 2. Oficio remitido por AFP Capital, adjuntando información de: a) Petronila Del Carmen San Martín Irribarra, C.I. 11.533.481-6. 3. Oficio remitido por AFP Hábitat, adjuntando información de: a. Marcela Del Tránsito Sobarzo Sobarzo, C.I., 10.256.495-2. b. Erika Mabel Villaseca Varela, C.I., 11.895.421-1. c. Francisco Antonio Yañez Vásquez, C.I., 12.036.879-6. d. Sergio Del Carmen Rodríguez Montecinos, C.I., 12.519.737-K e. Francisco Rodrigo Tapia Quintana, C.I., 12.633.342-0. 4. Oficio remitido por AFP Modelo, adjuntando información: a. María Elena Aburto Flores, C.I., 12.916.627-4. 5. Oficio remitido por AFC Chile. Exhibición de documentos. 1. Contrato de trabajo de trabajo de todos los demandantes. Sexto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada a fin de probar sus alegaciones y defensas incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Formularios 29 – IVA – correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2024 y enero y febrero de 2025. 2. Balance de 8 columnas período tributario 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. 3. Informe financiero desarrollado por Raúl Bravo Soto, C.I. 10.084.899-6. 4. Comprobantes de cartas de aviso terminación de contrato de trabajo de: Petronila San Martin Irribarra, Marcelo González Aravena, Sergio Toloza Real, Francisca Muñoz Hormazábal, Yanet Menares González, Elizabeth Hormazábal Sa

Fallo

fallo dictado en la causa Rol N° 555-2007, expuso: “La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador”. También se ha sostenido que corresponde a una causal objetiva que no puede menoscabar la estabilidad en el empleo, y si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. Así se ha resuelto en causa Rol N° 7022-2009 de la Corte Suprema. Undécimo: Los hechos que da cuenta la carta despido de los actores a quienes se les entregó carta, son genéricos y no tienen ninguna relación con lo señalado por el demandado al contestar la demanda, toda vez que los relacionó con una causa distinta, caso fortuito o fuerza mayor, incorporando prueba en este último sentido. Al referir la carta hechos genéricos y que no dicen relación con la prueba incorporada por la parte demandada, consistente en la situación tributaria de la empresa y estado financiero de la misma, agregando un informe en tal sentido, sin que nadie lo reconociera y explicara en juicio, resulta improcedente, toda vez que afecta el derecho a defensa de los demandantes, en atención que solo estos han conocido los último hechos al recibir la contestación de la demanda, en circunstancias que la litis en materia laboral se traba con la carta de despido y l

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Causa Ruc 25-4-0645541-9 Rit O-48-2025 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandantes Fanny Margarita Medina Medina Marcela Del Tránsito Sobarzo Sobarzo Erika Mabel Villaseca Varela Francisco Antonio Yáñez Vásquez Marcelo Eduardo González Aravena María Elena Aburto Flores Olivia Del Carmen Báez Ramírez Francisca Alejandra Muño

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