Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

DISTRIBUIDORA LAS LAGUNAS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBÍO (LOS ÁNGELES)

Rol

I-51-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don Jorge Felipe Conn Irigoyen, ingeniero, cedula de identidad N°12.070.998-4, en representación de DISTRIBUIDORA LAS LAGUNAS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.114.899-0, ambos domiciliados solo para estos efectos en Av. El Bosque Norte 0177, oficina 602, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduciendo reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBÍO (Los Ángeles), representada por don Patricio Alfonso Pinilla Valencia, ambos domiciliados en Mendoza N°276, Los Ángeles, Región del Biobío, respecto de la Resolución de Multa N°8509/24/16, de fecha 9 de julio de 2024, notificada mediante correo electrónico de fecha 19 de julio de 2024, solicitando en definitiva, acogerla en todas sus partes, con costas en caso de oposición, declarando: en definitiva: 1.-Que se deja sin efecto íntegramente la Multa N°8509/24/16-1. En subsidio, que se rebaja prudencialmente en la suma máxima de justicia que se determine. 2.- Que se deja sin efecto íntegramente la Multa N°8509/24/16-2. En subsidio, que se rebaja prudencialmente en la suma máxima de justicia que S.S. determine. 3.- Que se condena en costas a la Inspección Provincial del Trabajo Biobío (Los Ángeles), o, en subsidio, que se exime a esta parte de ellas. SEGUNDO: Que funda el reclamo en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Su representada es una sociedad que tiene como giro la venta al por menor en comercios de alimentos y el suministro industrial de comidas por encargo, en particular, se dedicaba a la alimentación escolar, exclusivamente, mediante la administración de casinos de establecimientos escolares que le son adjudicados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, o en sus siglas “JUNAEB”, dependientes del Ministerio de Educación; sin embargo, en la última licitación realizada por JUNAEB fue otro el oferente que se adjudicó la administración de los referidos casinos, lo que se tradujo en la imposibilidad de su representada de continuar ejerciendo su giro. De este modo, de las mas de 4.000 personas que su representada mantenía contratadas, al día de la presentación del reclamo, y por cierto, al día de la multa en cuestión quedaban menos de 100 personas contratadas, las cuales no han podido ser desvinculadas únicamente por razones especiales tales como la existencia de licencias médicas, fueros maternales, fueros sindicales, entre otros. Asimismo, sólo quedaron 7 trabajadores con funciones administrativas, a fin de únicamente realizar las labores necesarias para terminar el giro de la Empresa en cuestión, sin embargo, su representada se vio expuesta a una enorme cantidad de procesos de fiscalización, procesos de mediaciones ante la Dirección del Trabajo, las cuales ha debido cumplir de la mejor forma posible con los medios que dispone para ello. Por medio de la Resolución de Multa objeto del reclamo de autos, se le cursaron las siguientes multas: N° 8509/24/16-1 por 4

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos Infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: i.-Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; ii.- Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, iii.- Ante la inexistencia jurídica de la infracción, y iv. Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción o hecho.” [Énfasis y subrayado agregado] Alega asimismo, el “principio de cumplimiento” que establece la Circular N°46 de fecha 2 de mayo de 2012 que Modifica Anexo 10 “Normas y Criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas”, plantea que, basado en la buena fe, dicho principio tiene aplicación “(…) cuando el infractor demuestra o asume un evidente y plausible ánimo de haber cumplido con las obligaciones legales o convencionales transgredidas, que, sin acreditar fehacientemente el cumplimiento, constituye un principio de acreditación semiplena (…)” Invoca el principio de cumplimiento, y señala que todo lo anterior, no hace sino dar cuenta fielmente de que su representada ha puesto toda su disposición y voluntad a fin de cumplir cabalmente con la normativa laboral vigente no siéndole reprochable la infracción y, por tanto, corresponde dejar sin efecto la multa recurrida, o en subsidio, acceder a la rebaja de la multa. Respecto de la segunda multa, niega expresamente la procedencia de la cuantia de la sanción impuesta a esta parte, indicando que resulta en exceso superior a la

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, veintiocho de abril de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don Jorge Felipe Conn Irigoyen, ingeniero, cedula de identidad N°12.070.998-4, en representación de DISTRIBUIDORA LAS LAGUNAS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.114.899-0, ambos domiciliados solo para estos efectos en Av. El Bosque Norte 0177, oficina 602, co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica