SÁNCHEZ/ENTIDAD INDIVIDUAL EXPLORADORES DEL SUR
Rol
M-13-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que, producto de la misma relación laboral habida entre las partes, se le adeude lo señalado en la demanda por los conceptos que ahí se señala. Que, la demandante omite el juicio de desafuero llevado con su representada, y donde se le pago la suma de $ 1.800.000.- por el mismo concepto que en la presente acción pretende cobrar, existiendo en la especie cosa juzgada. Por tanto, no se deben las cantidades demandadas de parte de su representada. Concluye solicitando el rechazo total de la demanda con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CUARTO: Que en la audiencia única la demandante contesta la excepción de cosa juzgada en los siguientes términos: Que es cierto que hay un avenimiento que se realizó entre las partes, este avenimiento estaba directamente relacionado con el término de reacción laboral y cómo se iba a pagar la indemnización por los años de servicio que trabajó doña Pamela, para la entidad que correspondía al millón ochocientos mil pesos, pero a la vez tenemos el artículo 41 bis el decreto con fuerza de ley número 1 de 1996, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que complementan y modifican, que dispone los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que este se prorrogue por los meses de enero y febrero, o por el por el periodo que media entre dicho mes y el anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis con seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación Educacional Municipal. Por ende, de la disposición legal transcrita se desprende que los docentes con contrato de trabajo vigente a diciembre, que era el caso de la señora Pamela, y que tengan más de seis meses continuos de servicio para la misma municipalidad o corporación municipal, es que en el caso, tienen derec
Fundamentos
fundamentos de derecho en particular los dispuesto en el artículo 41 bis del Estatuto Docente, expresa que las prestaciones laborales adeudadas son a) $956.690 (novecientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa pesos), por concepto de pago proporcional de remuneraciones del mes de diciembre del 2023 (20 días); b) 2.870.070.- (Dos millones ochocientos setenta mil setenta pesos) por concepto de pago de remuneraciones de los meses de enero y febrero. intereses y reajustes, y costas de la causa, o las sumas menores o mayores que determine el Tribunal. Concluye solicitando que se declare que: 1. Que, se condene al demandado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en esta demanda, por las sumas que se indican o las que se estimen en derecho fijar atendido al mérito de autos. 2. Que, las sumas que se demandan deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. 3. Que la demandada sea condenada al pago de la remuneración adeudada correspondiente a 15 días trabajados de manera extraordinaria, por el periodo comprendido desde enero de 2023 al mes de julio de 2023 por la suma de $450.000. 4. Costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada, evacuando el traslado conferido, en primer término, interponiendo la excepción de cosa juzgada, señalando que, en causa RIT O-6-2023, del 1er Juzgado del trabajo de Coronal, caratulada “ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL EXPLORADORES DEL SABER / SANCHEZ”, las partes llegaron a un avenimiento en el juicio de desafuero el cual fue el siguiente: Que, con el fin de poner término al presente juicio, y de precaver cualquier otro litigio eventual entre las partes litigantes de estos autos, hemos llegado al siguiente avenimiento, en los términos que pasamos a exponer y cuya aprobación venimos en someter a la consideración de US.: PRIMERO: Las partes convienen o acuerdan mantener vigente la relación laboral hasta el día siguiente de aquel en que expire el descanso postnatal parental, que origina el nacimiento del menor, conforme al inciso 1º del artículo 197 bis del Código del Trabajo o al término de la última licencia médica continua por enfermedad del hijo menor de un año. Desde ya la trabajadora declara su voluntad de hacer uso del post natal parental en jornada completa. SEGUNDO: Las partes señalan que, una vez concluido el postnatal parental o la última licencia médica por enfermedad del hijo menor de un año, la relación laboral habida entre las partes terminará por la causal prevista en el número 1 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es “mutuo acuerdo de las partes". TERCERO: Entidad Individual Educacional Exploradores del Saber, como forma de refrendar el compromiso con el bienestar de sus colaboradores y con el solo ánimo de poner término al juicio de autos, se obliga a pagar a la demandada la suma única y total de $1.800.000.- (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS), la que pagará en 2 cuotas iguales y sucesivas de $900.000.- mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del Ban
Fallo
Por tanto, no se deben las cantidades demandadas de parte de su representada. Concluye solicitando el rechazo total de la demanda con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CUARTO: Que en la audiencia única la demandante contesta la excepción de cosa juzgada en los siguientes términos: Que es cierto que hay un avenimiento que se realizó entre las partes, este avenimiento estaba directamente relacionado con el término de reacción laboral y cómo se iba a pagar la indemnización por los años de servicio que trabajó doña Pamela, para la entidad que correspondía al millón ochocientos mil pesos, pero a la vez tenemos el artículo 41 bis el decreto con fuerza de ley número 1 de 1996, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que complementan y modifican, que dispone los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que este se prorrogue por los meses de enero y febrero, o por el por el periodo que media entre dicho mes y el anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis con seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación Educacional Municipal. Por ende, de la disposición legal transcrita se desprende que los docentes con contrato de trabajo vigente a diciembre, que era el caso de la señora Pamela, y que tengan m
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Coronel, veintiocho de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido doña PAMELA VICTORIA SANCHEZ MARIN, profesora, con domicilio en Pasaje Antuco, Jorge Alessandri n°2960, Coronel, y dedujo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora, ENTIDAD INDIVIDUAL EXPLORADORES DEL SABE
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