1° Juzgado de Letras de San Carlos

FIGUEROA/MILENIUM CAPACITA LTDA

Rol

O-78-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS PREVIOS AL DESPIDO INDIRECTO. Su representada sostuvo una relación sentimental con el dueño y representante legal de Milenium Capacita, Sr. Damaso Guzmán. Aprovechándose de esta situación, el Sr. Guzmán evito pagar la remuneración como las cotizaciones previsionales a su representada durante la relación laboral, puesto que, al llevar una vida de convivencia en un hogar común, el dinero que le adeuda a su representada él lo invertía en los gastos del mismo hogar. Luego a consecuencia de esta misma relación su representada queda embarazada. Este hecho le fue comunicado al dueño de la empresa en abril 2024 en las dependencias de la misma ubicadas en Balmaceda 135. Ante la sorpresa e indignación de su representada, el Sr. Damaso Guzmán reacciona de manera violenta y procede a despedirla de manera verbal. Consecuencia de esta situación, su representada interpone una denuncia en la Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos el 22 de abril de 2024, denuncia denominada DEN-1602/2024/92, reclamando su separación ilegal puesto que se encontraba con fuero maternal y reclamando lo que en derecho le corresponde, esto es, el pago íntegro de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral. Para acreditar su embarazo ante la ICT acompaña con posterioridad el certificado de fecha 29 de abril de 2024 emitido por la Dra. Blanca Ullauri, Gineco-Obstetra de la Clínica Chillán. Producto de la denuncia, la ICT el 20 de mayo de 2024 concurre a dependencia de la demandada para realizar la fiscalización por separación ilegal de trabajador con fuero. Al ser requerido por el fiscalizador para que este cese su conducta ilegal, el Sr. Damaso Guzmán se allana y pone término a la separación ilegal, indicándole a su representada que debía presentarse a trabajar el día 29 de mayo de 2024. Al respecto es menester señalar que la empresa demandada firmo un compromiso de pago de cotizaciones previsionales adeudadas, indicando que estas se le pagarían a su repres

Fundamentos

CONSIDERANDO CUARTO: Que, con fecha nueve de abril del año en curso, se lleva a efecto audiencia de juicio, con la sola asistencia de abogada de la parte demandante. Incorporándose los siguientes medios de prueba: Prueba de la parte demandante: 1.-Contrato 21 de marzo de 2023. 2.-Anexo de contrato de 20 de abril de 2023. 3.-Anexo de contrato de 3 de julio de 2023. 4.-Anexo de contrato de 22 de junio de 2023. 5.-Carta compromiso de pago de imposiciones. 6.-Acta de Activación de fiscalización 22 de abril de 2024. 7.-Certificado de embarazo 29 de abril de 2024. 8.-Carta de autodespido. 9.-Voucher de envió de carta de autodespido de fecha 29 de mayo de 2024. 10.-Certificado de cotizaciones previsionales AFP, AFC, Y FONASA. 11.-Acta de Fiscalización de Separación ilegal de trabajador con fuero de fecha 20 de mayo de 2024. 12.CONFESIONAL: Atendida la inasistencia injustificada, solicita apercibimiento establecido en el artículo 454 numeral 3° del Código del Trabajo. 13.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Solicita exhibición de documentos bajo apercibimiento legal, conforme a lo siguiente: Liquidaciones de remuneraciones desde marzo 2023 a mayo de 2024. Atendido la no presentación de los documentos, solicita apercibimiento del artículo 453N°5 del Código del Trabajo. 14.-TESTIMONIAL: Cuyas declaraciones constan en registro de audio. 1) Hernán Dankan Olivera Olivera, 2) Luis Antonio Baeza Moreno. QUINTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana critica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. SEXTO: Existencia de contrato de trabajo entre las partes, fecha de inicio, término y monto última remuneración devengada por la demandante. De conformidad a los dispuesto en artículo 453 número 1) inciso séptimo del Código del Trabajo, dispone cuando el demandado no contestare la demanda o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Por lo que, constándose la no contestación de la demanda, se reúnen los requisitos dispuestos en artículo 453 número 1) inciso séptimo del Código del Trabajo, estimándose en esta sentencia como tácitamente admitidos los siguientes hechos: La existencia de relación laboral iniciada el día 21 de marzo de 2023, desempeñando la actora la función de asistente administrativa comercial, mediante un contrato de trabajo indefinido, para la demandada MILENIUM CAPACITA LIMITADA, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto del Código del Trabajo por don DAMA

Fallo

Por tanto, producida la terminación del contrato sin culpa del trabajador, la ley impone la obligación al empleador de remunerar a la trabajadora durante todo el período del embarazo, y hasta un año. Previas citas legales, y argumentos de derecho, solicita se declare en sentencia definitiva: 1.-Que, existió una relación laboral entre las partes, la que comenzó con fecha 21 de marzo del año 2023 y finalizó con fecha 29 mayo de 2024, por despido indirecto, o lo que S.S. estime en derecho pertinente. 2.-Que, la remuneración mensual de esta parte, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es, la suma de $1.274.167, o lo que S.S. estime en derecho pertinente. 3.-Que, la demandada de autos, por todo lo dicho, le adeudan a esta parte las siguientes cantidades, a saber: a) Cotizaciones adeudadas: en específico de FONASA por los meses de: Abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2023; Enero y febrero de 2024; AFP PROVIDA por los meses de: por los meses de: Abril, mayo, junio, Julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2023; Enero y febrero de 2024; AFC CHILE por los meses de: Julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2023; Enero y febrero de 2024. b) El pago de todas las cotizaciones previsionales y remuneraciones que se devenguen como consecuencia de la no convalidación del despido en los términos expresados en la comúnmente conocido LEY BUSTOS, tomando como base una remuneración mensual de $1.274.167. c) Remuneraciones adeudada

Texto Completo (Preview)

RIT: O-78-2024. San Carlos, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece CAMILO ANDRES VERGARA VARGAS, Abogado, en representación de doña NICOLE FIGUEROA HERNANDEZ, domiciliada en calle los Queltehues N° 0919, Comuna de San Carlos., quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica