Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

JERIA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTEE

Rol

I-31-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Art. 223 inciso cuarto C. del T. Const. Sindicato

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la causa. Tras la ponderación de los medios de prueba incorporados en audiencia de juicio, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo que dispone el artículo 456 del Código del Trabajo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamo. A folio 2, con fecha 4 de marzo de 2025, compareció el SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO N°1 DE TRABAJADORES TECHINT CENTINELA, sin RUT, R.S.U N° 02011402, representado legalmente por don Gabriel Jesús Jeria Escobar, cédula de identidad 16.107.787-9, ambos con domicilio en Avenida Rendic N°6709, de la comuna de Antofagasta, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo, interpuso reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por su Inspectora Provincial doña Sandra Lilian Regente Vergara, empleada pública, de quien desconoce mayores antecedentes, ambas con domicilio en calle 14 de Febrero N°1786, comuna de Antofagasta, respecto del acto administrativo que consta en Minuta de Observaciones y/o Recomendaciones, emanada de dicha Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 6 de enero de 2025. En síntesis, señaló que Techint Chile S.A. presta servicios de ingeniería y mantenimiento industrial a la gran minería, incluyendo a Minera Centinela. Agregó que, debido a la dispersión geográfica de los trabajadores y al alto quórum requerido, la constitución del sindicato se realizó mediante votación electrónica, contando con la presencia de la notaria pública interina doña Carolina Leiva Pérez y la empresa autorizada Smart Voting. Relató que, en la asamblea digital del 27 de septiembre de 2024, 69 trabajadores aprobaron los estatutos del sindicato y eligieron a su directorio, cumpliendo todos los requisitos legales, verificados por el ministro de fe. Explicó que la Inspección impugnó la constitución del sindicato alegando vicios insubsanables, basados en la modalidad de votación electrónica. Sin embargo, sostuvo que no existía prohibición legal respecto del uso de medios electrónicos, siempre que se garantizara la presencia de un ministro de fe y el cumplimiento del quórum. Agregó que, en diversos dictámenes y normativas (como la Ley 19.799 sobre firma electrónica y dictámenes de la Dirección del Trabajo), se reconocía la validez de actos realizados electrónicamente, incluso en votaciones sindicales. Arguyó que la Inspección excedió sus facultades al interpretar y calificar jurídicamente el acto de constitución del sindicato, facultades que competen exclusivamente a los tribunales de justicia. Recordó que, en casos similares, como el Rol I-32-2024, este Tribunal reconoció la legalidad de las votaciones electrónicas en constituciones sindicales, siempre que se cumplieran los requisitos técnicos y de fe pública. Finalmente, solicitó se tenga por interpuesto reclamo judicial mediante procedimiento monitorio, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, ya individualizada, admitirlo a tramitación y, en definitiva, declarar la invalidación o la nulidad del acto impugnado y se proceda a la dictación de un acto jurisdiccional por el que se declare y/o establezca que el Sindicato de Establecimiento N°1 de Trabajadore

Fallo

por tanto, efectuarse dicho acto de forma presencial. Los hechos 3 y 4 se asentaron con el mérito de las copias del expediente de constitución del Sindicato de Establecimiento Número 1 de Trabajadores de Techint Centinela, y lo reconocido por la parte reclamada en su contestación. 5.- La reclamante no solicitó ministro de fe a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, según lo declaró la testigo. 6.- La empresa Techint Chile S.A., centro de costo 23MPC329-Servicio de Mantenimiento Mecánico Planta Concentradora, en prestación de servicios en Minera Centinela, y de acuerdo con el acta de constitución y estatutos del Sindicato de Establecimiento N°1 de Trabajadores Techint Centinela, conforma un establecimiento y posee grado de autosuficiencia en cuanto al proceso funcional, laboral y administrativos, quedando un total de 148 trabajadores al 27 de septiembre de 2024, según dio cuenta el Informe de exposición de la Inspección Provincial del trabajo de Antofagasta. NOVENO. La controversia. Asentado lo anterior, corresponde analizar si se configuran los vicios acusados por la reclamante, consistentes en que la Inspección del Trabajo, por un lado, señaló que no se cumplía con el artículo 221 del Código del Trabajo, debido a que la asamblea constituyente se realizó de manera electrónica y, por otro, calificó jurídicamente los actos realizados ante ministro de fe, incurriendo, por ende, en un acto arbitrario e ilegal por exceso de facultades fiscalizadoras y por vulnera

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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: GABRIEL JESÚS JERIA ESCOBAR. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-31-2025 RUC: 25- 4-0652161-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamo. A folio 2, con fecha 4 de mar

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