MANCILLA/NOVA AUSTRAL S.A.
Rol
T-6-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la denuncia, es preciso resaltar al Tribunal que la empresa demandada, sociedad NOVA AUSTRAL S.A., no implementó medida alguna para investigar los hechos, dilucidar, o proteger eficazmente su seguridad, su integridad física o psíquica. La demandada en ese entonces permitió, en forma pasiva, que el agresor habitara la misma pensión que la demandante, ignorando completamente la solicitud de la trabajadora en orden a conseguir el cambio de residencia. Cabe aclarar que la empresa proporcionaba el lugar donde pernoctar a ambos trabajadores y pese a los requerimientos de la demandante, nunca tomó medida alguna para protegerla o al menos disminuir las perjudiciales consecuencias que derivan de un acto de violación según lo señalado; que la demandante, tiempo después de ocurridos los hechos, por sus propios medios se cambió de residencia, sin contar con ayuda alguna de parte de la empresa; que esta omisión, junto con la falta de una investigación interna adecuada y a los demás hechos que se relatarán han contribuido a un prolongado sufrimiento, generando un ambiente hostil y afectando su desempeño laboral y calidad de vida. Sostienen que la responsabilidad de la empresa deriva de omitir medidas para proteger la integridad de la víctima del delito de violación, quien se vio obligada a pernoctar o habitar en la misma pensión con su victimario, dejando de adoptar acciones básicas como la investigación interna de los hechos, la desvinculación inmediata y la separación física de los mismos en cuanto antes; que la adopción de medidas preventivas y compensatorias por parte de la sociedad ex empleadora estuvo muy lejos de ocurrir: la trabajadora fue sometida a la revictimización de tan lamentable crimen, al no adoptar ninguna forma de mitigación del horrendo delito del que fue víctima, sino más bien la absoluta quietud, omisión gravosa que vulnera profundamente su derecho a la integridad. Exponen que la demandante, dentro del shock, tuvo que hacerse cargo per
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la acción de tutela laboral: PRIMERO: Que en lo principal del folio 1 comparecieron doña CAMILA ANDREA RETAMALES QUIROZ y FELIPE IGNACIO VALDIVIESO SALAZAR, en representación convencional de doña MICHEL VANESSA MANCILLA MANCILLA, cédula nacional de identidad n.º 19.535.456-1, trabajadora, domiciliada en Calle Mario Zavattaro #888, de la comuna de Porvenir, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de la sociedad exempleadora NOVA AUSTRAL S.A., R.U.T n.º96.892.540-7, persona jurídica representada por don Nicolás Larco Dávila, cédula nacional de identidad n.º 14.532.528-2, ambos domiciliados en Alberto Fuentes #299, de la comuna de Porvenir. Fundan su acción en que su representada comenzó a prestar servicios con fecha 02 de abril de 2016, en virtud de un contrato individual de trabajo que, a la fecha del despido indirecto, tuvo carácter indefinido, con una duración de 07 años y 09 meses, aproximadamente; que el cargo que detentó la trabajadora fue de operario de fábrica, acorde al tenor de la Cláusula Primera del contrato individual de trabajo suscrito entre las partes; que el lugar en que se prestaron los servicios fue en las instalaciones de la Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos del ex empleador, dependencia ubicada en Alberto Fuentes #299, de la comuna de Porvenir, de la XII Región; que, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del contrato individual de trabajo, la trabajadora tenía una jornada ordinaria de 45 horas semanales de trabajo, con sistema de turnos; que la remuneración era de carácter variable; que para los efectos dispuestos en el artículo 172º del Código del Trabajo4, la suma percibida en el último mes íntegramente trabajado - sin licencia médica - correspondiente al mes de abril de 2023, fue de $1.018.750.-; que con fecha 26 de enero de 2024, la trabajadora ejercitó su derecho al despido indirecto, invocando la causal de letra f) del numeral primero del artículo 160º del Código del Trabajo; que la trabajadora cumplió con todas las formalidades prescritas en el artículo 162º del Código del Trabajo, enviando carta de aviso de término del contrato debidamente fundada, dirigida al domicilio de la ex empleadora mediante carta certificada, con copia remitida a la Dirección del Trabajo. Agregan que durante la vigencia de la relación laboral, la trabajadora siempre cumplió con sus obligaciones contractuales y éticas, desarrollando su trabajo permanentemente de forma íntegra y satisfactoria; que, lamentablemente, durante la vigencia de la relación laboral, la demandante fue víctima de acoso laboral por parte del empleador, la sociedad demandada NOVA AUSTRAL S.A., al ser sometida a un entorno tremendamente adverso, que afectó considerablemente su bienestar emocional; que el terrible pesar por el cual atravesó la demandante inició con fecha 16 de abril de 2017 cuando fue víctima del delito de violación por su compañero de trabajo Sr. M
Fallo
por tantos años, efectuando el aviso del fin de la relación a través del envío, por carta certificada, de la debida comunicación, detallando las razones que llevaron a tomar la lamentable decisión. Consideran que los abusos cometidos en contra de la trabajadora demandante se pueden resumir en las siguientes conductas, sufridas en diversas instancias: 1. Falta de adopción de medidas concretas y eficaces para la protección de la integridad de la demandante: En junio del año 2017, el señor Mauricio Alejandro Asencio Gómez, quien prestó servicios para la empresa, efectuó conductas que definitivamente rebasan cualquier límite personal, luego de la imputación gravísima por parte de la demandante en su contra. El delito protagonizado por el señor Mauricio Asencio, conforme a la denuncia deducida por la actora con fecha 07 de junio de 2017 ante la Fiscalía Regional de la XII Región, derivó en la investigación por hechos constitutivos del delito de violación, bajo el RUC 1700543189-1. No obstante, la empresa demandada no efectuó gestión alguna para garantizar la distancia entre los aludidos, una vez conocidos los antecedentes, protegiendo eficazmente a la trabajadora denunciante, lo que naturalmente le ha afectado y llevado a sufrir profunda afección psicológica durante largos años. Las terribles consecuencias que la trabajadora ha soportado a consecuencia del delito cometido en su contra, sumado a la nula reacción por parte de la empresa ante esta gravísima situación, ha propiciado
Texto Completo (Preview)
Porvenir, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la acción de tutela laboral: PRIMERO: Que en lo principal del folio 1 comparecieron doña CAMILA ANDREA RETAMALES QUIROZ y FELIPE IGNACIO VALDIVIESO SALAZAR, en representación convencional de doña MICHEL VANESSA MANCILLA MANCILLA, cédula nacional de identidad n.º 19.535.456-1, trabajadora, domiciliada
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