SAN MARTÍN/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
O-113-2025
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha presentado CLAUDIO ANTONIO SAN MARTÍN ALARCÓN, RUN 17.744.909-1, enderezando demanda en procedimiento de aplicación por reconocimiento de la existencia de la relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, RUN 69.190.700-7, representada para estos efectos por su Alcalde don ROBERTO NEIRA ABURTO, RUN 13.517.002-K, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 650, comuna de Temuco. PRIMERO: Que, la demanda se funda en los siguientes hechos: “HECHOS E INDICIOS DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Antecedentes de la relación laboral. Mi representado fue contratado por la Municipalidad de Temuco con fecha 08/04/2019 a través de contrato de honorarios, efectivo a partir del 04/04/2019. Posteriormente en las anualidades siguientes y hasta el 31/12/2024 se realizaron renovaciones del contrato de igual tenor y con las mismas funciones, que según su último contrato suscrito por el año 2024 son: - Ejecutar talleres físicos, deportivos, recreativos y prosociales, esto dirigidos a niños/as y adolescentes. - Realizar evaluaciones que permitan conocer los avances y progresos de los usuarios- - Fomentar e incentivar la práctica de actividad física, hábitos de vida saludable, promoviendo valores como también a la integración social y el desarrollo de factores protectores disminuyendo así factores de riesgo favoreciendo a la prevención de la violencia. En términos generales las funciones de mí representado dicen relación con funciones de profesor de educación física, quien desarrolla talleres deportivos a niños/as y adolescentes de la comuna de Temuco, ello en dependencias deportivas del Municipio, actividades que desarrolló por casi 6 años de manera continua y que el Municipio continuará lógicamente realizando. Estos talleres se realizan a través del programa denominado “24 Horas Deportivo” de la Dirección de Seguridad Pública de la Municipalidad de Te
Fundamentos
FUNDAMENTOS DEL DERECHO. EXISTENCIA DEL CONTRATO DEL TRABAJO: Los artículos 6, 7,8 inciso primero y 9 del Código del Trabajo, establecen que: “Art.6. El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.” “Art. 7. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.” “Art. 8. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.” “Art. 9. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales. Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que este requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las asignadas en el documento escrito. Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, un ejemplar del contrato, y en su caso, uno del finiquito en que consta el término de la relación laboral, firmado por las partes.” En el caso en concreto, no escapara a S.S., tal como se relata en los hechos de la presente demandada, que don Claudio San Martín trabajó efectivamente para la demandada, bajo dependencia y subordinación del Municipio, es así como entre otras manifestaciones en concreto de la relación laboral, era esta quien pagaba su sueldo, determinaba su jornada laboral, le daba las instrucciones u órdenes diarias, debiendo en definitiva aplicarse el Principio de la Primacía de la Realidad el cual dicta que, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad, así al recibir sueldos, instrucciones y determinación de la jornada laboral de parte del demandado y al seguir trabajando en las mismas condiciones por casi 6 años (continuidad), y aplicado a otros principios básicos que informan el Derecho Laboral Sus
Fallo
por tanto interrupción contractual en las contrataciones. Pese a que fue formalmente contratado bajo la denominación de “contrato de prestación de servicios a honorarios”, lo cierto es que, de la sola revisión del contenido de los sucesivos contratos que suscribió año a año con la demandada, y de la forma en que en los hechos cumplió sus obligaciones laborales, queda en absoluta evidencia que sus funciones fueron desarrolladas y cumplidas con SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA de sus jefaturas. Que, los indicios para sostener que hubo subordinación y dependencia que constan explícitamente en los contratos escriturados y en la práctica laboral son: - Cumplimiento de jornada de trabajo de aproximadamente 40 horas semanales. - Control del cumplimiento de la jornada de trabajo por su jefatura. - Descuento de remuneraciones proporcionales en caso de atrasos o inasistencias. - Obligación de seguir instrucciones verbales y escritas, principalmente de las jefaturas. - Obligación de emitir informes mensuales sobre el desarrollo de sus funciones, esto para el pago de sus funciones y que además debían ser refrendados por la jefatura directa, requisitos para el pago mensual de sus remuneraciones. - Continuidad en las funciones por más de 5 años. - Obligación de justificar inasistencias mediante licencias médicas, hasta por 30 días. - Sujeción estricta a instrucciones, control y evaluación, por parte del Demandado. - Inserción del trabajador en el ámbito de la organización y dirección del emplea
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha presentado CLAUDIO ANTONIO SAN MARTÍN ALARCÓN, RUN 17.744.909-1, enderezando demanda en procedimiento de aplicación por reconocimiento de la existencia de la relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la I. M
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